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CIRCULAR 2 DE 2006

(enero 25)

Diario Oficial No. 46.174 de 6 de febrero de 2006

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De: Contralor General de la República

Para: Los sujetos vigilados por la Contraloría General de la República

Tema: Manejo de recursos públicos en época electoral

Fecha: Enero 25 de 2006

Con ocasión de la celebración de los eventos electorales de este año, me permito recordarles a los servidores públicos, vinculados a los sujetos vigilados por la Contraloría General de la República, la obligación de acatar las restricciones contenidas en la Ley Estatutaria 996 de 2005, comúnmente denominada Ley de Garantías.

Con fundamento en disposiciones constitucionales y legales, este organismo debe velar por que los recursos pú blicos y la ejecución presupuestal y contractual de las entidades del Estado, durante la época que precede a los comicios electorales del año 2006, no se destinen a favorecer campañas políticas por parte de los servidores públicos o de los particulares que administran o manejan recursos estatales.

Prohibiciones constitucionales y legales

La Ley 996 de 2005 reglamenta la elección del Presidente de la República y las demás materias que estableció el Acto Legislativo 2 de 2004. Esta norma fue analizada por la Corte Constitucional al proferir la Sentencia C-1153 de 2005. Allí se fijan prohibiciones para los servidores públicos, en aras de preservar postulados de imparcialidad y cumplimiento decoroso de la función pública.

Dentro del anterior marco jurídico, se destacan las siguientes prohibiciones y limitaciones:

1. Prohibiciones al Presidente y Vicepresidente durante la campaña presidencial

El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden utilizar bienes del Estado o recursos públicos para su propia campaña, distintos de los que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. La Corte Constitucional analizó en detalle el contenido y alcance de estas reglas y prohibiciones.

2. Prohibiciones a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y funcionarios del orden territorial

Para los funcionarios del orden territorial, el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece una serie de prohibiciones que estos deben observar con todo rigor.

3. Prohibiciones para los servidores públicos

Los servidores públicos del nivel nacional, departamental y municipal deberán abstenerse de tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, según lo consagra la prohibición general contenida por el artículo 127 de la Constitución Política. Tales funcionarios sólo podrán ejercer el derecho a inscribirse como miembros de un partido en los términos del artículo 39 de la Ley 996 de 2005.

4. Limitaciones a la nómina estatal

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 996 de 2005 se suspende cualquier forma de vinculaci ón que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Salvo las precisas excepciones previstas en este artículo.

Esta prohibición hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, excepto cuando se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública.

5. Restricciones a la contratación pública

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley referida, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección de la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa de bienes y servicios por parte de todos los entes del Estado.

Quedan sujetos a dicha prohibición legal todos los organismos y entidades que hacen parte de la rama del poder público, así como los organismos que gozan de autonomía constitucional.

6. Prohibición a los gestores fiscales

Ningún gestor fiscal podrá destinar los recursos públicos que maneje o administre para propósitos distintos a los previstos en la ley y el reglamento. La utilización de tales recursos impone criterios de economía, eficacia, eficiencia y equidad, según las reglas de un adecuado manejo de los recursos públicos.

Acciones especiales de control fiscal

1. Participación ciudadana

Para hacer efectiva la Ley Estatutaria, esta entidad se apoyará en la ciudadanía organizada a través de cualquiera de los mecanismos de participación establecidos en la ley, para lo cual se recibirán las quejas y denuncias a través de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, en el Centro de Atención Integral al Ciudadano, en los números telefónicos 018000910060 con cobertura en todo el país y teléfono 3537700 extensiones 3616 y 3618 en Bogotá, y en la página web

http://www.contraloriagen.gov.co/html/participacion_ciudadana/participacion_denuncias.asp

2. Reglas básicas de control

La Contraloría General verificará que el gasto público se realice observando, entre otros, los siguientes criterios principales:

1. Observar las normas legales y presupuestales.

2. Atender el principio de planeación, es decir, que el gasto esté incluido en los planes de desarrollo de las respectivas entidades a nivel nacional y territorial.

3. Garantizar que el gasto responda a la función misional de cada una de las instituciones.

4. Realizar la contratación respetando los principios de transparencia, selección objetiva y finalidades públicas, previstos en la Ley 80 de 1993 y las demás normas que reglamentan la contratación con los recursos públicos.

5. Dedicar el tiempo y horario de trabajo de los servidores públicos, así como los bienes muebles e inmuebles de propiedad pública, al estricto cumplimiento de los fines estatales.

Cuando se presenten situaciones que afecten el patrimonio público por las circunstancias anteriormente referidas, la Contraloría General de la República adelantará las investigaciones requeridas para establecer la responsabilidad fiscal a que haya lugar, y promoverá las acciones sancionatorias, penales y disciplinarias que deban tramitarse.

Sobre el particular, el despacho del Contralor General ha instruido a las distintas dependencias de este organismo, encargadas del ejercicio del control fiscal, para vigilar el cumplimiento de los parámetros señalados en la presente circular.

La Contraloría General de la República convoca a todos los servidores públicos para cumplir integralmente las disposiciones constitucionales y legales antes referidas, en procura de la transparencia política y de la óptima utilización de los recursos públicos.

El Contralor General,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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