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ACUERDO 11 DE 2010
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 47.919 de 10 de diciembre de 2010
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se adiciona el artículo 29 y se modifica parcialmente el artículo 31 del Acuerdo 24 de 1978.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA,
en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 35 del Decreto 1014 de 1978, modificado por el artículo 16 del Decreto 415 de 1979, y el artículo 45 de la Ley 119 de 1997 <sic, es 1994>, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 30 del Decreto 907 de 1975: “El Sena asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas, especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados que se detallan en el Parágrafo segundo del presente artículo...”.
Que el artículo 35 del Decreto 1014 de 1978, modificado por el artículo 16 del Decreto 415 de 1979, dispuso: “... // El Sena asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados de la entidad. // Las modalidades y cuantías de este servicio se establecerán por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional, así como los aportes del Sena para cada uno de sus empleados. //...”.
Que el artículo 24 del Acuerdo 24 de 1978, modificado por el artículo 1o del Acuerdo 30 de 1988, establece el grupo familiar del servidor público y pensionado Sena beneficiado por el Servicio Médico Asistencial de la entidad; por su parte, el artículo 1o del Acuerdo 007 de 2009, estableció que “A partir del 1o de junio de 2009, no habrá nuevas afiliaciones al Servicio Médico Asistencial del Sena, de beneficiarios de personas que se vinculen a la entidad como empleados públicos desde esa fecha”.
Que el artículo 31 del Acuerdo 24 de 1978, modificado por el artículo 5o del Acuerdo 30 de 1988, señala que “Del cubrimiento para los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial contemplado en el presente Acuerdo, se excluyen:.... // d. El embarazo y el parto normal. La operación cesárea está amparada y recibe el tratamiento de una cirugía”.
Que el inciso segundo del artículo 45 de la Ley 119 de 1994 establece: “Los beneficios vigentes tales como…, el Servicio Médico Asistencial..., entre otros, podrán ser revisados por los órganos competentes del Sena sujetándose a las normas que los rigen”.
Que el embarazo y el parto, que están actualmente excluidos del servicio médico asistencial del Sena, gozan de amparo constitucional y han sido objeto de desarrollo normativo y jurisprudencial, propendiendo por su cubrimiento integral.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 29 del Acuerdo 24 de 1978, modificado por el artículo 4o del Acuerdo 30 de 1988, con el siguiente numeral:
“El Servicio Médico Asistencial del Sena para la familia de sus empleados públicos, trabajadores oficiales y pensionados, comprende la siguiente cobertura:
…
14. Atención del embarazo, parto y puerperio, únicamente para la cónyuge o compañera permanente de servidores públicos o pensionado.
ARTÍCULO 2o. Modificar el literal d) del artículo 31 del Acuerdo 24 de 1978, que fue modificado por el artículo 5o del Acuerdo 30 de 1988, el cual queda así:
“Del cubrimiento para los beneficiarios del servicio médico asistencial contemplado en el presente Acuerdo, se excluyen:
…
d. Tratamientos de fertilidad y cualquier tratamiento dirigido a la concepción.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo empieza a regir tres meses después de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2010.
El Presidente Consejo Directivo Nacional,
RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ,
Viceministro de Relaciones Laborales.
El Secretario General del Sena,
JUAN BAYONA FERREIRA,
Secretario del Consejo.