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CARTA CIRCULAR 3 DE 2014

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 49.346 de 25 de noviembre de 2014

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Para: Representantes legales, miembros de junta directiva u órgano equivalente, revisores fiscales y profesionales de la contaduría pública de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
De: Superintendente Nacional de Salud
Asunto: Proceso de convergencia hacia la norma internacional de información financiera para los preparadores que conforman el Grupo 2 – NIIF para las Pymes; requerimiento plan de implementación.

En cumplimiento de las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas a la Superintendencia Nacional de Salud mediante Decreto número 2462 de 2013 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009, la cual regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, esta Superintendencia considera necesario orientar y solicitar información en desarrollo del proceso de convergencia hacia la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las Pymes reglamentada mediante el Decreto número 3022 del 27 de diciembre de 2013.

1. CLASIFICACIÓN DE LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 2.

El artículo 1o del Decreto número 3022 de 2013 establece que los preparadores de información financiera del Grupo 2 corresponden a:

“…

a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1o del Decreto número 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1o del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto número 2706 de 2012.

b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto número 2784 de 2012 ni sean de interés público.

…”

2. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto número 3022 de 2013, el cronograma de aplicación al que deben sujetarse los preparadores de información que conforman el Grupo 2 es el siguiente:

No.ConceptoPeriodo
1Período de preparación obligatoriaDesde el 1o de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014
2Fecha de transición1o de enero de 2015
3Estado de situación financiera de apertura1o de enero de 2015
4Período de transiciónDesde el 1o de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015
5Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente31 de diciembre de 2015
6Fecha de aplicación1o de enero de 2016
7Primer período de aplicaciónEntre el 1o de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016
8Fecha de reporte31 de diciembre de 2016

El parágrafo 3o artículo 3o del Decreto número 3022 de 2013 establece lo siguiente:

Parágrafo 3o. Las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya, podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del presente Decreto.

En este caso:

a) Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán. En consecuencia, para efectos del cronograma señalado en el artículo 3o de este decreto, se utilizarán los mismos conceptos indicados en el citado artículo, adaptándolos a las fechas que corresponda.

b) Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el artículo 4o de este decreto.

c) Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo”.

3. PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA

Dentro de este periodo, comprendido entre el 1o de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 deben realizar una serie de actividades que les permitan llevar a cabo de manera adecuada y oportuna el proceso de convergencia hacia la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las Pymes.

En este contexto, deberán contar como primera medida con la elaboración y aprobación del Plan de Implementación.

4. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

El Plan de Implementación elaborado para llevar a cabo el proceso de convergencia hacia el nuevo marco técnico normativo, deberá ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente de la entidad y contener entre otros, los siguientes aspectos:

a) Designar el(los) responsable(s) del proceso.

b) Conformar el equipo de trabajo.

c) Definir un cronograma de actividades.

d) Dar a conocer oportunamente al máximo órgano social la expedición del nuevo marco normativo, sus implicaciones y explicación del cronograma definido al interior de la entidad para llevar a cabo el proceso de convergencia.

e) Establecer un plan de capacitación transversal que involucre las diferentes áreas de la entidad.

f) Evaluar los impactos a nivel operativo, tecnológico, administrativo y financiero.

g) Analizar el nuevo marco técnico normativo para identificar las secciones de la norma aplicables a la entidad.

h) Modificar los procesos y procedimientos operativos que se vean afectados con la determinación de las políticas contables.

i) Establecer las políticas contables aplicables a la entidad de acuerdo al nuevo marco técnico normativo.

j) Adecuar y fortalecer el recurso humano y tecnológico acorde a las nuevas necesidades.

k) Implementar mecanismos de monitoreo y control sobre el cumplimiento de las actividades contenidas en el Plan de Implementación.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 artículo 3o del Decreto número 3022 de 2013, el Plan de Implementación preparado y aprobado posteriormente por el máximo órgano social, deberá ser presentado a la Superintendencia Nacional de Salud.

En virtud de lo anterior y en desarrollo del proceso de convergencia hacia el nuevo marco técnico normativo, los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 deberán enviar a esta Superintendencia a más tardar el 15 de diciembre de 2014 el Plan de Implementación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las Pymes, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

a) Para cada actividad se debe indicar la fecha de inicio y la fecha de terminación, bien sea que se encuentre finalizada, en ejecución o sin iniciarse

b) Se deben diligenciar todas y cada una de las actividades contenidas en el Plan de Implementación.

c) A través del portal de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co Link Recepción Datos Vigilados / Plan de Implementación NIIF para las Pymes, se deben reportar en archivo plano los siguientes formatos:

-- Datos Generales de la Entidad NIIF para las Pymes Grupo 2 – Archivo Tipo 158.

-- Plan de Implementación NIIF para las Pymes Grupo 2 – Archivo Tipo 159.

-- Información Entidad Matriz o Controlante NIIF para las Pymes Grupo 2 – Archivo Tipo 160, el cual será diligenciado únicamente por las entidades que presenten esta condición.

d) En el portal www.supersalud.gov.co, Link Normatividad / Otras Disposiciones / Carta Circular Plan de Implementación NIIF para las Pymes, se encuentran disponibles los formatos que deben ser reportados.

5. ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA

Teniendo en cuenta que el estado de situación financiera de apertura deberá elaborarse con corte al 1o de enero de 2015, se presenta a continuación la siguiente orientación con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de convergencia al nuevo marco técnico normativo:

a) Analizar y aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las Pymes, contenida en el Decreto número 3022 de 2013

b) Analizar la sección 35 – Transición a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las Pymes.

c) Establecer las secciones de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las Pymes que le son aplicables a la entidad.

d) Definir y ajustar las políticas contables conforme la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las Pymes, elaborando el respectivo manual.

e) Revisar saldos y procedimientos contables actuales.

f) Identificar y realizar los ajustes y reclasificaciones que surjan del proceso.

g) Elaborar el estado de situación financiera de apertura.

6. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

La administración del preparador de información financiera que conforma el Grupo 2 será responsable del avance y desarrollo del proceso de convergencia hacia al nuevo marco técnico normativo. Así mismo, se encargará de velar por la adecuada documentación del proceso, con el fin de conservar la evidencia y cumplimiento en la ejecución de cada actividad.

7. ACTUACIÓN DEL REVISOR FISCAL

Para aquellos preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 y se encuentren obligados a tener Revisoría Fiscal, en ejercicio de sus funciones y competencias, deberá efectuar una labor de acompañamiento y seguimiento al proceso de convergencia.

8. VIGENCIA

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

24 de noviembre de 2014.

El Superintendente Nacional de Salud (e),

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

Anexos:

–158 Datos Generales de la Entidad – NIIF para las Pymes Grupo 2

–159 Plan de Implementación NIIF para las Pymes Grupo 2

– Tabla de Actividades

– 160 Información Entidad Matriz o Controlante NIIF para las Pymes Grupo 2

– Tabla de Entidades Supervisoras.

ARCHIVO TIPO 158

Datos Generales de la Entidad - NIIF para las Pymes Grupo 02

Nombre del archivo: NITDVENTIDAD00.TXT

CampoDatoDescripciónLongitud máximaValor permitido
1NITNúmero de NIT16Solo dígitos
2Digito VerificaciónNúmero del dígito de verificación del NIT1Solo dígitos
3Código entidadCódigo entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud para la EPS o Código de Habilitación para la IPS15Alfanumérico
4EntidadRazón Social de la entidad100Alfanumérico
5Tipo identificación del líder del proyectoTipo de documento de identidad del líder del proyecto2CC = Cédula de Ciudadanía CE = Cédula Extranjería NI = NIT
6Número de documento de identificación del líder del proyectoNúmero de documento de identificación del líder del proyecto16Dígitos
7Primer apellido del líder del proyectoPrimer apellido del líder del proyecto30Alfanumérico
8Segundo apellido del líder del proyectoSegundo apellido del líder del proyecto30Alfanumérico
9Primer nombre del líder del proyectoPrimer nombre del líder del proyecto30Alfanumérico
10Segundo nombre del líder del proyectoSegundo nombre del líder del proyecto30Alfanumérico
11Cargo Cargo que desempeña el líder del proyecto20Alfanumérico
12TeléfonoNúmero de teléfono de contacto10Numérico
13Correo electrónicoDirección electrónica

(e-mail)
100AlfanuméricoCaracteres especiales
14Número de Acta aprobación Plan de ImplementaciónNúmero del acta de la aprobación del plan de implementación10Alfanumérico
15Fecha de aprobación del ActaFecha de aprobación del acta del plan de implementación10Formato fecha dd/mm/aaaa

ARCHIVO TIPO 159

Plan de Implementación NIIF para las Pymes Grupo 2

Nombre del archivo: NITDVENTIDAD01.TXT

CampoDatoDescripciónLongitud máximaValor permitido
1NITNúmero de NIT16Solo dígitos
2Digito VerificaciónNúmero del dígito de verificación del NIT1Solo dígitos
3Código entidadCódigo entidad asignado por la Superintendencia Nacional de Salud para la EPS o Código de habilitación para la IPS15Alfanumérico
4EntidadRazón Social de la entidad100Alfanumérico
5Actividad Corresponde a la acción a desarrollar para llevar a cabo la implementación de las NIF para las Pymes2Ver tabla de actividades.

Sólo se debe incluir el número correspondiente a las actividades relacionadas en la “Tabla de Actividades”
6Fecha de inicioCorresponde a la fecha en la cual inicia la actividad específica10dd/mm/aaaa
7Fecha de terminación Corresponde a la fecha en la cual termina la actividad específica10dd/mm/aaaa
8ObservaciónCorresponde a los comentarios o información adicional relevante y relacionada con la actividad descrita150Alfanumérico

Plan de Implementación NIIF para las Pymes Grupo 2

Tabla de Actividades

No. ActividadDescripción Actividad
1Designar el(los) responsable(s) del proceso
2Conformar el equipo de trabajo
3Definir un cronograma de actividades
4Dar a conocer oportunamente al máximo órgano social la expedición del nuevo marco normativo, sus implicaciones y explicación del cronograma definido al interior de la entidad para llevar a cabo el proceso de convergencia
5Establecer un plan de capacitación transversal que involucre las diferentes áreas de la entidad
6Evaluar los impactos a nivel operativo, tecnológico, administrativo y financiero
7Analizar el nuevo marco técnico normativo para identificar las secciones de la norma aplicables a la entidad
8Modificar los procesos y procedimientos operativos que se vean afectados con la determinación de las políticas contables
9Establecer las políticas contables aplicables a la entidad de acuerdo al nuevo marco técnico normativo
10Adecuar y fortalecer el recurso humano y tecnológico acorde a las nuevas necesidades
11Implementar mecanismos de monitoreo y control sobre el cumplimiento de las actividades contenidas en el Plan de Implementación

Tabla Entidades Supervisoras

DescripciónNo.Entidad Supervisora
Organismo que ejerce la I.V.C. sobre la entidad subordinada1Superintendencia Nacional de Salud
2Superintendencia Financiera de Colombia
3Superintendencia de Economía Solidaria
4Superintendencia de Sociedades
5Superintendencia de Puertos y Transportes
6Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
7Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
8Superintendencia de Industria y Comercio
9Superintendencia de Notariado y Registro
10Superintendencia de Subsidio Familiar

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