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ACUERDO 4 DE 2013
(mayo 10)
Diario Oficial No. 48.791 de 15 de mayo de 2013
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se delegan funciones a la Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 3o del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994 establece que: “El Sena, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”;
Que el artículo 4o de la Ley 119 de 1994, establece como función del Sena, entre otras: “1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos”;
Que para el ingreso de los aspirantes a adelantar programas de formación profesional del Sena se requieren establecer normas que permitan su selección, de acuerdo con los cupos y metas asignadas;
Que mediante Resolución número 263 de 1996, se adoptó el Manual para el Ingreso de Aspirantes a la Formación Profesional Integral;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, es función del Consejo Directivo Nacional del Sena: “8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos…”;
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004 “El Consejo Directivo Nacional podrá delegar en el Director General las funciones que considere convenientes, de conformidad con la reglas de delegación contenidas en la Ley 489 de 1998, o las normas que la modifiquen”;
Que se requiere actualizar el Manual para el Ingreso de Aspirantes a la Formación Profesional, ajustándolo a las disposiciones legales vigentes;
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Delegar a la Directora General del Sena para que expida la actualización del Manual para el Ingreso de Aspirantes a la Formación profesional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2013.
El Viceministro de Empleo y Pensiones, Presidente del Consejo Directivo Nacional,
MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ.
La Secretaria General del Sena, Secretaria del Consejo,
ADRIANA LUCÍA RUIZ LERMA.