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CARTA CIRCULAR 1 DE 2011
(julio 27)
Diario Oficial No. 48.145 de 29 de julio de 2011
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: | Usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Empleadores y Personas Obligadas a Cotizar |
De: | Superintendente Nacional de Salud |
Asunto: | Competencia para evaluar, verificar y adelantar las actuaciones administrativas, por incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar (artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993) |
Fecha: | 27 de julio de 2011 |
La Superintendencia Nacional de Salud informa a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, empleadores y personas obligadas a cotizar que:
1. La competencia para conocer del incumplimiento de los deberes de los empleadores y las personas obligadas a cotizar, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, es la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
2. Las quejas, derechos de petición, respuesta a solicitud de explicaciones, recursos en vía gubernativa (reposición y apelación), solicitudes de revocatoria directa, solicitud de copias y, en general, el trámite sobre los deberes de los empleadores y personas obligadas a cotizar, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), sobre:
-- Afiliación
-- Pago de aportes
-- Manejo de novedades
Deben dirigirse a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), ubicada en la Carrera 19A N° 78-80 Piso 8° de la ciudad de Bogotá, D. C.
3. La Superintendencia Nacional de Salud perdió competencia para conocer lo relacionado con estos temas, a partir del 19 de enero de 2011, fecha en que entró en vigencia la ley mencionada.
Vigencia: La presente circular rige a partir de su publicación.
El Superintendente Nacional de Salud,
CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.