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ACUERDO 11 DE 2006

(octubre 27)

Diario Oficial No. 46.463 de 25 de noviembre de 2006

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 000008 de 2006.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 29 de 1990 se dictaron disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991 dispuso que le corresponde al Sena “Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las reglas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos”;

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispuso que: “De los ingresos correspondientes a los aportes sobre nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo”; “El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que requiera la participación de otras entidades o Centros de Desarrollo Tecnológico”;

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del Sena en el Decreto 249 de 2004, el numeral 3 del artículo 3o le atribuye la de “Aprobar las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la Comp etitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996”, y el numeral 4 del mismo artículo la de “Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes”;

Que el 14 de septiembre de 2006, el Consejo Directivo Nacional del Sena expidió el Acuerdo 000008 de 2006, “por el cual se establecen las políticas para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo”;

Que es necesario introducir algunas modificaciones al Acuerdo 000008 de 2006

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El parágrafo 1o del artículo 8o del Acuerdo 000008 de 2006 quedará así:

Parágrafo 1o. Dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, los Centros de Formación Profesional podrán presentar, en alianza con universidades con las cuales el Sena tenga convenio, proyectos de competitividad, desarrollo tecnológico productivo e innovación. En estos proyectos se involucrarán estudiantes y funcionarios del Sena con profesores y estudiantes de programas de maestría y doctorados reconocidos oficialmente.

El Sena privilegiará los proyectos con participación de grupos de investigación universitarios reconocidos por su alto nivel por Colciencias.

El Sena, previa autorización del Con sejo Directivo Nacional, podrá desarrollar convocatorias cerradas con Universidades y/o Grupos de Investigación reconocidos por Colciencias, a las cuales solo podrán postularse proyectos o iniciativas provenientes de un determinado sector productivo y enmarcado en las líneas o áreas temáticas acordadas por las partes en los respectivos términos de referencia.

Para el seguimiento de dichas convocatorias cerradas se conformará un comité operativo del convenio, integrado por representantes de las partes; quienes deberán informar bimestralmente a la Comisión Nacional de Proyectos el estado de avance y de resultados de la convocatoria”.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación, y modifica el parágrafo 1o del artículo 8o del Acuerdo 000008 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2006.

El Presidente,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MEZA,

Viceministro de Relaciones Laborales.

La Secretaria,

EDITH OLIVERA MARTÍNEZ,

Secretaria General del Sena.

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