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CIRCULAR 31 de 2020
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS y entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES |
Asunto: | Procedimiento para el reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus covid-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar los perfiles y montos a reconocer en el marco del artículo 11 del decreto 538 de 2020 |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 800 de 2020, reglamentado por la Resolución 1172 de 2020, se permite impartir las instrucciones a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y a las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales para el reporte de la información del Talento Humano en Salud que se encuentra atendiendo directamente a pacientes sospechosos o confirmados de coronavirus COVID-19.
Para el efecto, la ADRES dispondrá un portal para que las IPS y Entidades Territoriales realicen el reporte de información, que será el insumo para que el Ministerio de Salud y Protección Social defina el monto del reconocimiento económico temporal como una proporción del Ingreso Base de Cotización - IBC promedio por perfil ocupacional. Es por esto que el reporte de la información en el portal no implica que este personal sea beneficiario del reconocimiento al talento humano en salud.
A continuación, se definen las especificaciones técnicas, operativas y los términos para el reporte de información del Talento Humano en Salud ante la ADRES.
De conformidad con la Resolución 1172 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el reporte de la información del talento humano en salud que presta servicios a pacientes sospechosos y confirmados de coronavirus COVID-19, aquellos que realizan vigilancia epidemiológica o que laboran en los laboratorios que están avalados por el Instituto Nacional de Salud - INS para la realización de pruebas diagnósticas de SARS- CoV-2, las IPS y Entidades Territoriales ingresarán a la página web de la ADRES en donde se dispondrá de un formulario para el cargue de la información, así:
1. Para acceder al formulario el portal solicitará un usuario y contraseña, el cual deberá ser activado de la siguiente manera:
a) En el caso de las IPS, la invitación para activar el usuario y contraseña será remitida al correo electrónico del representante legal registrado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS. Será responsabilidad de la IPS realizar la activación de acuerdo con las instrucciones registradas en el correo electrónico enviado.
b) En el caso de las Entidades Territoriales, la invitación para activar el usuario y contraseña será enviada al correo electrónico del secretario de salud de la Entidad Territorial, de acuerdo con la información que se encuentra registrada por la Dirección de Prestación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.
El correo será enviado antes del 25 de julio de 2020. En caso de que, a la fecha indicada, el representante legal de la IPS o el secretario de salud de la Entidad Territorial no reciba el correo electrónico para realizar el registro deberá reportar el caso en el correo soporte.talentohumano@adres.gov.co
Las IPS y Entidades Territoriales deberán tener en cuenta que el único canal de recepción de la información será el portal dispuesto en la página web de la ADRES por lo que no será considerada información remitida por correo electrónico o por cualquier otro medio.
2. Cada IPS deberá reportar el Talento Humano en Salud que trabaja atendiendo pacientes sospechosos y confirmados de coronavirus COVID-19, independientemente de su vinculación, es decir, laboral, por prestación de servicios o por cualquier otra modalidad de contratación.
En el caso de las Entidades Territoriales, estas reportarán únicamente el Talento Humano en Salud que realiza actividades de vigilancia epidemiológica vinculadas a la atención directa a pacientes sospechosos o confirmados con coronavirus COVID-19, o el Talento Humano en Salud de los laboratorios adscritos a la Entidad Territorial que se encuentren avalados por el Instituto Nacional de Salud para la realización de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2, independientemente de su vinculación, es decir, laboral o por prestación de servicios o por cualquier otra modalidad de contratación.
3. Las IPS y Entidades Territoriales deben considerar que el Talento Humano en Salud que sea registrado en el portal debe cumplir con las siguientes condiciones establecidas en los artículos 3 y 4 de la Resolución 1172 de 2020:
a) Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Talento Humano en salud - ReTHUS o registrado en el aplicativo dispuesto por el Ministerio Salud y Protección Social para los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio - SSO.
b) Atender de manera directa pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, de acuerdo a lo definido en la Resolución 1173 de 2020, modificada por la Resolución 1182 de 2020, en cualquiera de los siguientes servicios de salud de acuerdo con lo registrado en el REPS:
“(…)
2.1. Consulta externa general intramural y extramural domiciliaria.
2.2. Consulta externa especializada intramural y extramural domiciliaria.
2.3. Hospitalización general adultos intramural y extramural domiciliaria.
2.4. Hospitalización - general pediátrica intramural y extramural domiciliaria.
2.5. Hospitalización adultos intramural y extramural domiciliaria
2.6. Hospitalización pediátrica intramural y extramural domiciliaria.
2.7. Hospitalización paciente crónico con ventilador intramural y extramural domiciliaria.
2.8. Hospitalización paciente crónico sin ventilador intramural y extramural domiciliaria.
2.9. Atención institucional de paciente crónico.
2.10. Atención domiciliaria de paciente crónico con ventilador.
2.11. Atención domiciliaria de paciente crónico sin ventilador.
2.12. Unidad de Cuidados Intensivos adulto o pediátrico.
2.13. Cuidados intensivos adulto o pediátrico
2.14. Unidad de Cuidados Intermedios adulto o pediátrico.
2.15. Cuidados intermedios adulto o pediátrico.
2.16. Laboratorio clínico.
2.17. Radiología e imágenes diagnósticas.
2.18. Imágenes diagnosticas con imágenes obtenidas mediante equipos generadores de radiaciones ionizantes.
2.19. Imágenes diagnosticas con imágenes obtenidas mediante equipos generadores de radiaciones no ionizantes.
2.20. Cirugía general
2.21. Toma de muestras de laboratorio clínico intramural y extramural domiciliaria.
2.22. Transporte asistencial básico o medicalizado.
2.23. Servicio de urgencias
2.24. Atención prehospitalaria
2.25. Fisioterapia o terapia física
2.26. Terapia respiratoria. (...)”
c) Realizar actividades de vigilancia epidemiológica a pacientes sospechosos o confirmados con coronavirus COVID-19 y, cumplir con la condición establecida en el literal a) de este numeral.
d) Realizar actividades relacionadas con la toma de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 en los laboratorios adscritos a la Entidad Territorial que se encuentren avalados por el Instituto Nacional de Salud y cumplir con la condición establecida en el literal a) de este numeral.
4. Una vez ingresa con la contraseña asignada, el portal dispone una plantilla para el diligenciamiento del Talento Humano que contiene los siguientes campos:
a) Tipo de identificación
b) Número de identificación
c) Primer nombre
d) Segundo nombre
e) Primer apellido
f) Segundo apellido
g) Número de celular
h) Correo electrónico
i) Fecha de nacimiento
j) Departamento de residencia
k) Municipio de residencia
l) Dirección de residencia
m) Perfil profesional registrado en el Registro Único del Talento Humano en salud- RETHUS
n) Nivel de exposición
o) Entidad bancaria
p) Tipo de cuenta
q) Número de cuenta
Tenga en cuenta que esta información debe ser diligenciada en la plantilla para cada uno de las personas que la IPS o Entidad Territorial considere que cumplen las condiciones definidas en los artículos 3 y 4 de la Resolución 1172 de 2020.
5. Después deberán cargar dicha plantilla en el portal que le confirmará el cargue exitoso del mismo. Este cargue lo deberán realizar a más tardar el 31 de julio de 2020 y corresponderá al Talento Humano en Salud que haya prestado sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, que realizó vigilancia epidemiológica o que hizo parte de los laboratorios adscritos a la Entidad Territorial avalados por el Instituto Nacional de Salud para la realización de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2, entre el 12 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020.
Nota: Recuerde que la información que se registre en esta plataforma no garantiza el reconocimiento al Talento Humano en Salud reportado, hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social expida el acto administrativo en el cual defina los perfiles ocupaciones y el valor a reconocer por perfil.
Además, de acuerdo a lo definido por el Decreto 538 de 2020, el reconocimiento a para el Talento Humano en Salud se realiza por una única vez y no constituye factor salarial.
6. En caso que se presente un problema en el portal establecido por la ADRES, la IPS o Entidad Territorial lo deberá notificar a la ADRES y, solo en caso de que la ADRES lo confirme, informará a las IPS y Entidades Territoriales y habilitará como contingencia, la recepción del formulario establecido en el numeral 4 a través del correo electrónico soporte.talentohumano@adres.gov.co el resto del procedimiento se ejecutará conforme a lo descrito.
De acuerdo con lo definido en el artículo 5 de la Resolución 1173 de 2020, los representantes legales de las IPS y los secretarios de salud departamentales, distritales y municipales serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y transparencia de la información reportada. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones penales, disciplinarias y fiscales previstas en la normatividad vigente.
La ADRES manejará toda la información reportada por los representantes legales con estrictos controles de seguridad y confidencialidad y la misma solo será utilizada con fines del reconocimiento del talento humano en salud de que trata el artículo 11 del Decreto 538 de 2020.
DIANA CÁRDENAS GAMBOA
Directora General de la ADRES