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CIRCULAR 1 DE 2022

(enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

PARA:ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR -EOC, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD -IPS- Y PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD
DE:ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
ASUNTO:TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL GIRO DE RECURSOS POR CANASTAS COVID 19 - RESOLUCIÓN 2390 DE 2021 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
FECHA:05 DE ENERO DE 2022

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y 3o del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 800 de 2020, la Resolución 1161 de 2020 y, en desarrollo del artículo 4o de la Resolución 2390 de 2021 se permite comunicar los términos y condiciones operativas para el giro de recursos a IPS y EPS por concepto de las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19: i) atención hospitalaria básica, ii) atención hospitalaria media, y iii) atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo, por el mes de julio de 2021.

1. DESTINATARIOS DE GIRO DIRECTO

El artículo 4o de la Resolución 2390 de 2021 dispone que la ADRES realizará el giro directo de los recursos por concepto de canastas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con los beneficiarios y montos definidos por las EPS - EOC, salvo que la entidad certifique que no tiene deuda con las IPS por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID-19.

En virtud de lo anterior, para proceder con el giro a las IPS, es necesario que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, tal como lo dispone el artículo 2.5.1.3.2.4. del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social y, que cuenten con una cuenta bancaria registrada ante la ADRES; en el caso de los proveedores de tecnologías en salud solo aplica esta última condición.

Por lo expuesto, le corresponde a la EPS - EOC adelantar las siguientes acciones:

1.1. Verificación de la inscripción de la cuenta de las IPS y proveedores de tecnologías en salud beneficiarios de giro directo

La EPS - EOC deberá verificar que las IPS y los proveedores de tecnologías en salud se encuentren inscritos como beneficiarios del giro directo y que, por lo tanto, tienen una cuenta bancaria registrada ante la ADRES. De lo contrario deberá adelantar lo previsto en el siguiente numeral.

1.2. Registro de la cuenta de las IPS y proveedores de tecnologías en salud beneficiarios de giro directo

En el caso de que las IPS y proveedores de tecnologías en salud indicados por la EPS como beneficiarias del giro directo de los recursos por concepto de canastas COVID-19, no tengan una cuenta bancaria registrada ante la ADRES, deberá tramitarse la inscripción de la cuenta ante la Dirección de Gestión de Recursos Financieros de Salud -DGrFs de esta Entidad, para lo cual deberá allegar los siguientes documentos:

- Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a 3 meses a la fecha de presentación.

- Registro Único Tributario - RUT.

2. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

De conformidad con el artículo 4o de la Resolución 2390 de 2021, la ADRES podrá hacer el giro a la EPS - EOC cuando su representante legal certifique que no tiene deudas con las IPS y proveedores, por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID-19.

Así mismo, la distribución de los recursos por parte de las EPS - EOC a las IPS y proveedores beneficiarios del giro directo se debe efectuar teniendo en cuenta las siguientes reglas:

2.1. Distribución

Al momento de determinar las IPS y proveedores de tecnologias en salud beneficiarios de giro la EPS - EOC deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

- Distribuir de manera equitativa entre el mayor número de prestadores y proveedores posible los recursos asignados.

- Dar prioridad a las cuentas de mayor antigüedad.

- Aplicar criterios objetivos de distribución y ponderación con el fin de garantizar el flujo efectivo de los recursos.

- No concentrar el giro de los recursos en las IPS con las que tengan vinculo de propiedad.

2.2. Reporte de la información

El reporte de información de las IPS y proveedores de tecnologías en salud beneficiarios de los recursos por concepto de canastas por parte de las EPS-EOC a la ADRES, deberá efectuarse con las especificaciones técnicas de que trata el Anexo Técnico que hace parte de la presente Circular, el cual contiene las estructuras y características de la información.

3. FORMATO DE CERTIFICACIÓN

En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 2390 de 2021, el representante legal deberá certificar la existencia o no de deuda con las IPS y proveedores, por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID-19.

En el caso en que, la EPS haya pagado directamente a las IPS los servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID - 19, la diferencia entre el valor a distribuir entre las IPS a las que se adeude y el valor asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 3 de la Resolución, podrá ser girado a la EPS.

Para el efecto, el representante legal deberá remitir a la ADRES:

- El “Formato de certificación del valor a girar por concepto de canastas” (anexo a la presente Circular) debidamente diligenciado, cuya fecha sea igual a la del reporte o publicación, en formato pdf.

- Certificado de existencia y representación legal de la EPS, en que se evidencie su calidad de representante legal, en formato pdf.

4. PERIODO PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN

Las EPS y EOC deberán remitir la información señalada en el numeral 2, en caso de que se vaya a realizar distribución de recursos a IPS y proveedores de tecnologías en salud, así como la dispuesta en el numeral 3 de la presente Circular (Formato de Certificación), mediante la carpeta “Canastas_COVID” que encuentra en la raíz del SFTP dispuesto por la ADRES para la presentación de los procesos del régimen contributivo y publicación de sus resultados, en los términos señalados y de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo Técnico de la presente Circular.

El periodo para el reporte de información será entre el 11 y 13 de enero de 2022.

Finalmente, es necesario precisar que, en cualquier caso, es responsabilidad de la EPS garantizar el cumplimiento de lo antes dispuesto y que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control de conformidad con la Resolución 2390 de 2021.

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos y demás temas relacionados, la ADRES tiene dispuesto el correo soporte.canastascovid@adres.gov.co

JUAN CARLOS MENDOZA PEDRAZA
DIRECTOR DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE VALOR A GIRAR POR CONCEPTO DE CANASTAS RESOLUCIÓN 2390 DE 2021

Yo nombre del representante legal con la cédula de ciudadanía No. número de cédula expedida en municipio de expedición, en mi calidad de representante legal de la EPS nombre de la EPS con NIT número NIT, tal como se evidencia en el certificado de existencia y representación legal adjunto, certifico lo siguiente:

- LA EPS NO TIENE OBLIGACIONES PENDIENTES a favor de las IPS y proveedores por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID - 19. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 2390 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, solicito que el giro de los recursos sea realizado a la EPS a la cuenta de Ahorro/Corriente No del banco identificada maestra de pagos creada como tercero en la ADRES, o en la cuenta de Ahorro/Corriente No del banco para la cual remito la certificación bancaria vigente.

- LA EPS TIENE OBLIGACIONES PENDIENTES a favor de las IPS y proveedores por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID - 19. Dado lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 2390 de 2021 remito la relación de las IPS a las cuales se debe realizar el giro de los recursos y, certifico que la distribución se realizó teniendo en cuenta lo señalado en la norma antes referida y, que por lo tanto, la EPS realizó una distribución atendiendo los siguientes criterios: i) Distribuyó de manera equitativa entre el mayor número de prestadores posible los recursos asignados de manera equitativa, ii) Dio prioridad a las cuentas de mayor antigüedad, iii) Aplicó criterios objetivos de distribución y ponderación con el fin de garantizar el flujo efectivo de los recursos y, iv) No concentró el giro de los recursos en las IPS con las que tengan vinculo de propiedad.

Si bien se marca la opción “LA EPS TIENE OBLIGACIONES PENDIENTES”, es necesario precisar que la EPS pagó parcialmente a las IPS y proveedores de tecnologías en salud, razón por la cual, se solicita que la diferencia entre lo distribuido a las IPS y proveedores en el archivo adjunto y el monto asignado en la Resolución 2390 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, al no tener deudas adicionales por concepto de servicios y tecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID - 19, sea girado a la EPS a la cuenta de Ahorro/Corriente No del banco identificada maestra de pagos creada como tercero en la ADRES, o en la cuenta de Ahorro/Corriente No del banco para la cual remito la certificación bancaria vigente.

La relación de IPS y proveedores de tecnologías en salud beneficiarios de giro directo con sus respectivos montos se anexa en el archivo plano de nombre . El archivo cuenta con las siguientes características:

Nombre
Fecha de creación
Huella Digital HASH
Tamaño del archivo

Manifiesto que la información aquí reportada es veraz, pertinente y consistente con los servicios y tecnologías de que trata la Resolución 2390 de 2021, que conozco que la misma será utilizada por la ADRES para el giro de los recursos autorizados. Por lo anterior, reconozco que la EPS es la única responsable de lo aquí reportado y será la llamada a atender los requerimientos que realicen los organismos de control, de inspección y vigilancia, en el marco de sus funciones.

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO TÉCNICO

REPORTE DE INFORMACIÓN DE IPS Y PROVEEDPRES BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE CANASTAS

Las siguientes especificaciones contienen las estructuras y características de la información que las EPS deberán remitir a la ADRES, para realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y con cuentas registradas ante la ADRES; así como a los prestadores de tecnologías en salud con cuentas registradas en la ADRES.

Para este anexo técnico se definen tres capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

a. Especificación del nombre del archivo

El nombre de los archivos de la información de IPS y proveedores beneficiarios del giro de recursos por concepto de canastas que debe ser enviada por las EPS - EOC debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente del Nombre de ArchivoValores Permitidos o FormatoDescripciónLongitudRequerido
Tema de informaciónGCANInformación de IPS beneficiarios del giro4SI
RégimenRC / RSDebe ser RC o RS:RC: Por los recursos asignados al régimen contributivo en la Resolución 2390 de 2021 RS: Por los recursos asignados al régimen subsidiado en la Resolución 2390 de 20212SI
Fecha deCorteAAAAMMDDFecha de generación del archivo. No debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 202201208SI
Tipo de identificación de la EPSNINI: Tipo de identificación de la entidad fuente. Para este caso siempre será NI: NIT.2SI
Número de identificación dela entidad reportadora9999999999Corresponde al número de identificación de acuerdo con el código anterior, en este caso será el número de NIT de la EPS sin dígito de verificación, puntos, comas o guiones. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 0860999123.10SI
Extensión del archivo.TXTExtensión del archivo plano.4SI

NOMBRE DE ARCHIVO

Tipo de ArchivoNombre de ArchivoLongitud
Reporte de información de IPS beneficiarías del giroGCANRCAAAAMMDDNIXXXXXXXXXX.txt30
Reporte de información de IPS beneficiarias del giroGCANRSAAAAMMDDNIXXXXXXXXXX.txt30

b. Contenido del archivo.

El archivo con la información de IPS beneficiarias del giro, remitido por parte de las EPS, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:

RegistroDescripciónReporte
Tipo 1Registro de controlObligatorio
Tipo 2Registro de detalle del beneficiario del giro. Contiene la información de las IPS.Obligatorio

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)

b.1. Registro Tipo 1 - Registro de control

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

No.Nombre del Campo LongitudMáxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
0Tipo de registro1N1: valor que significa que el registroes de control.SI
1Tipo de Identificación de la entidad que reporta2ANI: NITSI
2Número de identificación de la entidad que reporta - EPS12NNúmero de identificación sin dígito de verificación. No se debe rellenarcon ceros.SI
3Razón social de la Entidad que reporta - EPS30ANombre de la EPS - EOCSI
4Régimen2ADebe ser RC o RS:RC: Por los recursos asignados al régimen contributivo en la Resolución 2390 de 2021RS: Por los recursos asignados al régimen subsidiado en laResolución 2390 de 2021SI
5Número total de registros de detalle contenidos en el archivo.10NDebe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2.SI
6Sumatoria total de los valores a girar presentados en los registros de detalle por IPS.22NCorresponde a la sumatoria de valores del campo “Valor a Girar IPS” de los registros tipo 2. Este valor debe diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no negativo ni ceroNo debe ser superior al valor asignado en la Resolución 2930 de 2021 de acuerdoSI
No.Nombre del Campo LongitudMáxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
con el régimen.

b.2. Registro Tipo 2 - Registro de detalle por IPS y proveedor

Mediante el Registro Tipo 2, la EPS reporta la información correspondiente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los proveedores de tecnologías en salud beneficiarios de los recursos de la Resolución 2390 y los valores objeto de giro para cada uno de ellos.

No.Nombre del Campo LongitudMáxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
0Tipo de registro1N2: valor que significa que el registro es de detalle por IPS.SI
1Consecutivo deregistro10NNúmero consecutivo de registros dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle por IPS y va incrementando de 1 en 1 para cada IPS, hasta la última IPS reportada en el archivo.SI
2Tipo de documento de identificación de la IPS o proveedor.2AEl único valor válido es: NI (NIT).SI
3Número deidentificación tributaria de la IPS o proveedor.12NCorresponde al número de identificación tributaria de la IPS o proveedor al cual se le hace el giro.NIT sin dígito de verificación.
4Código dehabilitación de la IPS o proveedor.16ADebe coincidir con en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.Se debe incluir el cero a la izquierda cuando el código lo requiera.No debe incluir el código de la sede, por lo que se sugiere revisar la información de la entidad en el REPSSI
5Número de sede principal2ADebe coincidir con en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.Se debe incluir el cero a la izquierda cuando el campo lo requiera.Ejemplo: 01SI
6Nombre o razón social de la IPS o proveedor.250ACorresponde al nombre o razón social de la IPS o proveedor.SI
7Valor a girar IPS o proveedor.20NCorresponde al valor autorizado por la EPS - EOC a reconocer a la IPS o proveedor. Este valor debe diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no puede ser ni negativo, ni cero.SI
8Tipo de entidad3AValores permitidos:- IPS- PRVSe deberá registrar PRV si el beneficiario es un proveedor, para los demás casos será IPS.8

Nota:

- En el caso en que el prestador de tecnologías en salud no esté registrado en el REPS, el campo 5 “Número de sede principal” deberá estar vacío y el campo 4 “Código de habilitación de la IPS o proveedor” deberá contener el código DANE de ubicación del proveedor, por ejemplo: 11001 para Bogotá, 05001 para Medellín

- En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 2 para un mismo código de habilitación de la IPS al igual que los proveedores de tecnologías en salud.

- La EPS deberá generar un archivo por cada régimen de acuerdo con la asignación de recursos de la Resolución 2930, es decir, si la EPS recibe asignación por los dos regímenes (contributivo y subsidiado), deberá generar dos archivos, uno GCANRC y uno GCANRS. Por otro lado, si la asignación es por un solo régimen, el archivo generado debe corresponder a dicho régimen.

A continuación, encuentra un ejemplo de archivo de giro GCANRS (subsidiado):

Ejemplo archivo de régimen subsidiado

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A- Alfanumérico, N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales

b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt

c. Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).

e. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.

f. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.

g. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

h. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

i. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

j. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.

k. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

La ADRES dispondrá del SFTP del régimen contributivo donde actualmente las EPS disponen información para los procesos ejecutados en dicho régimen.

Mesa de ayuda.

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos y demás temas relacionados, la ADRES tiene dispuesto el correo soporte.canastascovid@adres.gov.co

Tratamiento de la información.

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Decreto 1377 de 2013, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

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