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ACUERDO 1-0009 DE 2023
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 52.681 de 26 de febrero de 2024
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se crea la estrategia Economía Popular -Full Popular- en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se crea el Programa de Formación Especializada para la Economía Popular y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 y el parágrafo del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, los numerales 1 y 2 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 54 que: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. (...)”.
En un mismo sentido, el artículo 334 de la Carta indica que “El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.
El artículo 2o de la Ley 119 de 1994, establece que al SENA le corresponde “invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.
El artículo 3o de la Ley 119 de 1994, asigna al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), entre otros, los siguientes objetivos: (i) “Dar formación profesional integral a los trabajadores de todos las actividades económicas, y o quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva”, (ii) “Fortalecer los procesos de formación profesional Integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico”, (iii) “Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral”, (iv) “Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral”, y (v) “Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda deformación profesional integral.
El Decreto número 249 de 2004 establece las siguientes funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional, en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 3o. “1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento”, 2. Aprobar los planes y programas estratégicos y operativos de la entidad, a propuesta del Director General” y “4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes”.
A su vez, el numeral 12 del artículo 12 del mismo Decreto número 249 de 2004, señala que es una función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Decreto número 249 de 2004 “Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional”.
Las Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de Vida”, promulgado por la Ley 2294 de 2023, establecen que “La economía popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa”.
En el mismo contexto, se señala la necesidad de contribuir con la sostenibilidad e incentivar el crecimiento económico de las unidades de la Economía Popular, para promover la asistencia integral que permita fortalecer su capacidad asociativa, organizativa, técnica, productiva y de comercialización.
El Plan Nacional de Desarrollo y sus Bases, revisten de importancia y relevancia el sector de la economía popular, a través de la implementación de acciones que buscan la igualdad material de la población que hace parte de este sector, disminuyendo la desigualdad social, cultural, económica o de cualquier otra índole, que históricamente la han afectado.
Estas acciones se evidencian a lo largo de la Ley 2294 de 2023, especialmente en su artículo 67 donde prioriza la participación del sector en la política de “Hambre Cero”, en el artículo 74 que crea el Consejo Nacional de la Economía Popular para que formule las líneas de su política pública y coordine las acciones interinstitucionales necesarias, entre otras, para su reconocimiento y defensa; en el artículo 75 que modifica el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015 que se refiere a la construcción y adopción de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, así como en los artículos 88 y 90 del Plan, que propenden por fortalecer el sector, buscando desarrollar instrumentos y programas para promover su inclusión financiera y crediticia e implementar un sistema de información enfocado a la economía popular.
Las Bases del Plan de Desarrollo, señalan la necesidad de contribuir con la sostenibilidad e incentivar el crecimiento económico de las unidades de la Economía Popular, promoviendo la asistencia integral para fortalecer su capacidad asociativa, organizativa, técnica, productiva y de comercialización. Así mismo, se señala que se gestionará el acceso a trabajos asalariados de los trabajadores de la Economía Popular y Comunitaria, mediante acciones que promuevan, entre otros, la formación en el trabajo, la certificación de competencias y el acceso a la educación en todos los niveles, y que “la identificación de oficios es el eje central para asegurar la pertinencia en la oferta de formación y capacitación. Se promoverá la capacitación de los trabajadores de la EP a través del SENA y de otras entidades de formación. Los oficios de la EP se incluirán en la Clasificación Única de Ocupaciones (CUOC)”.
El Plan Nacional de Desarrollo busca articular la política de transformación productiva, “(...) en pactos de productividad entre empresas privadas, sectores de la economía popular, sociedad civil y Estado para orquestar la coordinación de los diversos actores en búsqueda de un crecimiento más dinámico, democrático y respetuoso de la naturaleza que asegure la igualdad y el buen vivir(...)”.
En armonía con lo anterior, debe señalarse que este sector es eje fundamental de la economía de país, pues lo conforman grupos poblacionales que buscan, con su trabajo independiente, mejorar sus condiciones de vida, lo cual impacta positivamente en la generación de empleo y en el desarrollo de la productividad nacional. Adicionalmente, este modelo de economía, por su carácter de independiente, hace que quienes forman parte de él, sean fuente de innovación y de nuevas ideas de negocio, dinamizando la producción y transformación de bienes y servicios y generando empleabilidad y mejora en la economía local y nacional.
El ejercicio o desarrollo de la economía popular contribuye de manera directa a la inclusión social, ya que permite a las personas que hacen parte del sector, generar sus propios ingresos, mejorar sus condiciones de vida e inclusive producir para su propio consumo. Por ello, genera empoderamiento en mujeres, jóvenes y otros grupos históricamente marginados que, a partir de su propio trabajo, mejoran su situación económica y social.
En virtud del artículo 355 de la Constitución Política, el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que “Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.// Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebraran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinara con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.”
La atención a las personas y a las unidades económicas que forman parte de la economía popular es insuficiente y persisten barreras y requisitos formales que limitan su acceso a los servicios institucionales del SENA.
En este sentido, existe una precaria atención diferencial e incluyente a la población de la economía popular, lo que pone en evidencia la atención focalizada y articulada insuficiente, a este sector de la población en torno a: (i) reconocimiento de saberes previos adquiridos a lo largo de la vida, (ii) formación pertinente y flexible y (iii) apoyo para la generación de emprendimientos productivos para este sector.
Es imprescindible fortalecer los procesos de reconocimiento de los saberes previos, optimizar la pertinencia y flexibilidad en los procesos de formación para adaptarlos eficazmente a las necesidades cambiantes del sector, respaldar de manera sólida la generación y el fortalecimiento de emprendimientos productivos y diversas formas de organización, y perfeccionar la coordinación y articulación de todas las acciones dentro de esta estrategia.
En este contexto, le corresponde al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), fortalecer sus procesos, programas y servicios en favor de los derechos e intereses de aquella población que hace parte del sector de la economía popular, aportando a la expansión de sus capacidades.
De acuerdo con lo anterior, con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y al análisis de la gestión al interior del SENA, se plantea crear la estrategia Economía Popular, con el propósito de brindar atención articulada y focalizada al sector de la economía popular, de tal manera que accedan a los programas de formación y demás servicios institucionales de la entidad.
A su vez, con el objetivo de cumplir eficientemente con los fines estatales asignados a la Entidad, se requiere crear el Programa de Formación Especializada para la Economía Popular, con el propósito de que el SENA ofrezca inversión social mediante proyectos de formación especializada, desarrollados a través de asociaciones u organizaciones de economía popular no aportantes de parafiscales al SENA, con el fin de mejorar y cualificar el talento humano, generar capacidades e incentivar la transformación productiva, ampliando de esta manera la cobertura en aras de satisfacer la demanda de formación continua especializada requerida por el sector de la economía popular.
La Ley 119 de 1994, en el numeral 1 y parágrafo de su artículo 10, contempla entre las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA: “1. Definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad”. “Parágrafo. El Consejo Directivo Nacional podrá delegar en el Director General y en los Consejos Regionales las funciones que estime convenientes”.
Para la implementación y operatividad de la estrategia y del Programa referidos en este Acuerdo, el Director General del SENA, expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de este acuerdo.
En virtud de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1609 de 2015, lo ordenado en la Resolución número 1570 de 2020 “Por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA”, se solicitó mediante comunicación del 27 de octubre de 2023, la publicación del texto del presente acto administrativo en la página web del SENA, para comentarios de la ciudadanía, hasta el 31 de octubre de 2023. Dentro del tiempo de publicación, sí_ no _X_, se presentaron comentarios al mismo por parte de la ciudadanía y tampoco por parte de la dirección jurídica.
El contenido del presente acuerdo fue aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA en sesión 1609 del 19 de diciembre de 2023.
ACUERDA:
DE LA ESTRATEGIA ECONOMÍA POPULAR - FULL POPULAR.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear la estrategia ECONOMÍA POPULAR - FULL POPULAR en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), conforme a los lineamientos generales contenidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO GENERAL DE LA ESTRATEGIA ECONOMÍA POPULAR - FULL POPULAR. Generar y articular mecanismos de atención diferencial, integral e incluyente, para el sector de economía popular, de acuerdo con sus particularidades sociales, culturales, económicas y territoriales, que faciliten el acceso a los programas de formación y demás servicios institucionales de la entidad. Lo anterior, con la finalidad de promover el bienestar, apoyar la productividad y el incremento de los ingresos de las personas, organizaciones y unidades económicas, fortalecer su organización y participación social y promover el reconocimiento social de sus actividades.
Para lograr este objetivo, se implementarán e integrarán diversas acciones, incluyendo:
A) Reconocimiento de saberes previos adquiridos a lo lar go de la vida.
B) Formación profesional integral, pertinente y flexible.
C) Formación especializada para la economía popular.
D) Certificación de Competencias Laborales.
E) Apoyo y fortalecimiento para la generación de emprendimientos productivos para este sector.
F) Fortalecimiento de los diversos procesos asociativos.
G) Generación de alianzas.
H) Investigación y desarrollo tecnológico
I) Gestión de empleo.
PARÁGRAFO. En ningún caso, para acceder a los programas de formación que imparta el SENA hasta el nivel técnico, dirigidos a los beneficiarios de este programa especializado, se exigirá como requisito de ingreso formación b ásica o media.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ESTRATEGIA ECONOMÍA POPULAR - FULL POPULAR:
A) Desarrollar programas de formación pertinentes y flexibles que se ajusten a las necesidades específicas de la población de la economía popu lar.
B) Valorar y reconocer los conocimientos y habilidades previos adquiridos, y proporcionar formación especializada para mejorar la capacidad laboral y productiva.
C) Fortalecer la oferta de certificación de competencias laborales que valide los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por las personas en la economía popular y brindándoles reconocimiento para el acceso a los servicios de formación, emprendimiento y demás servicios instit ucionales.
D) Proporcionar asesoría y asistencia técnica para fomentar la creación y el fortalecimiento de emprendimientos en la economía popular, promoviendo la generación de empleo y el crecimiento económico del sector.
E) Fomentar la formación de asociaciones, cooperativas y grupos que mejoren la capacidad organizativa y la representación de la economía popular, además de establecer colaboraciones estratégicas con entidades y actores relevantes para fortalecer el impacto de la estrategia.
F) Promover la innovación, la transferencia y el desarrollo tecnológico en las actividades de la economía popular, con el objetivo de aumentar su competitividad en el mercado y mejorar la calidad de los productos y servicios ofrecidos.
G) Facilitar la inserción laboral de las personas de la economía popular y fomentar la creación de empleo en el sector, contribuyendo así al aumento de los ingresos y el bienestar de la población involucrada.
ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS DE LA ESTRATEGIA ECONOMÍA POPULAR - FULL POPULAR. Serán beneficiarios de la estrategia Economía Popular, los siguientes:
A) Personas trabajadoras de la economía popular.
B) Unidades productivas de la economía popular.
C) Organizaciones de economía popular.
ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE ECONOMÍA POPULAR - FULL POPULAR. Para efectos del presente Acuerdo y en consonancia con las bases del Plan de Desarrollo, la economía popular “se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa.”
DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA LA ECONOMÍA POPULAR.
ARTÍCULO 6o. CREACIÓN. Créese el programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), así como las directrices y criterios generales para su ejecución.
ARTÍCULO 7o. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA LA ECONOMÍA POPULAR (FEP). Son objetivos del programa de Formación Especializada para la Economía Popular - FEP, los siguientes:
A) Promover el desarrollo de proyectos de formación especializada, presentados por organizaciones de economía popular formalmente constituidas, a la medida de las necesidades del sector productivo que representa.
B) Apoyar a los beneficiarios de la estrategia, para generar capacidades e incentivar la asociatividad, la participación, la innovación y la integración comercial entre los actores de la economía popular.
ARTÍCULO 8o. EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN. El programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), estará a cargo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se ejecutará a través de proyectos de formación especializada seleccionados mediante convocatorias públicas, para ser cofinanciados por el SENA mediante la suscripción de convenios.
El SENA apropiará o gestionará recursos destinados a la supervisión y/o interventoría, para garantizar el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los convenios suscritos por los convinientes beneficiarios. Así mismo, se podrán destinar recursos para realizar estudios de evaluación e impacto de programa.
ARTÍCULO 9o. PARTES. Serán parte del convenio, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los convinientes beneficiarios de la estrategia de Eco nomía Popular.
Podrán ser convinientes beneficiarios del programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), las diferentes modalidades de organizaciones de economía popular formalmente constituidas, no aportantes de parafiscales al SENA, incluyendo sus afiliados.
ARTÍCULO 10. GRATUIDAD. Las acciones de formación que se impartan en el marco del programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP) serán gratuitas.
PARÁGRAFO. Los convinientes beneficiarios en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), por ningún motivo y bajo ninguna modalidad, podrán realizar cobro alguno a las personas trabajadoras de la economía popular beneficiarias de la formación.
ARTÍCULO 11. FUENTE DE FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) apropiará los recursos necesarios para el desarrollo del programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), con cargo a los recursos nación y los recursos de Ley 344 de 1996, diferentes a los de destinación específica del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE) y del Programa de Formación Especializada para la Economía Camp esina (FEEC).
PARÁGRAFO. Los convinientes beneficiarios que reciban recursos de cofinanciación del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE) o del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), no podrán acceder a recursos, en la misma vigencia, del programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP).
ARTÍCULO 12. CONTENIDO BÁSICO DEL PROYECTO. Cada proyecto presentado en la convocatoria deberá contener como mínimo:
A) Diagnóstico de necesidades de formación.
B) Objetivos.
C) Beneficiarios.
D) Acciones de formación
E) Presupuesto.
F) Plan operativo del proyecto.
G) Indicadores de impacto.
H) Estrategia de divulgación.
ARTÍCULO 13. COFINANCIACIÓN DEL SENA. El SENA podrá cofinanciar hasta el 80% del valor total del proyecto aprobado como resultado de la conv ocatoria.
ARTÍCULO 14. CONTRAPARTIDA. La contrapartida será mínimo del 20% del valor del proyecto presentado por el conviniente, la cual podrá ser solo en dinero o en dinero y en especie. En todo caso, el aporte en dinero deberá ser equivalente, por lo menos, al 30% del valor de su contrapartida.
PARÁGRAFO. El valor máximo solicitado por proyecto como cofinanciación del SENA, no podrá superar el 5% del presupuesto disponible para ca da convocatoria.
ARTÍCULO 15. RUBROS FINANCIABLES. El Director General, en los actos reglamentarios del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), definirá los rubros financiables de los proyectos, los cuales serán previamente avalados por el Consejo Directivo Nacional.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 16. IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIDAD. El Director General del SENA, expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de este acuerdo.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.
La Ministra del Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos.
La Secretaria General del SENA,
Katerine Grimaldos Robayo
PUBLICACIÓN:
El Proyecto de acuerdo fue publicado en la página web del SENA durante el periodo 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2023 como se puede verificar en el siguiente enlace. Y vencido el plazo no hubo observaciones de ningún actor externo o interno del SENA
https://sena.edu.co/es-co/transparencia/Paginas/participacion-ciudadana-construccionpoliticas.aspx