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ACUERDO 9 DE 2008

(julio 31)

Diario Oficial No. 47.073 de 6 de agosto de 2008

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2013>

A través del cual se aprueba la política nacional de calidad del SENA.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 22 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003 se creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las Entidades del Estado, como herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados;

Que el artículo segundo de la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003 establece cuáles son las entidades y agentes obligados a desarrollar y poner en funcionamiento el Sistema de Gestión de la Calidad, dentro de las cuales se encuentra el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;

Que así mismo el artículo 3o de esta ley establece que el Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará de manera integral, intrínseca, confiable, económica, técnica y particular en cada organización y que será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la entidad para garantizar en cada una de ellas que sus actuaciones estén dirigidas a la satisfacción de los usuarios;

Que a través del Decreto 4110 del 9 de diciembre de 2004, se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública – NTCGP 1000:2004;

Que mediante Circular número 06 de fecha 27 de junio de 2005, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, se enuncian las directrices que deben observar las diferentes entidades públicas para implementar el Sistema Nacional de Gestión de Calidad internamente;

Que de conformidad con el numeral 22 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, es competencia del Consejo Directivo “Aprobar la política nacional de calidad de la entidad, en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad institucional”;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2013> Aprobar la POLITICA NACIONAL DE CALIDAD DEL SENA, como se expresa a continuación:

“El SENA se compromete a garantizar la calidad en el marco de la formación por competencias y el aprendizaje por proyectos, promoviendo la aceleración y flexibilidad del proceso de aprendizaje y brindando una respuesta eficaz en la prestación de los servicios institucionales, para contribuir a la competitividad y productividad del país con responsabilidad social y el mejoramiento continuo de sus procesos”.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2013> El Comité del Sistema de Gestión de la Calidad Nacional, el Grupo Interno de Mejora Continua de la Gestión Institucional, o el que haga sus veces, y la Oficina de Control Interno del SENA, continuarán ejecutando las acciones asignadas en relación con la implementación de la política de calidad institucional, de conformidad con las funciones otorgadas a cada uno de ellos.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2013> Ordenar a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, la presentación de esta política en los Consejos Directivos Regionales y Comités Técnicos de Centro, así como la divulgación de esta política hacia los funcionarios, contratistas y aprendices de la entidad.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2013> Ordenar a los Directores de Area y Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, la incorporación de esta política como marco orientador del Modelo de Mejora Continua de la Gestión Institucional en el SENA y de las acciones estratégicas, tácticas y operativas que a cada uno compete en el marco del Decreto 249 de 2004.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2013> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 20 del 14 de septiembre de 2005 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2008.

El Presidente Consejo Directivo Nacional,

Viceministro de Relaciones Laborales.

ANDRÉS FERNANDO PALACIO CH.

La Secretaria del Consejo,

Secretaria General del SENA.

MARITZA HIDALGO ANÍBAL,

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