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ACUERDO 0010 DE 2024

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 53.027 de 11 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de febrero de 2025

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA, dentro del marco de la Ley 344 de 1996 artículo 16.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las otorgadas por los numerales 2 y 3 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política de 1991 asignó al Estado la carga de promocionar las actividades de ciencia, investigación, tecnología e innovación, como se indica en los siguientes artículos: “27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.”; “70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.”; “71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

La Ley 29 de 1990, por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades extraordinarias”, señala en su artículo 1o: “Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos”.

La Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” en su artículo 3o determina, entre otros objetivos institucionales, los siguientes: “1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. (...) 4. “Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral (...)”.

La Ley 344 de 1996, por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones”, establece en el artículo 16 que: “De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico”.

El Decreto Ley 585 de 1991, por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza (…) - Colciencias - y se dictan otras disposiciones”, indica en el artículo 28, numeral 3 literal a: “Al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, le corresponde: a) Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las normas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos”.

El Decreto Ley 591 de 1991, por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas”, define en el artículo 2o lo que se entiende como actividades científicas y tecnológicas.

El Decreto número 393 de 1991, por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías”, establece en los artículos 1o y 2o las modalidades de asociación para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación en entidades pública y define los propósitos de dicha asociación.

El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 - “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, expedido mediante Ley 2294 de 2023, establece como política pública generar cambios en los modelos de productividad, competitividad e innovación, que permitan el encadenamiento y complementariedad entre las regiones para lograr la reconstrucción del tejido social y la transformación del territorio a partir de los saberes locales, las vocaciones y los vínculos económicos, de tal manera que se favorezca las economías a escala, popular, campesina, entre otras.

El CONPES número 4069 de 2021, establece la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2031, tiene como objetivo general: “Incrementar la contribución de la CTI al desarrollo social, económico, ambiental, y sostenible, del país con un enfoque diferencial, territorial, y participativo, para contribuir a lograr los cambios culturales que promuevan una sociedad del conocimiento”.

El Consejo Directivo expidió el Acuerdo número 03 de 2012, “se imparten políticas y directrices para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo”, tiene por objeto disponer el acceso a los recursos a través de proyectos formulados en los programas y líneas programáticas que el SENA establezca; garantizando el fortalecimiento de la formación profesional y su impacto en la capacidad productiva del país.

Así mismo, se han expedido los Acuerdos número 07 de 2010, por el cual se establece el Programa de Innovación de la Formación Profesional Integral (...), Acuerdo número 09 de 2010, “por el cual se establecen políticas para el programa de Tecnoacademias y tecno parques” y Acuerdo número, 016 de 2012, “por el cual se regula el Programa de investigación, desarrollo tecnológico e innovación”, a través de los cuales la entidad ha venido ejecutando los recursos de la Ley 344 de 1996.

En el marco de política pública establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se hace necesario adoptar en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) la política para los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo que responda a la transformación de la economía productiva en términos de capital humano, y acceder así a oportunidades de generación de ingresos y competitividad basada en el conocimiento. Por lo anterior, el presente Acuerdo unifica lo relativo a la gestión para la Innovación, Competitividad y Desarrollo Tecnológico productivo en el SENA.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES.  

ARTÍCULO 1o. PROPÓSITO. Aprobar la política para la inversión de los recursos destinados mediante Ley 344 de 1996 para promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de valores culturales, por medio de la formación profesional tecnológica, técnica y artística, contribuyendo al desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva, que responda a la transformación de la economía productiva en términos de capital humano, y así acceder a oportunidades de generación de ingresos y competitividad basada en el conocimiento.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA. Los principios que inspiran y orientan la presente política se fundamentan en la Constitución Política de Colombia, la Ley 119 de 1994, y el Decreto número 249 de 2004, así como las demás normas que regulan la formación profesional integral, serán principios orientadores para la interpretación y aplicación de la presente normativa, los siguientes:

1. Respeto a la cultura: El respeto a la cultura se refiere a la valoración, reconocimiento y preservación de las tradiciones, conocimientos, prácticas y formas de vida de los pueblos originarios o comunidades. Implica un trato digno hacia sus creencias, costumbres, valores, idiomas, y modos de relación con la naturaleza y el entorno. Además, promueve la protección de sus derechos y la participación en la toma de decisiones que afectan su modo de vida, evitando la imposición de perspectivas externas que puedan desvirtuar o poner en riesgo la identidad de las comunidades indígenas, los campesinos y los demás pueblos que constituyen la historia del país.

2. Inclusión y justicia social económica y ambiental: Promover la participación de comunidades, mitigando desigualdades, con la implementación de estrategias que permitan la vinculación de todos los individuos y grupos en proyectos, planes y estrategias que mejoren la competitividad en sus territorios. Los planes y proyectos que se ejecuten en el marco de esta política tendrán estrecha relación con lo estipulado en las políticas públicas en materia ambiental vigentes.

3. Diálogo de saberes: Generan procesos de comunicación intercultural entre personas o comunidades para promover condiciones de igualdad, respeto y valoración de la diferencia, lo que guiará la formulación de proyectos, planes y estrategias de inversión de los recursos destinados mediante Ley 344 de 1996. Se procurará también un panorama interdisciplinario y de colaboración entre diversas perspectivas teóricas, disciplinares y saberes, para enfrentar retos que requieren enfoques y estrategias multidimensionales y multidisciplinarias.

4. Enfoque de la territorialidad: Busca fortalecer la disposición de las condiciones productivas: tierra, trabajo, conocimiento y tecnología, para promover la formación y el desarrollo de capacidades productivas y tecnológicas que eleven la competitividad de proyectos, planes y estrategias productivos de la economía campesina popular y circular como vía para consolidar el desarrollo territorial.

5. Enfoque Diferencial: Las personas y comunidades serán reconocidos de manera diferenciada, teniendo en cuenta sus características particulares como edad, género, pertenencia étnica, orientación sexual o situación de discapacidad, o cualquier otra que en el marco de las políticas públicas o del ordenamiento jurídico deban ser tenidas en cuenta. Así mismo, se reconocerá su diversidad territorial, pluriculturalidad, creencias religiosas y sus conocimientos y prácticas, en la formulación e implementación de proyectos, planes y estrategias de inversión de los recursos destinados mediante Ley 344 de 1996.

6. Ética e integridad: Orientan el ejercicio de investigación, desarrollo e innovación con la confianza y rigurosidad que requiere la sociedad.

7. Reflexión crítica y prospectiva: Conduce a la innovación, competitividad y desarrollo tecnológico, para la transformación de los sistemas sociotécnicos y el desarrollo de nuevos mercados, así como condiciones de bienestar social guiadas por los análisis del pasado, las tendencias actuales, y la modelación del futuro.

8. Sostenibilidad y sustentabilidad: Los procesos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico fomentaran la sostenibilidad y sustentabilidad ambiental, económica, cultural y social, en beneficio de la competitividad de todas las comunidades.

9. Accesibilidad: Simplificar los procedimientos y fortalecer la orientación y el acompañamiento para facilitar, agilizar y garantizar el acceso de todos los sectores sociales a actividades, proyectos, planes y estrategias de inversión, en línea con lo dispuesto por la Ley 344 de 1996.

10. Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA): Es un modelo de enseñanza que tiene en cuenta la diversidad del aprendiz y cuyo objetivo es lograr una inclusión efectiva, minimizando así las barreras físicas, sensoriales, cognitivas y culturales que pudieran existir en el aula, de manera que favorece la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación.

11. Interdisciplinariedad. Colaboración entre diversas perspectivas teóricas, disciplinares y saberes, para enfrentar retos que requieren enfoques y estrategias multidimensionales y multidisciplinarias

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. Implementar y consolidar áreas de investigación, desarrollo e innovación para mejorar la competitividad, el bienestar y a calidad de vida de la economía popular, campesina y otros sectores en la territorialidad, alineado con la política de inversión de los recursos de la Ley 344 de 1996.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Para promover la competitividad, desarrollo y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas, se proponen los siguientes objetivos:

1. Definir los ejes estratégicos de operación para la política de competitividad y desarrollo tecnológico.

2. Promover el desarrollo de la política de competitividad y desarrollo tecnológico por medio de líneas de inversión para el desarrollo de proyectos planes y estrategias de los recursos destinados mediante Ley 344 de 1996.

3. Establece las estrategias y mecanismos de intervención mediante actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral definidas en las líneas de inversión de la política de competitividad y desarrollo tecnológico.

4. Contribuir a la conservación de la cultura, los saberes ancestrales, el mejoramiento de los niveles de bienestar y la calidad de vida de las poblaciones campesinas, de la economía popular, circulares, indígenas, NARP y otras de especial protección por parte del Estado.

CAPÍTULO 2.

LÍNEAS TECNOLÓGICAS.  

ARTÍCULO 5o. LÍNEAS TECNOLÓGICAS. Son áreas específicas de investigación, desarrollo e innovación en tecnología que se identifican como clave para potenciar, transformar o crear productos, procesos, o servicios.

A través de estas se formulan e implementan proyectos, planes y actividades centradas en el desarrollo de tecnologías, nuevas aplicaciones o mejoras significativas que pueden impactar la calidad y competitividad de los sectores de la economía popular, campesina y otros; para consolidar el desarrollo territorial, reducir la desigualdad y facilitar la convergencia de las regiones a través de un análisis dinámico de recursos como tierra, trabajo, conocimiento y tecnología.

Las líneas tecnológicas para considerar son:

1. Línea de Diseño de Productos: Esta propone incrementar la satisfacción del usuario mediante la optimización del diseño y la generación de soluciones innovadoras que resuelvan problemas y promuevan la creación de conocimiento.

2. Línea de Producción y Transformación: Esta propone promover la formación y desarrollo de capacidades que mejoren la competitividad de proyectos productivos, elevando el desempeño en la economía campesina, popular, circular y otras.

3. Línea de Materiales y Biotecnología: Esta propone explorar y desarrollar nuevos materiales y biotecnologías para mejorar los procesos industriales y de producción, impulsando la innovación en este campo.

4. Línea de TICs e Inteligencia Artificial: Esta propone impulsar la innovación y la eficiencia a través de la integración de inteligencia artificial y tecnologías de la información, mejorando la gestión de contenidos y automatizando procesos.

5. Línea de usuario, Comercialización y Logística: Desarrollo de tecnologías para optimizar el transporte, almacenamiento, suministro y distribución de productos, con el objetivo de reducir costos, mejorar la eficiencia y facilitar el acceso de productos globales a mercados nacionales e internacionales.

6. Línea SENA se transforma: Esta propone la generación de proyectos y planes de tipo social relacionados con procesos asociados a la formación profesional integral que mantengan al SENA como una entidad competitiva, con desarrollo tecnológico y como referente nacional e internacional.

7. Línea de sociedad, cultura y pedagogía: Esta se enfoca en la promoción de saberes en torno a las dinámicas sociales, valores, prácticas culturales, practicas formativas y relaciones humanas que configuran la sociedad. Esta línea de acción busca abordar problemas y oportunidades relacionados con la interacción humana, el patrimonio cultural, las identidades colectivas, los cambios sociales.

8. Línea de economía popular y campesina: Esta responde a las siguientes problemáticas estructurales sobre las cuales el país debe avanzar en el desarrollo tecnológico e innovación reconociendo y fortaleciendo las dinámicas sociales e institucionales en las que las comunidades construyen conocimientos con los cuales han resuelto problemáticas alrededor de: el ordenamiento territorial, la reforma agraria, el catastro multipropósito, el desarrollo territorial, la economía campesina, la economía popular, la economía circular, la soberanía alimentaria, la convergencia urbana rural y regional y la paz territorial ambiental y energética.

PARÁGRAFO. La Dirección de Formación Profesional definirá, delimitará, diseñará y desarrollará los mecanismos de implementación y áreas asociadas a las líneas tecnológicas, a través del Sistema Integrado de Gestión de Calidad.

CAPÍTULO 3.

EJES ESTRATÉGICOS.  

ARTÍCULO 6o. EJES ESTRATÉGICOS. La operación y ejecución de la política de competitividad y desarrollo tecnológico, se desarrollarán a través de los siguientes ejes de decisión, formulación e implementación de las actividades, planes y proyectos:

1. Eje de decisión y orientación: Comité estratégico de competitividad y desarrollo tecnológico

2. Eje de formulación e implementación a nivel zonal: Zonas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo

3. Eje de formulación e implementación a nivel local: Centros de Formación Profesional Integral – Grupos de investigación

4. Eje de formulación e implementación focalizada: Dirección General.

ARTÍCULO 7o. COMITÉ ESTRATÉGICO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Se crea el Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, que tendrá carácter decisorio y cuenta con las siguientes funciones:

1. Avalar la propuesta de distribución del presupuesto Ley 344 de 1996 que presente la Secretaría Técnica del Comité, para aprobación del Consejo Directivo Nacional del SENA.

2. Aprobar los proyectos y planes que presente la Secretaría Técnica del Comité para ejecutar los recursos destinados mediante Ley 344 de 1996.

3. Avalar los informes de ejecución de los recursos de Ley 344 de 1996 que presente la Secretaría Técnica del Comité, previo a su presentación al Consejo Directivo Nacional del SENA.

4. Viabilizar la realización de convenios o de otros mecanismos de asociación previstos en la normatividad, para el cumplimiento de los objetivos previstos en los proyectos y/o planes.

5. Realizar acciones de seguimiento periódicas a la ejecución de la política o a los proyectos y programas en curso, con el fin de asegurar el cumplimiento de objetivos y proponer ajustes en caso de ser necesarios.

6. Presentar informe elaborado por la secretaría técnica al Consejo Directivo Nacional dos veces al año en junio y diciembre.

ARTÍCULO 8o. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ ESTRATÉGICO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. El Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, corresponde al nivel estratégico y estará conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán voz y voto, así:

1. Director/a/e General del SENA

2. Director/a/e de Formación Profesional Integral

3. Director/a/e del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

4. Director/a/e de Promoción y Relaciones Corporativas

5. Director/a/e de Planeación y Direccionamiento Estratégico

6. Director/a/e de Empleo y Trabajo

7. Director/a/e Administrativa y Financiera

8. Director/a/e Jurídica

9. Jefe/a Oficina de Sistemas

10. Jefe/a Oficina de Comunicaciones

11. Secretaria/o/e General

PARÁGRAFO 1o. El Director/a/e del SENA será quien presidirá el Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Formación Profesional ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico.

PARÁGRAFO 3o. A las sesiones del Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico podrán ser invitados los Directores Regionales, Subdirectores de Centro y profesionales de la Dirección General, asesores externos, aprendices, representantes de los sectores campesinos o de la economía popular, o quien se considere relevante para la respectiva sesión, quienes participarán con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 9o. SESIONES DEL COMITÉ ESTRATÉGICO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. El Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, sesionará de manera ordinaria tres (3) veces al año y de manera extraordinaria, cuando sea citado por el Director/a/e General del SENA, quien preside las sesiones o por la Dirección de Formación Profesional Integral quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité.

PARÁGRAFO: Para sesionar se requerirá un quorum mínimo de siete (7) integrantes, que representen las direcciones u oficinas enunciadas en el artículo quinto del presente acuerdo.

ARTÍCULO 10. ZONAS DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Créanse las Zonas de Competitividad y Desarrollo Tecnológico como un escenario no convencional, de formulación e implementación de soluciones innovadoras en los cuales se abordan retos tanto tácticos (soluciones tecnológicas), de mercado (soluciones competitivas), como sociales (soluciones estratégicas); desarrolladas mediante proyectos que incorporen tecnologías de avanzada a fin de alcanzar un impacto significativo a nivel regional y nacional y en coherencia con las líneas tecnológicas enunciadas en el artículo quinto del presente Acuerdo. Los proyectos contendrán una o más de las líneas de inversión determinadas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DE LOS ZONAS DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Las zonas responderán a las necesidades regionales agrupadas así:

1. ZONA SANTANDERES Y TOLIMA GRANDE. Conformada por los departamentos de Santander, Norte de Santander, Tolima y Huila

2. ZONA CENTRAL: Conformada por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, y el Distrito Capital.

3. ZONA VIEJO CALDAS. Conformada por los departamentos de Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda.

4. ZONA CARIBE 1. Conformada por los departamentos de Atlántico, Guajira, Cesar y Magdalena.

5. ZONA CARIBE 2. Conformada por los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés.

6. ZONA PACÍFICA. Conformada por los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

7. ZONA AMAZÓNICA. Conformada por los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Vaupés, y Guainía

8. ZONA ORINOQUÍA. Conformada por los departamentos de Meta, Casanare, Arauca, Vichada y Guaviare.

ARTÍCULO 12. ORDENACIÓN DE GASTO DE LAS ZONAS. El Director General decidirá, mediante acto administrativo de delegación, lo relativo a la ordenación del gasto y los Directores Regionales responsables de la administración de los recursos asignados para las Zonas de Competitividad y Desarrollo Tecnológico.

PARÁGRAFO: Las zonas podrán asociarse entre sí o con entes externos para presentar proyectos y acceder a recursos de Lay 344 de 1996.

ARTÍCULO 13. ACTIVIDADES DE LOS ZONAS. Las zonas serán los responsables de:

1. Presentar proyectos para acceder a los recursos definidos en la Ley 344 de 1996 de acuerdo con la normatividad y mecanismos vigentes, que permitan fortalecer los sectores productivos de la zona de influencia de la zona, de acuerdo con las políticas de desarrollo departamentales y del Distrito Capital.

2. Realizar la ejecución de proyectos presentados para acceder a los recursos de la Ley 344 de 1996.

3. Impulsar el intercambio de conocimientos, saberes, experiencia y la transferencia tecnológica a los centros de formación de la zona, mediante los mecanismos que regule la Dirección de Formación Profesional.

ARTÍCULO 14. CENTROS DE FORMACIÓN. Para acceder a los recursos de Ley 344 de 1996, los Centros de Formación deberán formular proyectos de investigación o desarrollo tecnológico de acuerdo con las líneas tecnológicas previstas en el presente acuerdo. La Dirección de Formación Profesional definirá los mecanismos para la presentación y evaluación de estos planes y proyectos.

PARÁGRAFO: En la etapa productiva, los y las aprendices que participen en los grupos y/o semilleros de investigación podrán participar en las convocatorias para la asignación de las diferentes alternativas monitorias o contratos de aprendizaje que se desarrollarán según lo establecido en los documentos del proceso publicados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol del SENA.

ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN GENERAL. Las áreas de la Dirección General podrán presentar planes y proyectos de investigación o desarrollo tecnológico para el uso de recursos de Ley 344 de 1996, que se enmarquen en las líneas tecnológicas previstas en el presente Acuerdo. La Dirección de Formación Profesional definirá los mecanismos para la presentación y evaluación de estos planes y proyectos.

CAPÍTULO 4.

MECANISMOS DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL.  

ARTÍCULO 16. MECANISMOS DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL. Para la asignación de presupuesto de recursos de la Ley 344 de 1996 se establecen los siguientes mecanismos:

1. Formulación de proyectos: Corresponde a la presentación estructurada de un conjunto de actividades que se desarrollan en un periodo determinado, en el cual se involucran recursos (financieros, físicos, humanos, ambientales etc.) con el propósito de transformar una situación problemática de una población o sector específico. El resultado es una situación en la que esa problemática se elimina o se reduce. Las directrices para su formulación y evaluación serán definidas por la Dirección de Formación Profesional del SENA, en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol.

2. Formulación de plan: Es una herramienta de planificación anual que establece pasos a seguir para alcanzar los objetivos planteados, que garantice la operación de las Tecnoacademias, Tecnoparques, Laboratorios y otros establecidos por la entidad.

CAPÍTULO 5.

LÍNEAS DE INVERSIÓN.  

ARTÍCULO 17. LÍNEAS DE INVERSIÓN DE RECURSOS. Para la ejecución del presupuesto, y los proyectos y planes deberán ser formulados con al menos una de ellas:

1. Adquisición, mantenimiento y repotenciación de maquinaria y/o equipos.

2. Adquisición de software, licencias, hardware, plataformas, bases de datos especializadas.

3. Mantenimiento de adecuaciones físicas y de infraestructura tecnológica.

4. Materiales y/o insumos.

5. Servicios personales.

6. SENA Proveedor SENA

7. Eventos y divulgación.

8. Viáticos y gastos de viaje – participantes proyectos

Los proyectos y planes en el marco del presente acuerdo podrán ser financiados hasta el 100% de los recursos requeridos, siempre y cuando se dé cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente acuerdo y presupuestales.

Los rubros de inversión y sus características asociadas para cada una de las líneas de inversión serán definidas mediante documentos soportados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol realizada por parte de la Dirección de Formación profesional.

ARTÍCULO 18. RECURSOS O RUBROS NO FINANCIABLES. No se aportarán recursos del SENA ni recursos de la contrapartida, sin perjuicio de lo contenido en el presente Acuerdo, para las siguientes acciones:

1. Adquisición de terrenos o inmuebles: Los recursos de financiación en el marco del presente acuerdo no pueden destinarse a la compra de terrenos o propiedades inmobiliarias.

2. Pago de deudas o pasivos financieros: No se pueden utilizar los recursos de Ley 344 de 1996 para el pago de deudas adquiridas antes de la ejecución del proyecto o para solventar pasivos financieros, ni para deudas o pasivos que se hayan adquirido durante la ejecución del proyecto y no correspondan a gastos autorizados o aprobados del mismo.

3. Gastos administrativos generales o no específicos: Costos generales SENA, como servicios públicos, alquileres o gastos administrativos no asociados directamente al proyecto o plan formulado bajo lo previsto en capítulo segundo del presente acuerdo.

4. Equipos y materiales de lujo o no necesarios: La compra de bienes que no estén justificados por el proyecto o plan o que no sean esenciales para las actividades de investigación, desarrollo e innovación, especialmente si son de alta gama o lujo.

5. Promociones comerciales o mercadeo: Los recursos destinados mediante la Ley 344 de 1996, no se destinan a actividades comerciales, como campañas publicitarias o estrategias de marketing no vinculadas a la difusión de los resultados del proyecto o plan en desarrollo y contenidas previamente en su formulación.

6. Inversiones financieras o adquisición de acciones: No está permitido utilizar los recursos de esta política en fondos para la compra de activos financieros, como acciones, bonos u otras formas de inversión.

CAPÍTULO 6.

ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN.  

ARTÍCULO 19. Las estrategias de Intervención son iniciativas enmarcadas en la formación profesional integral que propenden por el desarrollo de competencias investigativas de cara a la innovación y desarrollo tecnológico con un especial énfasis en la innovación e investigación.

ARTÍCULO 20. ESTRATEGIAS DE FORTALECIMIENTO A LA FORMACIÓN. Son iniciativas que buscan complementar las competencias y habilidades desarrolladas por los y las aprendices en el marco de su proceso formativo, dentro de las cuales podrán incluir el fortalecimiento y desarrollos requeridos para ambientes físicos y virtuales, estrategias especiales que fortalezcan los aprendizajes adquiridos mediante mecanismos que incluyan la integración de tecnologías emergentes, sostenibilidad, sustentabilidad y/o enfoque diferencial.

ARTÍCULO 21. INVESTIGACIÓN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL. Son iniciativas generadas desde los centros de formación mediante proyectos de investigación de acuerdo con las líneas establecidas en la política de competitividad y desarrollo tecnológico, que pueden ser formulados e implementados por los grupos de investigación, que contarán con semilleros con participación de aprendices, dando como resultado un impacto a los programas de formación profesional. Los proyectos contendrán una o más de las líneas de inversión determinadas en el presente acuerdo.

CAPÍTULO 7.

MECANISMOS DE INTERVENCIÓN.  

ARTÍCULO 22. MECANISMO DE INTERVENCIÓN. Es el conjunto de acciones o actividades cuyo propósito es intervenir, reconocer, promover y fortalecer las competencias de la comunidad educativa, las poblaciones beneficiarias de la política a través de las acciones asociadas a la competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

ARTÍCULO 23. ZAJUNACAMPO. Mecanismo de intervención itinerante en el territorio campesino, mediante la cual se reconocen las prácticas locales existentes y las mejores prácticas externas, que puedan contribuir a la construcción de capacidad local para el incremento de la competitividad en la territorialidad.

Las intervenciones serán el resultado de la implementación de iniciativas de grupos de campesinos en el territorio, las cuales serán documentadas por un centro de formación profesional, para incluirlas en la lista de elegibles de iniciativas a ser financiadas. Las iniciativas deberán estar enmarcadas en las líneas tecnológica establecidas.

PARÁGRAFO 1o. Para la presentación de iniciativas podrán ser convocadas, además de las comunidades campesinas, comunidades indígenas.

PARÁGRAFO 2o. Los términos de referencia para la gestión de las iniciativas serán establecidos mediante documentos publicados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol.

ARTÍCULO 24. TECNOACADEMIA. Mecanismo mediante el cual se realiza orientación vocacional a niños, niñas y adolescentes, o estudiantes que se encuentran vinculados a Instituciones Educativas, con el fin de promover y fortalecer sus capacidades, aptitudes y conocimientos, enfocándose en la resolución de problemas, la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación.

Los centros de formación responsables de administrar las tecnoacademias deberán presentar un plan anual para la asignación de recursos.

PARÁGRAFO. El modelo de gestión y operación de las tecnoacademias será establecido mediante documentos publicados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol.

ARTÍCULO 25. TECNOPARQUE. Mecanismo de atención a la comunidad educativa, empresas, personas, población vulnerable o de especial atención por parte del estado, para el apoyo científico, tecnológico y de innovación que contribuyan al desarrollo socioeconómico del país mediante el acompañamiento en el desarrollo de proyectos de base tecnológica.

El acompañamiento brindado por el tecnoparque abarca, desde la incubación de la idea, hasta la materialización en prototipos y productos precomerciales, disponiendo de expertos y ambientes especializados y equipados, que generen oportunidades para los y las aprendices y talentos, promoviendo el emprendimiento de base tecnológica, la productividad de las empresas, la transferencia de conocimientos y la asimilación de nuevos productos, procesos y servicios en el mercado.

PARÁGRAFO. Los centros de formación responsables de administrar los tecnoparques deberán presentar un plan anual para la asignación de recursos.

PARÁGRAFO. El modelo de gestión y operación de los tecnoparques será establecido mediante documentos publicados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol.

ARTÍCULO 26. LABORATORIOS. Mecanismo de prestación de servicios de ambientes especializados ofrecidos a la comunidad educativa, empresas, personas, población vulnerable o de especial atención por parte del Estado; permite llevar a cabo desarrollos técnicos, científicos y/o de investigación e innovación con productos definidos para generación de innovación, competitividad y desarrollo tecnológico.

PARÁGRAFO 1o. Los centros de formación responsables de administrar los laboratorios deberán presentar un plan anual para la asignación de recursos.

PARÁGRAFO 2o. El modelo de gestión y operación de los laboratorios será establecido mediante documentos publicados en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol.

ARTÍCULO 27. La Dirección de Formación Profesional definirá, diseñará, desarrollará y actualizará la implementación de los mecanismos de intervención en mención a través de documentos del proceso adoptados por la entidad mediante el Sistema Integrado de Gestión de Calidad.

CAPÍTULO 8.

GESTIÓN Y VIGILANCIA: MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.  

ARTÍCULO 28. El SENA documentará el proceso en el Sistema de Gestión y Autocontrol SIGA, para la gestión y vigilancia de la inversión de los recursos de la Ley 344 de 1996 y deberá contar como mínimo con los siguientes elementos.

1. Procedimiento de gestión y vigilancia para la implementación de las estrategias y mecanismos de inversión, previstos en este acuerdo.

2. Incorporación de indicadores de monitoreo, seguimiento y evaluación estrategias y mecanismos de inversión.

3. Herramienta de gestión y vigilancia de las estrategias y mecanismos de inversión.

4. Responsables y niveles de responsabilidades en la gestión, vigilancia, monitoreo, seguimiento y evaluación.

CAPÍTULO 9.

DISPOSICIONES ESPECIALES.  

ARTÍCULO 29. PROPIEDAD INTELECTUAL. En cada uno de los mecanismos de intervención y estrategias a ser financiados, se deben establecer parámetros de protección de propiedad intelectual respecto a los productos, servicios, metodologías resultantes de la inversión del SENA para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación, en concordancia con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO 1o. Los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de los mecanismos de intervención y estrategias a los que se refiere este acuerdo, se cederán a las partes del proyecto, según se establezca en el respectivo contrato o convenio, pudiendo el SENA utilizarlo sin costo, para actividades educativas o de formación profesional sin ánimo de lucro, conforme al marco legal vigente.

Las partes involucradas del proyecto y/o plan, diferentes al SENA, definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos de presupuesto del SENA, sin perjuicio de la transferencia, divulgación y/o socialización prevista en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. En cada uno de los mecanismos de intervención y estrategias a ser financiados en los que participe el SENA con otras entidades, se establecerán condiciones para que los documentos, publicaciones, cualquiera sea su naturaleza o medio de difusión, hagan el respectivo reconocimiento al SENA y se dé el crédito institucional, sin que esto le genere un costo adicional.

PARÁGRAFO 3o. Los proyectos que se desarrollen en el marco de la política de competitividad y desarrollo tecnológico se enmarcan dentro los lineamientos definidos por la entidad para el manejo de propiedad y derechos de autor.

ARTÍCULO 30. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Toda información de carácter personal que sea recolectada, procesada, almacenada o utilizada en el marco de la implementación de la política de inversión de recursos conforme a la Ley 344 de 1996, estará sujeta a estrictos lineamientos de confidencialidad y protección de datos, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y demás normativas aplicables en Colombia.

PARÁGRAFO 1o. El tratamiento de los datos personales recolectados en el desarrollo de los proyectos, planes y estrategias, se realizará única y exclusivamente para los fines necesarios para cumplir con los objetivos del acuerdo, siguiendo los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, veracidad, seguridad, confidencialidad, y circulación restringida.

PARÁGRAFO 2o. Se implementarán medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para proteger la integridad, seguridad y confidencialidad de los datos personales, y evitar su acceso no autorizado, alteración, pérdida, consulta, uso o divulgación indebida.

PARÁGRAFO 3o. Los titulares de los datos personales tendrán derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos, así como a revocar la autorización para su tratamiento cuando lo consideren necesario, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Se dispondrán mecanismos que permitan a los titulares ejercer estos derechos de manera eficiente.

PARÁGRAFO 4o. La cesión o transferencia de datos personales a terceros se realizará únicamente con autorización expresa del titular, salvo en los casos en que exista una obligación legal o una orden de autoridad competente.

ARTÍCULO 31. IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIDAD. El Director General del SENA expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de este acuerdo.

ARTÍCULO 32. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los proyectos y/o convenios que se han suscrito en el marco de los Acuerdo 08 de 2005, 007 de 2010, 009 de 2010, 003 de 2012 y 016 de 2012, continuarán su ejecución en el marco de los términos técnicos, jurídicos y presupuestales previstos en el momento de su formulación y aprobación.

ARTÍCULO 33. VIGENCIA, DEROGATORIAS Y DIVULGACIÓN. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga el Acuerdo 008 de 2005, Acuerdo 07 de 2010, Acuerdo 09 de 2010, Acuerdo 03 de 2012 y Acuerdo 16 de 2012, del Consejo Directivo Nacional del Sena y las demás disposiciones que le sean contrarias. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena la publicación del presente Acuerdo en la página web del SENA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2024.

El Presidente del Consejo Directivo,

Iván Daniel Jaramillo Jassir.

La Secretaria del Consejo Directivo,

Katerine Grimaldos Robayo

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