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CIRCULAR 11 DE 2020
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Servidores públicos y contratistas de la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud-ADRES |
De: | Director de liquidaciones y aseguramiento encargado de las funciones de la dirección general |
Asunto: | Medidas para atender la contingencia derivada de la declaratoria de emergencia sanitaria en el país - Resolución 385 de 2020. |
Atendiendo lo dispuesto por el Gobierno Nacional en la Resolución 385 de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y las Circulares Conjuntas No. 0017 y 0018 de 2020 y la Directiva Presidencial 02 también de 2020, la ADRES adopta las siguientes medidas de promoción y prevención primaria en salud para los servidores y contratistas y garantizar la continuidad en la operación de la Entidad:
1. A partir del lunes 16 de marzo y hasta que lo disponga el gobierno nacional, la Entidad dispone de los siguientes horarios de trabajo para los servidores públicos, así:
De lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:00 pm, con una hora de almuerzo. De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 pm, con una hora de almuerzo. De lunes a viernes de 10 am. a 7:00 pm, con una hora de almuerzo.
En consideración a la compensación de tiempo para el periodo de Semana Santa al que se acogieron en su momento los servidores públicos de la Entidad, a partir del 16 de marzo se compensará 30 minutos hasta el día 3 de abril de 2020. El tiempo restante de compensación, que corresponde a dos horas, se cumplirá por parte de los servidores tan pronto concluya el periodo de descanso compensando que hayan seleccionado.
2. Atendiendo lo señalado en la Directiva Presidencial No. 02 de 12 de marzo de 2020, se dispone que los servidores de la Entidad mayores a 60 años cumplirán las funciones señaladas para sus empleos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad a través de trabajo remoto por un mes contado desde el 16 de marzo de 2020, de manera controlada por sus jefes inmediatos, quienes reportarán al Grupo Interno de Gestión del Talento Humano el desarrollo de sus funciones a través de un reporte quincenal y uno final. Esta medida se podrá prorrogar o revertir en tiempo dependiendo de las directrices que el Gobierno disponga para atender la contingencia derivada de la declaratoria de emergencia sanitaria en el país.
Los servidores que actualmente presentan una enfermedad crónica, o que el tratamiento que tengan les genere una disminución de sus defensas, también realizarán trabajo en casa. Lo anterior para disminuir el riesgo de presentar el coronavirus o complicar su enfermedad de base.
Las mujeres en estado de embarazo, por su estado susceptible ante las enfermedades y como medida preventiva, también cumplirán sus funciones desde su casa para evitar complicaciones durante el embarazo.
De conformidad a la Circular No. 018 de 2020, también se aprobará trabajo en casa por medio de uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a los servidores que hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados. Dicho trabajo se concertará con los jefes inmediatos de los servidores, y se deberá reportar al Grupo de Gestión del Talento Humano a través del correo talentohumano@adres.gov.co quien llevará el correspondiente. Los servidores cumplirán las funciones señaladas para sus empleos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad y demás deberes que se desprenden de su calidad de servidor público. Es responsabilidad de los servidores cumplir a cabalidad la medida del trabajo en casa en términos del aislamiento social preventivo.
Estas medidas también aplican a los supervisores de contratos, respecto a los contratistas que tengan alguna afección de tipo respiratorio.
Se aclara que de conformidad a lo señalado en el numeral 4o del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008, que una persona en la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo en su domicilio, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual. Lo aquí expuesto no riñe con las gestiones de carácter administrativo que está adelantando actualmente la Entidad para adoptar formalmente la modalidad de teletrabajo.
3. Para establecer el trabajo en casa por medio del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para los servidores de la Entidad, las diferentes dependencias de la Entidad deberán identificar las funciones que requieren de soporte tecnológico, con el fin de coordinar el apoyo necesario de manera previa con la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
El trabajo en casa se establecerá a través de turnos por parte de cada una de las dependencias de la Entidad, empezando con un plan piloto por parte de la Oficina Asesora de Planeación y Control de Riesgos desde el lunes 16 de marzo.
4. Los directores y jefes de oficina restringirán las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, se deberá privilegiar el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones de las cuales disponga la Entidad.
5. Los servidores públicos y contratistas de la Entidad deberán tener en cuenta las medidas de autocuidado que se han divulgado al interior de la Entidad, las cuales incluyen entre otras las siguientes:
- Lavarse las manos cada tres horas con abundante jabón por lo menos durante 20 segundos.
- Se recomienda abundante hidratación durante la jornada laboral.
- En caso de presentar los siguientes síntomas: secreciones nasales, dolor de garganta, tos, fiebre y dificultad para respirar (en casos graves), comunicarse con la línea 123 de la Secretaría Distrital de Salud o con su EPS, la cual le prestará atención domiciliaria y definirá el tratamiento a seguir. De igual manera, de esta condición, deberán poner en conocimiento al Grupo de Talento Humano a través del correo taientohumano@adres.gov.co
6. La Entidad seguirá adelantando acciones informativas y de divulgación de manera virtual y presencial sobre características y consecuencias del coronavirus, para lo que se requiere el interés y la participación de todos los servidores y contratistas de la Entidad.
La presente Circular se expide el 13 de marzo del año dos mil veinte (2020).
ALVARO ROJAS FUENTES
Director de Liquidaciones y Garantías encargado de las funciones de la dirección General de la ADRES