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CIRCULAR 2 DE 2005
(enero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DE: | CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA |
PARA: | MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, REPRESENTANTES LEGALES, Y ORDENADORES DEL GASTO DE LAS ENTIDADES DE LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL |
ASUNTO: | RENDICIÓN DE INFORMES Y ESTADÍSTICAS FISCALES |
FECHA: | 7 de enero de 2005 |
1. Consideraciones Legales
La Contraloría General de la República (CGR) en cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley, particularmente el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución, se permite recordarle su obligación de remitirnos regularmente la información financiera de la entidad a su cargo. Un sistema de cuentas y estadísticas fiscales completas, claras, oportunas que facilite el ejercicio del control fiscal y de libre acceso general, que incorpore los estándares internacionales que caracterizan la materia, es requisito fundamental para el manejo transparente de las finanzas públicas.
Para la CGR, en su condición de máximo organismo del control fiscal del país, dicha información constituye el principal insumo para adelantar su misión institucional y elaborar, entre otros, los siguientes informes anuales previstos legalmente con destino al Honorable Congreso de la República y a la ciudadanía en general, cuyos documentos están disponibles para su consulta en nuestra página web www.contraloriagen.gov.co:
-- Situación de las Finanzas del Estado
-- Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro
-- Situación de la Deuda Pública
-- Auditoria al Balance General de la Nación
En este orden de ideas, además de la compilación técnica de las cuentas y estadísticas fiscales, la información correspondiente a los registros de la contabilidad presupuestal y financiera de las administraciones, corporaciones públicas y empresas del nivel nacional y territorial, departamentales, distritales y municipales, suministrada regularmente, permite a la CGR certificar los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) generados por su entidad y efectuar el control fiscal sobre el límite de sus gastos, según lo disponen el artículo 268 de la Constitución Nacional, el artículo 41 de la Ley 42 de 1993, la Ley 617 de 2000 y la Resolución Orgánica No. 5544 del 17 de diciembre de 2003.
Es pertinente informarle que las particularidades en la estructura de la información estadística solicitada por la CGR mediante el título VIII de la Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003, hacen parte del Programa de Modernización Tecnológica que actualmente adelanta nuestra entidad gracias a lo cual, al finalizar el año 2005, entrarán en operación herramientas actualizadas y automáticas de captura y validación de la información suministrada por las entidades públicas y territoriales.
Como comprenderán el montaje de eficaces y eficientes Sistemas de información requiere un importante trabajo y esfuerzo conjunto de estructuración de datos que redundará en una reducción de la carga y costo que hoy en día representan la generación y suministro de información a las diferentes autoridades económicas y los organismos de control.
No está de más recordarles que sin perjuicio de la implementación de aplicativos de validación y mecanismos de control de calidad y consistencia en el momento de la recepción de la información por parte de la CGR, la veracidad y oportunidad de los datos remitidos son responsabilidad del representante legal o de quien haga sus veces, en el ente público remitente del orden nacional o territorial. En caso de requerir prórroga, debidamente justificada, para la presentación de la información de conformidad con los plazos definidos en la Resolución 5544 de diciembre de 2003, esta podrá otorgarse por una sola vez por el término máximo de diez (10) días hábiles, según lo dispuesto por el artículo 95 de dicha Resolución.
La CGR impondrá las sanciones previstas por la ley a los servidores públicos que no remitan la información en forma completa y oportuna según lo establecido en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993 y la Resolución Orgánica No.05554 del 16 de marzo de 2004.
Apelamos a su comprensión para evitar dificultades y le manifestamos que cuenta con nuestra colaboración para resolver cualquier tipo de duda o inquietud sobre la materia.
2. Consideraciones Técnicas
En el título VIII de la Resolución 5544 de 2003 se indican los detalles para el envío de la información presupuestal y financiera de la entidad a su cargo a partir del cierre anual del año 2003. Estos reportes trimestrales, al tiempo que permiten la conformación oficial y rigurosa de las series históricas de cuentas y estadísticas fiscales de las entidades a su cargo, constituyen durante los años 2004 y 2005 la materia prima que le permitirán a la CGR, a las entidades territoriales y en general a la Nación, orientar sus actividades hacia un Sistema Único de Información Fiscal de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 42 de 1993.
Actualmente las entidades bajo su administración disponen de dos opciones para remitir dicha información a la CGR:
a. La transmisión interactiva de datos a través del aplicativo denominado SIDEF que se encuentra en nuestra página web, o
b. Las CARGAS MASIVAS de archivos magnéticos vía e-mail Con independencia de cuál sea la opción seleccionada, los datos se estructuran en 6 (seis) módulos a saber:
1. Información General, diligenciando el archivo denominado iaent.dbf.
2. Programación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos, archivos ingrprog.dbf y ingrejec.dbf.
3. Programación y Ejecución del Presupuesto de Gastos, archivos gastprog1.dbf, gastejec1.dbf, gastprog2.dbf, gastejec2.dbf, gastprog3.dbf, y gastejec3.dbf,
4. Ejecución Mensual del Programa Anual de Caja, PAC, archivos pac1.dbf y pac2.dbf.
5. Flujos Económicos Transaccionales, archivo fluecon1.dbf y No Transaccionales, archivo fluecon2.dbf.
6. Estadísticas de Personal Ocupado y su Costo, archivos pyc1.dbf y pyc2.dbf.
Para acceder al aplicativo SIDEF o al sistema de CARGAS MASIVAS con su respectivo instructivo se sigue la ruta:
http://www.contraloriagen.gov.co Envío de Estadísticas Fiscales Formatos (permite descargar el instalador del aplicativo) Una vez diligenciada la información, deberán remitirla en plazo al buzón estadisticasfiscales@contraloriagen.gov.co, mediante el vínculo Envío en línea que se encuentra en la página Envío de Estadísticas Fiscales. También podrá remitirse en medio magnético a la carrera 10 No. 19-64, Bogotá D.C., Piso 2º, Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales, antes del 15 de febrero de 2005.
Cualquier aclaración sobre el tema pueden solicitarla en los teléfonos 2825224, 3420750, 2861154, o al Fax 2861708, en la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.
Cordialmente,
(Original firmado)
LUIS BERNARDO FLÓREZ ENCISO
Contralor General de la República (E)