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CIRCULAR EXTERNA 2 DE 2018

(junio 26)

Diario Oficial No. 50.639 de 29 de junio de 2018

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD, FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE

<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>

Bogotá, D. C.

Destinatarios: Organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte
Para: Presidentes y representantes legales, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento de los clubes con deportistas profesionales
De: Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)
Asunto: Derogatoria de los numerales 9.2.5 y 9.2.6 de la Circular 05 de 2016, por medio de la cual se imparten instrucciones relativas a la adopción del sistema integral para la prevención y control del
lavado de activos y financiación del terrorismo (Siplaft)

1. Competencia

Que mediante el Decreto-ley número 4183 del 3 de noviembre de 2011, se transformó la naturaleza del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), Establecimiento Público del Orden Nacional, en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad, Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) y se determinan su objetivo, estructura y funciones.

Que en el artículo 27 ibídem se establece: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), se entenderán hechas al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Coldeportes”.

Que la Directora de Coldeportes, profirió la Circular Externa número 05 de noviembre 4 de 2016, mediante la cual se impartieron instrucciones que permitan la efectiva adopción del Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Siplaft) para los clubes con deportistas profesionales dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4o, y 19 del Decreto-ley 4183 de noviembre 3 de 2011, parágrafo 2 del artículo 3o de la Ley 1445 de 2011 y a las obligaciones internacionales asumidas por Colombia.

Que teniendo en cuenta las características de la Circular número 005 de 4 de noviembre de 2016, se encuentra que el mismo es un acto abstracto, impersonal y por consiguiente dirigido a un conglomerado social que comprende los Presidentes y Representantes Legales, Revisores Fiscales y Oficiales de Cumplimiento de los Clubes con deportistas profesionales.

Que el numeral 9 de la citada Circular desarrolla “Los reportes mencionados en este acápite tendrán como destinatario exclusivo por sus facultades legales de Inteligencia a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Lo anterior implica que no deberán remitir copia de estos registros a Coldeportes”.

2. Fundamentos jurídicos

Que el artículo 4o del Decreto-ley 4183 de 2011, dispone: “para el cumplimiento de su objeto, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (...) 30. Ejercer las funciones de inspección., vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte”.

Así mismo, el citado Decreto 4183 en su artículo 19, dispone que dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, están:

“(...) 1. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades; así como recomendar la adopción de mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia de los vigilados. (...) 6. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones, contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas”.

Que la Ley 1445 del 12 de mayo de 2011, modificó la Ley 181 de 1995 en las disposiciones que le resultaren contrarias y dictó otras disposiciones en relación con el deporte profesional.

Que el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4183 de 2011, define dentro de las funciones del despacho del Director:

“(...) 11. Expedir los Actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre, los recursos legales que se interpongan contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia (...)”.

Conforme con las normas arriba transcritas, que permiten a la administración modificar los actos administrativos cuando las necesidades del servicio lo requieran, con la expedición de otro acto de la misma naturaleza y jerarquía, sin que para ello se requiera nada más que la voluntad de la administración, para la derogatoria, modificación o suspensión, de la Circular 05 del 4 de noviembre de 2016 expedida por Coldeportes, pues debido a su esencia impersonal y abstracta y al no consolidar una situación, jurídica particular y concreta, pueda modificarla o suspender sus efectos si fuere del caso, sin requerir consentimiento de sus destinatarios.

Que en virtud de lo anterior, se considera pertinente retirar del ordenamiento jurídico los numerales 9.2.5 y 9.2.6 de la circular 05 de 2016, de tal manera que la realización de “Reporte de taquilla”, y “Reporte de patrocinio, donaciones, derechos de televisión y/o publicidad”, para que no sean exigibles a los destinatarios hasta tanto la UIAF cuente con los medios técnicos y tecnológicos; y concertado con Coldeportes la necesidad de exigir tales reportes.

Conforme con lo anterior se dispone lo siguiente:

Derogar los numerales 9.2.5 “Reporte de taquilla”, y 9.2.6 “Reporte de patrocinio, donaciones, derechos de televisión y/o publicidad” de la Circular 05 de noviembre 4 de 2016. Los demás artículos no sujetos de derogatoria dentro de la circular en cita continúan vigentes.

3. Vigencia y modificación

La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de Coldeportes.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Directora Coldeportes,

Clara Luz Roldán González.

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