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CARTA CIRCULAR 1 DE 2008
(marzo 14)
Diario Oficial No. 46.934 de 17 de marzo de 2008
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Para: | Representantes legales, miembros del consejo de administración y revisores fiscales de las cooperativas de ahorro y crédito o financieras que surjan de la especialización prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 454 de 1998, norma adicionada por el artículo 104 de la Ley 795 de 2003. |
De: | Superintendente. |
Asunto: | Artículos 44 y 45 de la Ley 454 de 1998 y artículo 104 de la Ley 795 de 2003 y la destinación de excedentes y aplicación de los mismos a través de los fondos de educación y solidaridad, además la metodología para aplicar el retorno a las entidades socias del remanente del excedente. |
Fecha: | Bogotá, D. C., marzo 14 de 2008. |
Teniendo en cuenta que las previsiones del artículo 54 de la Ley 79 de 1988, en materia de designación de excedentes de entidades de primer grado o de base, no son aplicables en su integridad a las cooperativas de segundo grado, en donde los asociados ya no tienen una presencia directa, sino a través de una persona jurídica que los representa, esta Superintendencia considera necesario instruir sobre el destino que se puede dar a los excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas financieras que surjan de la especialización prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 454 de 1998, norma adicionada por el artículo 104 de la Ley 795 de 2003.
Con dicha finalidad y en desarrollo de las funciones previstas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia se permite instruir sobre la aplicación que dichas entidades pueden dar a los recursos de los fondos de educación y solidaridad a que se refiere el artículo 54 de la Ley 79 de 1988 y al retorno cooperativo de que trata el numeral 3 del inciso 2o del citado artículo.
Las cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas financieras de segundo grado que surjan como consecuencia de la especialización prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 454 de 1998, norma adicionada por el artículo 104 de la Ley 795 de 2003, podrán destinar parcial o totalmente los recursos de sus fondos de educación y solidaridad de manera directa o a través de los fondos de educación y solidaridad de sus entidades asociadas de la forma como lo disponga el estatuto o la Asamblea.
El remanente podrá destinarse, en todo o en parte, conforme lo dispone el inciso 2o del artículo 54 de la Ley 79 de 1988. Además el retorno podrá destinarse en todo o en parte según lo determinen los estatutos o la asamblea general al retorno a las entidades asociadas de la cooperativa resultante de la especialización, en proporción a la utilización de los servicios de ahorro y crédito que las organizaciones socias o los asociados de éstas hicieren, teniendo en cuenta los montos promedio día año (MPD/A), aplicando a éste la tasa de rendimiento promedio generadora del ingreso. Como guía para calcular el porcentaje que corresponde a las entidades se presenta el siguiente ejercicio:
CARTERA DE CREDITO (MPD/A) | DEPOSITOS (MPD/A) | |
COOPERATIVA A | 1.000 | 500 |
COOPERATIVA B | 600 | 300 |
COOPERATIVA C | 400 | 200 |
COOPERATIVA A | % DE APLICACION AL RETORNO COOPERATIVO | |
CARTERA | 1.000 * (20%) = 200 | |
DEPOSITOS | 500 ** (12%) = 60 | |
TOTAL A | 260 | 48,15% |
COOPERATIVA B | ||
CARTERA | 600 * (20%) = 120 | |
DEPOSITOS | 300 ** (12%) = 36 | |
TOTAL B | 156 | 28,89% |
COOPERATIVA C | ||
CARTERA | 400 * (20%) = 80 | |
DEPOSITOS | 200 ** (12%) = 24 | |
TOTAL C | 124 | 22,96% |
TOTAL A+B+C | 540 100% |
* Es el rendimiento promedio de la colocación de cartera. Para el ejemplo 20% NAMV (registro contable).
** Es el rendimiento marginal que puede generar la captación. Para el ejemplo, es el 8% NAMV del costo de captación (registro contable), entonces se toma el rendimiento de colocación (20% NAMV), menos el costo de captación (8% NAMV), es decir una generación de ingreso del 12% NAMV.
Por ejemplo, si en retorno cooperativo se van a repartir $80,0 millones, la distribución se aplicaría de la siguiente manera:
A = | 80 (48,15%) = | $38,52 |
B = | 80 (28,89%) = | $23,11 |
C = | 80 (22,96%) = | $18,37 |
TOTAL | $80,00 |
En todo caso, los recursos económicos que se giren a las cooperativas por este concepto, deberán contabilizarse en las cooperativas de base como un ingreso al estado de resultados, en la cuenta del PUC 421515 y serán objeto de la aplicación prevista en los artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988.
La presente carta circular será aplicable a las cooperativas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 y el parágrafo del artículo 45 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 104 de la Ley 795 de 2003.
Cordialmente,
El Superintendente,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO.