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ACUERDO 14 DE 2005

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 46.047 de 30 de septiembre de 2005

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007>

Por el cual se establece el reglamento interno para las convocatorias cerradas del Fondo Emprender.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4o y 5o del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos;

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003 asigna las funciones de Administración del Fondo Emprender al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;

Que el artículo 5o del Decreto 934 de 2003, numeral 1, estableció para el Consejo de Administración del Fondo Emprender, la función de "definir las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo"; y en el numeral 9o, facultó al Consejo Directivo del Sena para "adoptar los reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión";

Que mediante Acuerdo número 4 de 2005 se establecieron las condiciones para la suscripción de convenios de adhesión, dentro del cual se contempla la posibilidad de desarrollar convocatorias cerradas;

Que el artículo 5o del Acuerdo número 004 de 2005 determinó que el Consejo Administrativo del Fondo Emprender podrá fijar los términos y condiciones de las convocatorias públicas que estime necesarias para comprometer los recursos aportados por los convinientes;

Que mediante el Acuerdo número 007 de 2005, el Consejo Directivo del Sena establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIAS CERRADAS. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> Son aquellas desarrolladas en ejecución de un convenio de adhesión, a las cuales tan sólo pueden postularse proyectos o iniciativas empresariales que representen un impacto o desarrollo en la región, localidad o zona del país de donde provienen los aportes o aquella en la que se determine en el convenio.

ARTÍCULO 2o. FOCALIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> Para efectos de la apertura y desarrollo de las convocatorias cerradas, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y la entidad adherente concertarán y definirán los criterios, población objetivo, sector económico y requisitos de los beneficiarios, siempre y cuando los emprendedores tengan la calidad de aprendices, practicantes universitarios o profesionales cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en Instituciones reconocidas por el Estado.

Para financiar iniciativas empresariales, los planes de negocio deberán enmarcarse en el Plan Nacional y los planes regionales y/o locales de desarrollo.

PARÁGRAFO. Podrá financiarse un plan de negocio de una empresa ya constituida legalmente, siempre y cuando no haya entrado en operación.

ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> El presupuesto de cada una de las convocatorias cerradas estará conformado por los recursos aportados por la entidad adherente y la contrapartida del Sena, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 004 de 2005.

ARTÍCULO 4o. REGISTRO Y PRESENTACION DE PLANES. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> Los planes de negocio que sean postulados a través de convocatorias cerradas deberán registrarse en el sistema de información del Fondo Emprender, siguiendo el procedimiento y tiempos establecidos para tal fin, en el reglamento interno del Fondo Emprender, adoptado por el Acuerdo número 007 de 2005.

ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> Autorizar al Director General del Sena para abrir las convocatorias cerradas en el marco de los convenios de adhesión al Fondo Emprender.

ARTÍCULO 6o. ETAPAS DE EVALUACION. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> La entidad administradora de los recursos del Fondo Emprender determinará la viabilidad de los planes de negocio presentados en desarrollo de las convocatorias cerradas, a través de los evaluadores contratados para tal fin.

ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO DE LAS CONVOCATORIAS CERRADAS. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> La entidad administradora de los recursos del Fondo Emprender deberá generar un informe bimestral, en el cual se plasmen los resultados de las convocatorias cerradas que sean adelantadas en el marco del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 6 de 2007> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2005.

El Presidente,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario,

FIRMA ILEGIBLE.

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