Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO 3 DE 2012

(junio 1o)

Diario Oficial No. 48.918 de 19 de septiembre de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se adoptan los Estatutos Internos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

EL CONSEJO DIRECTIVO,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), como una entidad especializada de carácter temporal, con un período de duración de 10 años, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, la cual tiene como objetivo fundamental, servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados a los que se refiere la mencionada ley.

Que de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 1448 de 2011, la dirección y representación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), estará dirigida por su Consejo Directivo y por el Director Ejecutivo de la misma.

Que la Ley 489 de 1998, establece normas respecto de la organización y funcionamiento de las entidades públicas del orden nacional y señala, específicamente en el artículo 76 las funciones de los Consejos Directivos de los establecimientos públicos, dentro de las cuales se encuentra en el literal d), “adoptar los Estatutos internos y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o restructuración”.

Que el parágrafo 2o del artículo 17 de la Ley 489 de 1998, dispone que los organismos y entidades de la Administración Pública concurrirán obligatoriamente al Departamento Administrativo de la Función Pública en la formulación de las políticas de desarrollo administrativo y en su debida aplicación, de conformidad con las metodologías que este establezca.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, previa solicitud de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), emitió concepto favorable respecto del presente acuerdo.

Que por lo anterior, es necesario adoptar los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD),

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los estatutos internos que regirán la organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

CAPÍTULO I.

DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN. La institución para todos los efectos legales se denominará la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y utilizará la sigla UAEGRTD.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA JURÍDICA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), creada por el artículo 103 de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, es una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.

ARTÍCULO 4o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., contará con el número plural de dependencias que el Gobierno Nacional disponga, según requieran las necesidades del servicio y podrá conformar dependencias desconcentradas para el ejercicio de sus funciones en el orden territorial,

ARTÍCULO 5o. DURACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, tendrá una duración de 10 años.

ARTÍCULO 6o. OBJETIVO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados a que se refiere la Ley 1448 del 2011.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), de conformidad con artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 3o del Decreto número 4801 de 2011, cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia.

2. Conformar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y las normas que lo regulen, modifiquen o adicionen.

3. Incluir en el Registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el mismo.

4. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución de tierras.

5. Identificar física y jurídicamente los predios, y sobre los que no cuenten con información catastral o registral, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y la asignación de un número de matrícula inmobiliaria.

6. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o de formalización de predios abandonados o despojados, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

7. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

8. Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

9. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.

10. Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con el Capítulo III de la Ley 1448, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.

11. Realizar la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada de acuerdo con las normas existentes.

12. Suministrar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en el ámbito de sus competencias, los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de los Planes Integrales de Reparación a Pueblos y Comunidades Indígenas y los Planes de Reparación Integral Colectiva para comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales.

13. Adelantar en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades de las comunidades étnicas, la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales.

14. Participar en las Instancias de coordinación de seguridad, creadas por el Gobierno Nacional para la implementación gradual y progresiva del Registro.

15. Administrar el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

16. Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos para la gestión de restitución de tierras despojadas.

17. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

CAPÍTULO II.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 8o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 2 del por el Acuerdo 45 de 2019> Son órganos de dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), el Consejo Directivo y el Director General, quien será su representante legal.

DEL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 9o. INTEGRACIÓN. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 3 del por el Acuerdo 45 de 2019> EI Consejo Directivo se encuentra conformado tal como lo estipulan los artículos 107 de la Ley 1448 de 2011, y 6o del Decreto número 4801 de 2011, por los siguientes integrantes:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro del Interior o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

7. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

8. El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas.

9. El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

10. El Presidente del Banco Agrario.

11. El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario, (Finagro).

12. El Defensor del Pueblo o su delegado.

13. Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de acuerdo con el Título VIII de la Ley 1448 de 2011.

14. Dos representantes de comunidades indígenas elegidos por la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas, de que trata el Decreto número 1397 de 1996.

15. Dos representantes de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

16. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

PARÁGRAFO 1o. En atención al artículo 75 de la Ley 489 de 1998, las respectivas delegaciones a que se refieren las normas citadas, requerirán de acto administrativo escrito, donde expresamente se designe la aludida delegación, que en todo caso recaerá sobre funcionarios de nivel directivo o asesor.

PARÁGRAFO 2o. Mientras se eligen los representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas y de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designará provisionalmente hasta por seis (6) meses a los representantes de estas comunidades.

PARÁGRAFO 3o. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (UAEGRTD), concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Así mismo, podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 10. PRESIDENCIA. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 4 del por el Acuerdo 45 de 2019> De acuerdo con lo establecido en los artículos 107 de la Ley 1448 de 2011, 6o del Decreto número 4801 del mismo año y 73 de la Ley 489 de 1998, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), será presidido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

ARTÍCULO 11. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 5 del por el Acuerdo 45 de 2019> De conformidad con lo señalado en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto número 4801 de 2011, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, estará a cargo de la Subdirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 6 del por el Acuerdo 45 de 2019> Las funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), serán las enunciadas en el artículo 7o del Decreto número 4801 de 2011 en concordancia con el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que las modifiquen o sustituyan:

1. Formular la política general, los planes y programas de la Unidad en armonía con la política del sector administrativo y el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y su Fondo adscrito, para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones para el cual fueron creados.

3. Definir en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades, la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales, igual proceso se adelantará con las comunidades étnicas.

4. Formular y acompañar al Director General en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la Ley 1448 de 2011 en la restitución de tierras a los despojados de ellas.

5. Aprobar el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente y asegurar su correcta ejecución.

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y las modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

7. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura que consideren pertinente para el eficaz desarrollo administrativo y el mejoramiento continuo de la Unidad.

8. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

9. Adoptar y modificar su propio reglamento.

10. Las demás funciones que le señale la ley.

PARÁGRAFO. Las anteriores funciones se deben interpretar coherentemente con lo establecido en los Decretos-ley 4633 y 4635 de 2011.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 7 del por el Acuerdo 45 de 2019> El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar al Consejo Directivo de la Unidad.

2. Instalar, atender y moderar las sesiones del Consejo Directivo.

3. Llamar a lista y verificar el Quórum.

4. Presentar a los integrantes del Consejo Directivo los asuntos del Orden del Día.

5. Someter a votación de los integrantes del Consejo Directivo, los asuntos del Orden del Día, cuando ello sea necesario.

6. Las demás que determine el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 8 del por el Acuerdo 45 de 2019> La Secretaria Técnica del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:

1. Hacer efectiva la convocatoria, enviando o entregando el Orden del Día, junto con los documentos a ser debatidos, con un período mínimo de 5 días anterior a la sesión.

2. Elaborar las actas de las sesiones.

3. Ejercer la custodia de las actas del Consejo Directivo.

4. Las demás que el Consejo Directivo determine.

ARTÍCULO 15. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 9 del por el Acuerdo 45 de 2019> Además de lo dispuesto en la Constitución Política sobre inhabilidades, los integrantes del Consejo Directivo estarán sujetos a las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto-ley 128 de 1976 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 16. SESIONES. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 10 del por el Acuerdo 45 de 2019> El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria, al menos una (1) vez cada tres (3) meses, convocado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) y en cualquier momento de manera extraordinaria, caso en el cual, se deberá justificar y sustentar el motivo de la citación. Las sesiones del Consejo Directivo se podrán realizar de manera virtual, previa confirmación de sus integrantes, y se llevarán a cabo en el lugar donde cite la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 1o. La convocatoria a las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo, se hará mediante citación escrita o vía electrónica a sus integrantes, con anticipación no menor de tres (3) días, e indicación de los temas a tratar.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones podrán asistir particulares y funcionarios de las entidades, cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Director General, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.

PARÁGRAFO 3o. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), facilitará la presencia de los representantes de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y de los representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.

PARÁGRAFO 4o. En caso de que alguno de los integrantes no pueda asistir presencialmente a la sesión citada, podrá intervenir en la misma, a través de videoconferencia y demás medios tecnológicos que sirvan para tal fin. Se podrá acordar que el desarrollo de cualquier sesión ordinaria o extraordinaria, se realice de esta forma.

ARTÍCULO 17. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 13 del por el Acuerdo 45 de 2019> El Consejo Directivo requerirá para deliberar, de la asistencia de la tercera parte más uno de los integrantes que la conforman. Para la toma de decisiones requerirá, la asistencia de la mitad más uno de los integrantes, dentro de los cuales, deberá estar presente en todo caso el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

PARÁGRAFO. Se procurará que las decisiones del Consejo Directivo se adopten por consenso y, en caso de no ser posible, por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En caso de no lograrse quórum, la Secretaria Técnica citará a una nueva sesión, dentro de los tres (3) días calendario siguientes.

ARTÍCULO 18. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 14 del por el Acuerdo 45 de 2019> Los actos o decisiones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en ejercicio de sus funciones se denominarán Acuerdos, que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo, los cuales se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expida y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo, quien podrá realizar los cambios no sustanciales de conformidad a lo acordado en las sesiones del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 19. HONORARIOS. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 15 del por el Acuerdo 45 de 2019> Los integrantes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la entidad y fijados en los términos y condiciones señalados en el Decreto número 1486 de 1999 y las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. La Unidad reconocerá los gastos de viaje de los integrantes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), que residan en una ciudad diferente al lugar donde se realizan las sesiones, siempre que aquellos no tengan la condición de servidores públicos. Cuando se trate del cumplimiento de misiones especiales para el ejercicio de funciones propias del Consejo Directivo en lugares diferentes a su sede habitual, la autorización correspondiente, así como la de los viáticos y gastos de viaje, será definida en cada caso por dicho Consejo con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 20. ACTAS DE LAS SESIONES. <Artículo subrogado tácitamente por el artículo 16 del por el Acuerdo 45 de 2019> El Secretario Técnico después de cada sesión, elaborará el proyecto de acta la cual, se someterá el mismo día para su aprobación.

DEL DIRECTOR GENERAL.

ARTÍCULO 21. REPRESENTANTE LEGAL. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y será el representante legal de la entidad.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES. De acuerdo con el artículo 9o del Decreto número 4801 del 20 de diciembre del 2012, al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en particular le compete las siguientes funciones:

1. Diseñar y proponer al Consejo Directivo el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad, en coordinación con las políticas formuladas por el Gobierno Nacional, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente.

2. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la entidad en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, y demás normas que la modifiquen y reglamenten.

3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que a su interior se formulen y adopten para la Unidad.

4. Dirigir el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, creado en la Ley 1448 de 2011.

5. Coordinar con las entidades competentes las acciones necesarias para la implementación de las políticas, formuladas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco de las funciones asignadas a la Unidad.

6. Definir los lineamientos para la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada de acuerdo con las normas existentes.

7. Implementar los mecanismos para la incorporación del enfoque diferencial para mujeres, jóvenes, adolescentes, niños y niñas formulados en la política de atención y reparación a las víctimas en las distintas actuaciones administrativas de la Unidad en materia de gestión de restitución de tierras despojadas.

8. Definir los lineamientos para la conformación, administración y conservación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cuyas inscripciones se realizarán de conformidad con los principios rectores definidos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulen la materia.

9. Dirigir y coordinar las actuaciones administrativas encaminadas a incluir en el Registro, los predios debidamente identificados, las personas cuyos derechos sobre estos fueron afectados, el tiempo de vinculación y demás información conexa, útil y pertinente para la inscripción en el registro y el proceso de restitución.

10. Establecer los lineami entos para la participación de la Unidad en las Instancias de coordinación de seguridad, creadas por el Gobierno Nacional, para la implementación gradual y progresiva del Registro.

11. Definir la estrategia para tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o de formalización de predios abandonados o despojados, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

12. Definir los lineamientos para la formulación y ejecución de programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos o formalizados, en coordinación con las autoridades y entidades acreedoras.

13. Gestionar ante las autoridades competentes los proyectos de cooperación internacional.

14. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia y ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la Unidad, salvo el correspondiente al jefe de la Oficina de Control Interno, cuando el Presidente de la República haga uso de la competencia asignada en la Ley 1474 de 2011.

15. Definir la política institucional de comunicaciones interna y externa.

16. Establecer políticas de control interno, tanto en el diseño como en la implementación del sistema a fin de garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos.

17. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley otorgue a la Unidad, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

18. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad.

19. Dirigir la elaboración y presentar a las autoridades competentes el anteproyecto anual de presupuesto de la Unidad, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

20. Someter a consideración del Consejo Directivo los estudios técnicos para la implementación de los programas, planes y proyectos de la Unidad en el territorio Nacional.

21. Crear, conformar y asignar funciones a los grupos internos de trabajo y comités necesarios para el debido ejercicio de las competencias técnicas y administrativas que en materia de coordinación así se requieran.

22. Resolver en segunda instancia, cuando haya lugar a ello, los recursos que se interpongan contra las decisiones adoptadas por las dependencias de la Unidad, en los asuntos propios de sus competencias.

23. Establecer, implementar y mantener el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

24. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

ARTÍCULO 23. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que adopte el Director General en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, los presentes estatutos y los Acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

El control, la conservación y expedición de fotocopias autenticadas de dichas resoluciones, estará a cargo del Grupo de Gestión Documental de la Secretaría General de la Unidad, conforme a las normas y procedimientos establecidos para el efecto.

Las resoluciones de la Dirección General cuyo fin sea la reglamentación interna de las actividades institucionales, deberán compilarse para conformar el “Manual de Disposiciones Administrativas”, cuya organización y presentación fundamental será la temática que adelanta la Unidad. Dicho manual deberá mantenerse actualizado y dársele oportuna divulgación.

ARTÍCULO 24. POSESIÓN. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), se posesionará ante el Presidente de la República; los integrantes del Consejo Directivo, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Presidente del mismo.

ARTÍCULO 25. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los integrantes principales y suplentes del Consejo Directivo y el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO III.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 26. ESTRUCTURA. La estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), referida a la denominación y funciones de las dependencias, será determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas generales contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

Según lo dispuesto en el Decreto número 4801 de 2011, donde además se hace referencia a las funciones que ejerce cada una de las direcciones u oficinas, la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), es la siguiente:

1. Consejo Directivo de la Unidad.

2. Dirección General.

2.1. Oficina Asesora de Planeación.

2.2. Oficina Asesora de Comunicaciones.

2.3. Oficina de Tecnología de la Información.

2.4. Oficina de Control Interno.

3. Subdirección General.

4. Dirección Social.

5. Dirección Jurídica de Restitución.

6. Dirección Catastral y de Análisis Territorial.

7. Dirección de Asuntos Étnicos.

8. Direcciones Territoriales.

9. Secretaría General.

10. Órganos de Asesoría y Coordinación.

10.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control 1nterno.

10.2. Comisión de Personal.

CAPÍTULO IV.

RÉGIMEN DE PERSONAL.  

ARTÍCULO 27. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), tendrán el carácter de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 29. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos vinculados a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (UAEGRTD), estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones sociales que rige para esta clase de servidores en la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional.

ARTÍCULO 30. POSESIÓN. Los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario a quien éste delegue tal función.

CAPÍTULO V.

PATRIMONIO Y RECURSOS.

ARTÍCULO 31. PATRIMONIO Y RECURSOS. De conformidad con los artículos 4o y 23 del Decreto número 4801 de 2011, los recursos y el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), estarán conformados por los siguientes bienes:

1. Las partidas que se le asigne en el Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al presupuesto general de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

6. Los activos que le transfieran la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.

7. Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional para la restitución de tierras despojadas.

8. Los demás bienes o recursos que la Unidad adquiera o reciba a cualquier título.

PARÁGRAFO 1o. Los bienes que integran el Fondo de la Unidad, solo se entenderán parte del patrimonio de la misma, cuando hayan agotado el respectivo procedimiento establecido en la ley y normas que regulen la materia.

PARÁGRAFO 2o. Acorde con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011, los bienes inmuebles rurales que han ingresado al Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia, serán trasladados a petición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en los términos y mediante el procedimiento que el Gobierno Nacional establecerá para el efecto. En el mismo sentido y a partir de la expedición de la citada ley, los bienes inmuebles entregados en el marco del proceso de la Ley 975 de 2005, serán transferidos directamente a la Unidad a su solicitud, y siempre que ello no afecte destinaciones específicas de reparación según lo establecido en la Ley 975 de 2005 y demás normas que regulan la materia. Dichos bienes formarán parte de los recursos del Fondo de la Unidad.

CAPÍTULO VI.

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 32. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 33. CONTROL INTERNO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993, Ley 1474 de 2011 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

CAPÍTULO VII.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 34. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que celebre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), se regirán por las normas señaladas para las entidades estatales, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus reglamentos y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. Los contratos de compraventa de inmuebles rurales para el desarrollo del objeto y funciones de la Unidad, se sujetarán a las disposiciones especiales contenidas en la Ley 1448 de 2011, sus reglamentos, las previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el derecho privado según sus compatibilidades.

ARTÍCULO 35. DE LA NATURALEZA DE LOS ACTOS. Los actos jurídicos que profiera el Consejo Directivo, el Director General y demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), autorizados para ello, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1o. Los procedimientos administrativos especiales que deban ser adelantados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

PARÁGRAFO 2o. En los aspectos procedimentales administrativos no previstos en las normas que expida el Gobierno Nacional, se aplicarán con preferencia las normas generales consagradas en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 36. RECURSOS. Contra las decisiones que dicte el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra las decisiones del Consejo Directivo de la Unidad, que resuelvan directamente algún asunto de su competencia de carácter particular y concreto, procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones legales ordinarias o las contenciosas administrativas a que haya lugar.

Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 37. JURISDICCIÓN COACTIVA. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y las normas que la complementen o modifiquen.

CAPÍTULO VIII.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 38. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General e integrantes del Consejo Directivo serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; las de los demás funcionarios de la Unidad serán expedidas por el Director General o por la persona en quien se delegue tal atribución.

ARTÍCULO 39. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas definidos por la entidad y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con carácter permanente o transitorio, con el fin de lograr el cumplimiento de su objetivo, determinando sus funciones, integración y sede habitual de trabajo.

ARTÍCULO 40. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Ningún miembro del Consejo Directivo o funcionario de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), podrá revelar asuntos que por su naturaleza tengan el carácter de reservados, de conformidad con las normas legales.

ARTÍCULO 41. VIGENCIA Y PUBLICIDAD. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez del concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2012.

El Presidente Consejo Directivo,

(FIRMA ILEGIBLE).

El Secretario Consejo Directivo,

(FIRMA ILEGIBLE).

×