Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO 12 DE 2005

(julio19)

Diario Oficial No. 46.005 de 19 de agosto de 2005

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006>

Por medio del cual se aprueban las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos del Programa Nacional de Formación Continua.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3o, numeral 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley 344 de 1996, artículo 16, de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;

Que según el Decreto 585 de 1991, artículo 28, numeral tercero, literal b), el Sena podrá celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el Sena;

Que el Decreto 249 de 2004, artículo 12, numeral 12 establece que es función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo:... "Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa Nacional de Formación Continua";

Que mediante Resolución 000438 de 2005 artículo 6o el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo está delegado para celebrar los Convenios Especiales de Cooperación del Programa Nacional de Formación Continua;

Que en cumplimiento de la función asignada a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo por el Decreto 249 de 2004 y para avanzar en el Plan de Mejoramiento del Programa Nacional de Formación Continua y cumplir a cabalidad la delegación contenida en la Resolución número 000438 de 2005, el Director del Sistema Naci onal de Formación para el Trabajo presentó ante la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo el documento de políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos del Programa Nacional de Formación Continua;

Que es función del Consejo Directivo Nacional del Sena de acuerdo con lo que establece el Decreto 249 de 2004, artículo 3o, numeral 4, "Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes",

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006. Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 27 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos con la cofinanciación de empresas, grupos de empresas y colectivos de productores y trabajadores.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Y ORIENTACIONES DE POLÍTICA. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006. Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 27 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Formación Continua es una de las estrategias pedagógicas y tecnológicas que emplea el Sena con el propósito de atender a los empresarios, a sus trabajadores vinculados y a los colectivos de productores y trabajadores, en su escenario laboral, con programas pertinentes diseñados a la medida de sus necesidades.

La formación continua es de responsabilidad compartida entre los empresarios como los garantes del empleo y el desarrollo tecnológico y el Sena como líder en la formación de los recursos humanos y en la mediación para el empleo. El Sena tiene la responsabilidad de liderar, en asocio con los empresarios, el Programa Nacional de Formación Continua.

Los proyectos de capacitación de las empresas y colectivos de productores y trabajadores amparados bajo este programa, deberán ser concordantes con los Planes de Desarrollo Nacional, Regional o Local, los Acuerdos Sectoriales de Competitividad, la Agenda Interna para la Productividad y Competitividad, las Agendas de Productividad y Desarrollo Tecnológico Regionales, las cadenas productivas, los clusters, los CARCES, y/o con el Sistema Nacional de Innovación SNI.

El Programa Nacional de Formación Continua responde a los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de empleo así como en desarrollo tecnológico y apertura hacia nuevos mercados. En consecuencia, bus ca mejorar la productividad y la competitividad de las empresas y las cadenas productivas en las que estas se insertan, a través de la capacitación de los trabajadores vinculados en áreas tecnológicas específicas y sectores estratégicos para el desarrollo nacional, capacitación que igualmente incluye al personal afiliado a gremios que representen las pequeñas empresas y las microempresas, las asociaciones, los sindicatos y otros colectivos de productores y trabajadores.

ARTÍCULO 3o.<Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> Los criterios generales del programa son:

1. Promover la inversión de las empresas en la formación y la participación de los trabajadores en el desarrollo de sus competencias.

2. Facilitar la innovación, la competitividad, la calidad y la productividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores.

3. Propiciar el aprendizaje permanente de las personas a lo largo de la vida y fortalecer un movimiento de educación continuada o formación continua en Colombia.

4. Apalancar la ejecución de los planes de desarrollo nacional, regionales, locales, sectoriales o de cadenas productivas o clusters, y empresariales, agenda interna para la productividad y competitividad, agendas de tecnología regionales y, Acuerdos de Competitividad.

5. Fomentar la socialización del aprendizaje trascendiendo el aprendizaje individual de las empresas.

6. Contar con programas con cuya transferencia se impacte el portafolio de servicios del Sena y de las entidades que conforman las redes departamentales de entidades de formación para el trabajo.

7. Gestionar proyectos de capacitación con enfoque tripartita desde su formulación hasta su finalización.

8. Coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad de las regionales y fundamentalmente de los Centros de Formación Profesional Integral del Sena como foco estratégico en la gestión del programa de Formación Continua (Descentralización).

9. Apoyar a las empresas vinculadas a cadenas productivas y clusters, incluidas las Pymes, en la capacitación de sus trabajadores.

10. Ser una herramienta para el programa "Colombia Certifica" por el cual se reconocen y certifican las competencias, el aprendizaje y la experiencia previas, de los trabajadores.

11. Promover la integración de los oferentes de capacitación a las redes departamentales de entidades de formación para el trabajo.

12. Apoyar el desarrollo de competencias de los recursos humanos de las empresas que han asumido la implementación de Sistemas de Gestión de Calidad.

13. Velar por que los programas sean coherentes con los lineamientos y criterios de los subsistemas de Acreditación y Pertinencia del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

14. Contar con Indicadores de seguimiento e impacto en la organización y el trabajador, y obtener evidencia de su cumplimiento.

ARTÍCULO 4o. POBLACIÓN OBJETIVO DEL PROGRAMA. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006 . Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 27 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La población objetivo del Programa de Formación Continua, en el marco de la Política para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo (Ley 344 de 1996, Art. 16) es la siguiente:

a) Personal vinculado a las empresas, de tiempo completo o parcial, de cualquiera de los niveles ocupacionales: directivos, profesionales, técnicos y operarios calificados, semicalificados que requieran actualización y formación especializada para el cumplimiento de sus labores en la empresa o el incremento de la productividad del desempeño en su trabajo;

b) Empresas aportantes al Sena, pertenecientes a cualquier sector económico, que se desempeñan en áreas estratégicas para el desarrollo del país en el contexto de la globalización de la economía;

c) Personal que forme parte de colectivos de productores y trabajadores;

d) Funcionarios y/o personal designado por el SENA para participar en las acciones de capacitación, en el marco del proceso de transferencia de tecnología del Programa, previa concertación con las empresas.

ARTÍCULO 5o. COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> De acuerdo con lo preceptuado por el Decreto 585 de 1991, artículo 28, numeral tercero, literal b) el Sena podrá celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el Sena. Para efectos de este a cuerdo se denominará Conviniente a quienes presenten proyectos al Programa Nacional de Formación Continua, sean seleccionados y suscriban convenios con el Sena de conformidad con las políticas y criterios que aquí se fijan.

PARÁGRAFO 1o. Modalidades del programa. Las modalidades del Programa Nacional de Formación Continua son las siguientes:

1. Modalidad empresa individual: Su propósito es el desarrollo de acciones y programas especiales de formación y actualización tecnológica para el personal vinculado de una empresa los cuales serán coordinados o ejecutados por la propia empresa.

2. Modalidad empresas agrupadas: Su propósito es desarrollar programas especiales de formación y actualización tecnológica para personal vinculado en diferentes empresas, afines por actividad económica, sector productivo o área tecnológica, que serán ejecutados por los gremios, o aquellas entidades constituidas expresamente para prestar servicios de capacitación y desarrollo tecnológico gremial, o por asociaciones o por una empresa representante de las empresas agrupadas. En todos los casos se acreditará la representatividad del promotor directamente por las empresas participantes.

3. Modalidad colectivos de productores y trabajadores: Su propósito es desarrollar programas especiales de formación y actualización tecnológica para personal afiliado a gremios que representen pequeñas y microempresas, asociaciones, sindicatos y otros colectivos de productores y trabajadores.

PARÁGRAFO 2o. Valor de la cofinanciación del Sena. En relación con el valor total del proyecto, la cofinanciación del Sena será de hasta el 50% en la modalidad individual. En el caso de proyectos de la modalidad agrupados el Sena podrá cofinanciar hasta el 60% del valor del proyecto. En casos de la modalidad de colectivos de productores y trabajadores la cofinanciación del Sena será de hasta el 80%. En el caso de poblaciones vulnerables y regiones de menor desarrollo relativo -las cuales se definen en el documento que se anexa, el cual forma parte integral del presente Acuerdo y de las copias que del mismo se expidan-, el monto porcentual de la contrapartida será aprobada por el Consejo Directivo Nacional del Sena, previa recomendación de la Comisión Nacional de Proyectos. Para esos casos cada proyecto debe incluir una sustentación especial que será puesta a consideración del Consejo Directivo Nacional. El conviniente deberá garantizar la contrapartida correspondiente.

En todo caso, el valor a financiar con recursos de la Ley 344 de 1996, no podrá exceder el 50% del valor de los aportes parafiscales pagados al Sena en la vigencia anterior por las empresas o grupo de empresas.

El porcentaje de los convenios, correspondiente al 50% de los aportes parafiscales, reglamentados en este artículo, deben fijarse para la modalidad de colectivos de productores y trabajadores, tomando como base el aporte del sector de la producción al cual pertenecen.

ARTÍCULO 6o. CONTENIDO BÁSICO DE PROYECTOS QUE SE PRESENTEN AL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> La presentación de propuestas y solicitudes, por parte de empresarios, trabajadores a través de sus organizaciones representativas, se debe hacer en el formato respectivo, diseñado para cada una de las modalidades, sea para Empresa Individual o Empresas Agrupadas, y debe contener como mínimo la siguiente información:

a) General de la(s) empresa(s), representación legal, y sector económico al cual pertenece(n);

b) Objetivos, contenido y metodología del Plan o Programa de Formación y de las acciones de formación;

c) Plan estratégico de capacitación de la empresa, detallando el período, objetivos y principales líneas estratégicas de capacitación;

d) Diagnóstico en materia de capacitación del recurso humano;

e) Estrategias de formación, capacitación y uso de medios didácticos;

f) Clasificación de los participantes por grupos ocupacionales, por categorías o grupos profesionales;

g) Calendario de ejecución;

h) Costo estimado de las acciones formativas, desagregado por actividad formativa y por grupo o nivel ocupacional;

i) Lugar donde se impartirá la formación, condiciones funcionales y facilitadoras, para el desarrollo de las actividades de formación;

j) Procedimientos de evaluación del programa y del aprendizaje por parte de los participantes;

k) Información general sobre las entidades capacitadoras;

l) Estrategias de multiplicación, réplica y divulgación en las demás áreas de la empresa, de la información recibida y aprendizajes obtenidos por los participantes en los eventos o acciones de capacitación.

ARTÍCULO 7o. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006>  Para efectos de la aprobación de recursos destinados a financiar los proyectos del Programa Nacional de Formación Continua se seguirán las reglas que se enuncian a continuación.

Se tendrán como rubros financiables con recursos del Sena y del conviniente los siguientes:

-  Expertos inter nacionales y nacionales: Honorarios, tiquetes aéreos, alojamiento y transporte local (Establecer un mínimo de horas a impartir por el experto. La manutención y el alojamiento solamente cobijará el tiempo en que imparta la capacitación).

-  Docentes internos: Transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento (No viáticos).

-  Administración del proyecto cuando se trate de proyectos con cobertura nacional o de una gran cobertura regional siempre y cuando la empresa demuestre que no cuenta con infraestructura suficiente para tal fin. El porcentaje máximo para este rubro será del 10%.

-  Acción formativa (contratación de una acción de formación a todo costo).

-  Cursos, seminarios y congresos: únicamente la parte académica y de expertos en temas de impacto y pertinencia con las necesidades del sector.

-  Material de formación, teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las entidades del Estado.

-  Diplomados: Solo se aceptarán los diseñados a la medida de las necesidades de la empresa.

-  Alojamiento, alimentación y transporte de beneficiarios de la capacitación, exclusivamente para el caso de proyectos presentados por organizaciones campesinas y organizaciones de trabajadores, cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del programa de formación.

-  Promoción y divulgación de los eventos de formación, cuando sea necesario.

-  Alquiler de salones, ayudas y equipos para la formación.

PARÁGRAFO 1o. Distribución de la contrapartida del conviniente. La contrapartida del conviniente podrá ser en dinero y en especie. El aporte en dinero deberá ser equivalente por lo menos al 50% del valor de la contrapartida del conviniente. Para población vulnerable o regiones de menor desarrollo relativo el aporte en dinero podrá ser inferior al 50% del valor de la contrapartida del conviniente.

ARTÍCULO 8o. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006. Artículo modificado por el artículo 5 del Acuerdo 27 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Para fijar las tarifas o escalas para cada uno de los rubros financiables se tendrán en cuenta los precios del mercado nacional e internacional. El Director General del Sena establecerá anualmente los rangos de valores para cada uno de los rubros financiables y podrá establecer una tarifa diferencial cuando se financien expertos internacionales, de reconocida trayectoria mundial.

ARTÍCULO 9o. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> Para participar en el Programa Nacional de Formación Continua se requiere:

-  Ser aportante al Sena.

-  No estar incurso en inhabilidad e incompatibilidad alguna para contratar con el Estado.

-  Estar a paz y salvo, en los términos de la Ley 789 de 2002, artículo 50, modificado por el artículo 1o de la Ley 828 de 2003, en cuanto a los aportes parafiscales, pagos al sistema de seguridad social y cumplimiento del contrato de aprendizaje.

-  Encontrarse a Paz y Salvo con el Sena por todo concepto.

-  Presentar acciones de formación que el Sena no imparta, o que no esté en posibilidad de atender en sus acciones regulares de capacitación a través de los Centros de Formación Profesional Integral.

-  No tener vigentes convenios anteriores con el Programa Nacional de Formación Continua con recursos del Sena y de haberlos suscrito anteriormente, deben encontrarse debidamente terminados sin que se hayan presentado incumplimientos respecto de las actividades aprobadas en el plan operativo del respectivo convenio, antes de suscribir un nuevo convenio, lo cual debe certificarse por parte de la Interventoría.

-  Presentar un plan estratégico en materia de capacitación del recurso humano, basado en un diagnóstico de necesidades.

-  Cuando se presente agrupaciones de empresas, cada una de ellas deberá cumplir con los requisitos de participación.

ARTÍCULO 10. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> Los criterios de evaluación de los proyectos que se adoptarán en las convocatorias para seleccionar los convinientes del Programa Nacional de Formación Continua son:

-  Coherencia de los proyectos presentados con los Planes de Desarrollo y las Políticas de competitividad y Desarrollo productivo establecidos por el Gobierno Nacional para el Desarrollo Empresarial.

-  Pertinencia de las acciones de formación en la solución de problemas de competitividad y productividad de la empresa o sector productivo.

-  Calidad de la formación.

-  Optimización de recursos, focalizándolos a sectores empresariales que más lo necesiten y aquellos que garanticen mayores niveles de cobertura e impacto en el desarrollo regional y nacional.

ARTÍCULO 11. MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> Los derechos morales de autor sobre los conocimientos y/o las tecnologías generadas, conteni dos de programas de formación, medios didácticos, modelos y metodologías, desarrollos de software, serán propiedad de sus autores. Estos, sin embargo, en razón a la cofinanciación realizada por el Sena, no podrán cobrar a esta Entidad por el uso de estos derechos sobre los elementos transferidos en desarrollo del proyecto, quien los utilizará exclusivamente en actividades de formación profesional. Para hacer efectiva la transferencia de tecnología al Sena, en los proyectos aprobados en desarrollo del Programa Nacional de Formación Continua el conviniente se obliga a permitir la asistencia de hasta un diez (10%) de los beneficiarios de las acciones de formación a funcionarios y/o personal designado por el Sena. El material didáctico diseñado y entregado a los participantes en las acciones de formación desarrolladas en el marco del Programa Nacional de Formación Continua debe ser entregado al Sena, Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en medio magnético e impreso.

ARTÍCULO 12. REGLAS PARA LAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> Para efectos de las convocatorias del Programa Nacional de Formación Continua se tendrán las siguientes reglas:

-  Número de convocatorias por año. Cada año habrá al menos una (1) convocatoria para seleccionar proyectos con la finalidad de celebrar Convenios Especiales de Cooperación cofinanciados con recursos Ley 344 de 1996. Publicidad de las convocatorias. Las convocatorias serán publicadas en un diario de amplia circulación nacional y en la página web del Sena www.sena.edu.co como mínimo con un mes de antelación a la fecha límite de recepción de los proyectos.

-  Simultáneamente en las regionales del Sena se programarán talleres o jornadas de divulgación y asesoría sobre la Convocatoria del Programa Nacional de Formación Continua, dirigidos a las empresas interesadas en participar en la misma.

-  La selección de los proyectos para la adjudicación de los recursos de Ley 344 de 1996 para el Programa Nacional de Formación Continua se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política. Para el efecto, se establecerán Factores de Evaluación que garanticen la selección objetiva que permitan la celebración de convenios con los participantes que obtengan los mejores puntajes.

-  En todo caso la adjudicación de los recursos de Ley 344 para los proyectos que se presenten al Programa Nacional de Formación Continua estará supeditada a la disponibilidad presupuestal por parte del Sena.

-  Una vez se adjudique el total de los recursos disponibles para la convocatoria a las empresas y agrupados seleccionados, el Sena conformará un Banco de Proyectos con las propuestas que resultaron elegibles en el proceso de selección pero que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la disponibilidad presupuestal.

-  Las propuestas que ingresen al Banco de Proyectos, serán atendidas priorit ariamente en la medida en que se obtenga Disponibilidad Presupuestal, y antes de proceder a abrir la siguiente convocatoria.

-  Los proyectos correspondientes a la modalidad de colectivos de productores y trabajadores serán evaluados por la Dirección General del Sena y seguirán para su aprobación el trámite ante la Comisión Nacional de Proyectos y el Consejo Directivo Nacional. La convocatoria será administrada por la Dirección General del Sena y aprobada por el Consejo Directivo Nacional sin restricciones de tiempo.

ARTÍCULO 13. INDICADORES DE RESULTADO Y DE SEGUIMIENTO. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> El Programa Nacional de Formación Continua, realizará la medición de los resultados y seguimiento de los proyectos cofinanciados utilizando una batería de indicadores que se relacionan a continuación. Sin embargo, por lineamientos de política gubernamental e institucional se priorizarán algunos indicadores teniendo en cuenta las variables críticas a controlar en la gestión del programa. En todo caso para los efectos aquí previstos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

-  Nivel de eficiencia: (meta lograda) (tiempo planeado)/(meta Programada) (tiempo real) y/o (actividades realizadas)/(Actividades planeadas) x 100 y/o (tiempo ejecutado)/(tiempo programado) x 100.

-  Nivel de eficiencia real: (meta lograda) (tiempo planeado) (costo programado)/(meta programada) (tiempo real) (costo real).

-  Nivel de inversión: (Recursos financieros ejecutados)/(recursos financieros programados).

-  Nivel de cobertura: (Beneficiarios formados)/(Beneficiarios programados) x 100.

-  Número de empresas por sector/Número total de empresas.

-  Número de Cadenas productivas o Clusters/Número total de empresas.

- Presupuesto solicitado al Sena por el Programa Nacional de Formación Continua/ presupuesto asignado.

-  Cofinanciación Sena/Contrapartida empresas.

-  Tipo de empresas (Pequeñas, Medianas, Grandes)/Número total de empresas.

ARTÍCULO 14. <Artículo subrogado por el artículo 39 del Acuerdo 6 de 2006> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

19 de julio de 2005

El Viceministro de Relaciones Laborales,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA.

La Secretaria General del Sena,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR.

ANEXO AL ACUERDO NUMERO 000012 DE 2005.

APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

EN LA SESION 1317 DEL 19 DE JULIO DE 2005

Información sobre regiones de menor desarrollo relativo y poblaciones vulnerables

Regiones de Menor Desarrollo Relativo:

Para determinar las regiones de menor desarrollo relativo, se consultaron los siguientes documentos:

-  Las Regiones Colombianas Frente a los Objetivos del Milenio. Sistema de las Naciones Unidas y CEPAL. Programa Nacional de Desarrollo Humano DNP/PNUD. Agencia Colombiana de Cooperación Internacional. En Alianza con la Federación Colombiana de Municipios y la Cooperación Técnica Alemana GTZ. 2004.

-  Desarrollo Humano-Colombia 2000. Departamento Nacional de Planeación. Misión Social. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Alfaomega Grupo Editor. 2001.

Se anexan:

-  Resultados de los estudios sobre el Indice de Desarrollo Humano por Departamentos de Colombia en el año 2003

-  Cuadro histórico de Índice de Desarrollo Humano por Departamentos de Colombia desde el año 1990 hasta el año 2003.

-  Clasificación de los departamentos por Índice de Desarrollo Humano.

-  Mapa del Indice de Desarrollo Humano por Departamentos.

P oblaciones vulnerables:

La Circular 5052-00807 del 20 de junio de 2005, emitida por el Director General del Sena, define el concepto de Poblaciones Vulnerables y las relaciona. Se anexa circular

Bogotá, D. C., julio 19 de 2005.

Para efectos del presente Acuerdo se identificaron como Regiones de Menor Desarrollo Relativo los siguientes departamentos:

1. Amazonas

2. Arauca

3. Casanare

4. Guainía

5. Guaviare

6. Putumayo

7. San Andrés

8. Vaupés

9. Vichada

10. Chocó

11. Nariño

CIRCULAR

Bogotá, D. C., 20 de junio de 2005

Para todos los Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación al Profesional para el Trabajo

Asunto: Registro Población Vulnerable en Gestión de Centros.

Al analizar los resultados reportados por Gestión de Centros a 31 de diciembre de 2004, en cuanto a capacitación de población vulnerable, encontramos que estas se registran en la opción: Categoría Ninguna, debiendo estar en la categoría que identifica cada tipo de población.

Definimos como Población Vulnerable, el conjunto de personas o grupos poblacionales que se encuentran en condiciones de fragilidad, bien sea por su condición étnica, de género, edad, capacidad funcional, nivel económico, cultural y que requieren una atención especializada, por parte de las entidades del Estado, para favorecer los procesos de inclusión social, donde se reconozca la diferencia y se promueva la equidad.

La Entidad, considera como poblaciones vulnerables los siguientes grupos:

Culturas étnicas:

Cultura Afrocolombiana: Conjunto de familias de ascendencia Afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparte una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.

En términos culturales, el Departamento Nacional de Planeación habla de las siguientes "áreas socioculturales de comunidades negras": Costa Atlántica, Litoral Pacífico, Chocó, Atrato Medio, Zona Minera de Antioquia, Magdalena Medio, Valle del Cauca, Valle del Patía, Urabá, San Andrés y Providencia, Orinoquia y Eje cafetero. (Requieren el Registro del Ministerio del Interior y de Justicia o en su defecto el de la Gobernación).

Cultura Raizal: El pueblo Raizal se ubica en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Al momento de iniciarse la colonización por parte de colombianos provenientes del interior del país, la población raizal se calculaba en 10 mil habitantes. En la actualidad en la isla conviven alrededor de 80 mil personas, de las cuales tan sólo 25 mil son raizales. De acuerdo con los expertos, San Andrés, Providencia y Santa Catalina son unas de las islas oceánicas con mayor densidad de población en el mundo.

Cultura Indígena: "En Colombia habitan 82 grupos étnicos. Su diversidad cultural se refleja en la existencia de más de 64 lenguas diferentes y habitan en la mayoría de los departamentos del país. Los 638 resguardos legalmente constituidos ocupan el 27% del Territorio Nacional" (Bases Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006), (Requieren el Registro del Ministerio del Interior y de Justicia o en su defecto el de los Gobernadores Indígenas).

Pequeño Productor Campesino. <Grupo de Población Vulnerable adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 27 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> "para efectos del citado Acuerdo se considera como el que no posee más de una unidad agrícola familiar “UAF” y los pescadores artesanales. "

Otras poblaciones vulnerables

Madres Cabeza de Familia: Responsable económicamente y afectivamente de su núcleo familiar.

Personas con Discapacidad: Persona que presenta una desviación o pérdida significativa en una función o una estructura corporal. La Discapacidad son limitaciones funcionales que producen una deficiencia Física, Intelectual o Sensorial que pueden ser permanentes o transitorias.

Discapacidad Sensorial: Sordos, sordociegos, ciegos.

Discapacidad Física o Motora: Cuadraplejía, amputados, entre otros.

Discapacidad Intelectual: Discapacidad Mental y Discapacidad Cognitiva.

Menor Infractor y Contraventor: Niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley por ser presuntos autores o partícipes de infracciones penales, según las medidas y procedimientos establecidos en el Código del Menor, se encuentran a cargo del ICBF.

Jóvenes Vulnerables: Jóvenes entre los 18 y 25 que se encuentren en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad. Jóvenes en circunstancias especialmente difíciles (abandono, peligro o en la calle, pandilleros), generalmente las alcaldías y ONG, los agrupan para su protección.

Erradicación del Trabajo Infantil: El Código del Menor prohíbe el trabajo para los menores de 18 años. Los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades, Código del Menor Ley 2737 de 1989.

Reinsertados: Es el Desmovilizado certificado por el Comité Operativo de Dejación de Armas, CODA, persona que se encuentre en proceso de reincorporación a la vida civil.

Fuerza Pública: Convenio con el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Policía Nacional, para atención a las siguientes poblaciones:

a) Todo el personal uniformado en actividad de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

b) El personal civil que labora en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

c) Personal de soldados e infantes campesinos en calidad de personal civil que labora en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

d) Personal de soldados e infantes campesinos en calidad de Reservistas, hasta dos años posteriores a la fecha de su licenciamiento;

e) Personal discap acitado por causa del servicio y/o acción directa del enemigo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

f) Núcleo familiar del personal fallecido en actos del servicio o por acción directa del enemigo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada curso;

g) Núcleo familiar del personal secuestrado o desaparecido de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada curso;

h) Los soldados profesionales, oficiales y suboficiales en uso de buen retiro de las Fuerzas Militares y del nivel ejecutivo, oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en uso de buen retiro y que haya salido de las Fuerzas con honores, los cuales podrán inscribirse en cursos y programas del Sena dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha en la que se produzca su retiro voluntario de la correspondiente fuerza, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada curso;

i) Personal interno de los centros de reclusión de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional cuyos delitos estén relacionados con actos propios del servicio, siempre y cuando cuenten con las instalaciones requeridas para impartir los cursos y se garantice la seguridad de los instructores del Sena;

j) Los Comités de Rehabilitación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los encargados de definir el personal discapacitado de la Fuerza Pública que sea apto para acceder a los procesos de capacitación de que trata el presente convenio. Los Comités de Rehabilitación deberán señalar la existencia de dicha aptitud por escrito.

Soldados de mi Pueblo: Son soldados regulares, que provienen de las áreas rurales de los municipios de los cuales son oriundos y es allí donde prestan el servicio militar obligatorio.

Los soldados que forman parte del programa permanecen en las filas entre 12 y 18 meses. En este período tienen derecho a recibir todos los beneficios a los que tienen derecho los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia, consagrados en la Ley 48 de 1993.

Personas de la Tercera Edad: Personas que han cumplido la edad para jubilarse según las leyes colombianas, mujeres mayores de 55 y hombres mayores de 57 años.

Personas Desplazadas por la Violencia: Personas que han sido expulsadas de sus sitios de origen por grupos armados al margen de la ley. (Requieren el Registro Unico de la Red de Solidaridad).

Indígenas Desplazados por la Violencia: Personas que han sido expulsadas de sus resguardos o comunidades indígenas por grupos armados al margen de la ley.

Personas Des plazadas por Fenómenos Naturales: Personas que han sido trasladadas a otros sitios o requieren atención especial debido a fenómenos naturales.

Remitidos por el PAL (Programa de Adaptación Laboral): Ofrecer programas de capacitación para la reinserción laboral de los servidores públicos que por efecto de la aplicación de la Ley 617, quedaron sin empleo, mediante el desarrollo de las competencias necesarias para que logren insertarse nuevamente en el mercado laboral.

Inpec: Convenio Interadministrativo celebrado entre el Sena y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec número 0029 del 3 de septiembre de 2001, cuyo objetivo es la realización por parte del Sena de Programas de Formación Profesional, que permitan la capacitación de los servidores públicos del Inpec, así como los internos e internas.

Asimismo doy alcance a la Circular 5052-000439 del 15 abril de 2005 y explico la clase de inconsistencia en que se está incurriendo al registrar en la ficha de caracterización, no se ubica el tipo de población a la cual se está atendiendo, el registro se hace a nombre de la entidad que los remite, ejemplo: Si son Reinsertados se registra como remitidos por el Ministerio del Interior y de Justicia, siendo la caracterización correcta "Reinsertados", caso similar con los enviados por el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, deberán registrarse como Población Discapacitada.

Por lo anterior se registra únicamente la población vulnerable en la caracterización del Sistema de Gestión de Centros.

El reporte de acciones realizadas con este grupo de poblaciones se debe efectuar por el Sistema de Gestión de Centros mensualmente. La consolidación de esta información es necesaria para presentar los informes correspondientes a las Entidades Estatales que lo solicitan.

Es importante recordar que el reporte de la información con corte a fin de mes anterior debe reportarse a la Dirección Planeación y Direccionamiento Corporativo a Nohora Inés Peña a más tardar el 5 de cada mes.

La instancia en el Sena, responsable del manejo de estos grupos a nivel nacional, es la Dirección de Empleo y Trabajo, en las Regionales el Coordinador Misional.

Con un cordial saludo,

El Director General,

Darío Montoya Mejía.

Copia: Doctor Jhon Jairo Díaz, Director de Formación Profesional

Doctora Sonia Arciniegas B., Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo

Doctora Alcira Moreno de M., Jefe Oficina de Control Interno

Doctora Margarita María Guzmán, Jefe Oficina Control Interno Disciplinario

Doctora Julia Gutiérrez de Piñeres, Directora de Empleo y Trabajo.

×