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CARTA CIRCULAR 1 DE 2011

(julio 27)

Diario Oficial No. 48.145 de 29 de julio de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para:Usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Empleadores y Personas Obligadas a Cotizar
De:Superintendente Nacional de Salud
Asunto:Competencia para evaluar, verificar y adelantar las actuaciones administrativas, por incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar (artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993)
Fecha:27 de julio de 2011

La Superintendencia Nacional de Salud informa a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, empleadores y personas obligadas a cotizar que:

1. La competencia para conocer del incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, es la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

2. Las quejas, derechos de petición, respuesta a solicitud de explicaciones, recursos en vía gubernativa (reposición y apelación), solicitudes de revocatoria directa, solicitud de copias y, en general, el trámite sobre los deberes de los empleadores y personas obligadas a cotizar, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sobre:

-- Afiliación

-- Pago de aportes

-- Manejo de novedades

Deben dirigirse a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), ubicada en la Carrera 19A N° 78-80 Piso 8° de la ciudad de Bogotá, D. C.

3. La Superintendencia Nacional de Salud perdió competencia para conocer lo relacionado con estos temas, a partir del 19 de enero de 2011, fecha en que entró en vigencia la ley mencionada.

Vigencia: La presente circular rige a partir de su publicación.

El Superintendente Nacional de Salud,

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.

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