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ACUERDO 2 DE 2017

(febrero 23)

Diario Oficial No. 50.198 de 6 de abril de 2017

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA :  <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2018>

Por la cual se adopta el Código de Ética en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 10 de la ley 119 de 1994 y el artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente;

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de Organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley;

Que el artículo 10 de la Ley 119 de 1994, señala como función del Consejo Directivo Nacional del Sena el 7. Orientar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de su misión (…) Parágrafo. El Consejo Directivo Nacional podrá delegar en el Director General y en los Consejos Regionales las funciones que estime convenientes”;

Que la Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública ordena en el artículo 73 que “Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias Antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. // El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señalada estrategia. // Parágrafo. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción”;

Que el Decreto número 2482 de 2012 “por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”, en el artículo 3o, sobre Políticas de Desarrollo Administrativo, prevé “d) Eficiencia administrativa. Orientada a identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos, procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, con el propósito de contar con organizaciones modernas, innovadoras, flexibles y abiertas al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el logro de los objetivos del Estado. Incluye, entre otros, los temas relacionados con gestión de calidad, eficiencia administrativa y cero papel, racionalización de trámites, modernización institucional, gestión de tecnologías de información y gestión documental”;

Que mediante Resolución número 2110 de 2014, modificada por la Resolución número 2275 de 2014 y la Resolución número 1524 de 2015, se creó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Sena, el cual funcionará con sujeción a lo previsto en esta resolución y en el Decreto número 2482 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

Que el artículo 6o de la Resolución número 1524 de 2015, modifica el artículo 3o de la Resolución número 2110 de 2014 y determina como función del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), “12 “Aprobar el Código de Ética …de la Entidad”;

Que el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), contenida en el Decreto número 943 de 2014 y determina las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 87 de 1993;

Que el artículo 2.2.21.6.4 del Decreto número 1083 de 2015, dispone que para la implementación del Modelo Actualizado se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Las entidades creadas antes del 21 de mayo de 2014 implementarán el Modelo Actualizado, de acuerdo a las siguientes fases: (...) Fase II (3 meses) * Acuerdos, compromisos y protocolos éticos (…)”;

Que mediante acta de fecha 11 de marzo de 2016, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo aprobó el Código de Ética;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 se publicó en el portal web de la entidad el proyecto de Código de Ética del Sena, por el término de cinco (5) días calendario contados a partir del 2 y hasta el 6 de marzo de 2016, sin recibir observaciones;

Que conforme a lo anterior, se hace necesario adoptar el Código de Ética del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), con el fin de fortalecer la identidad, el compromiso y protocolos éticos de la Entidad;

Que en mérito de lo anterior expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2018> Expedir y adoptar el Código de Ética para el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), cuyo documento anexo al presente Acuerdo forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2018> Comuníquese y envíese copia del presente Acuerdo a la Secretaría General, Direcciones de Área, Oficinas de la Dirección General, Direcciones Regionales y a los Centros de Formación para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 5 de 2018> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del Sena.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2017.

La Ministra del Trabajo,

CLARA LÓPEZ OBREGÓN.

El Secretario del Consejo,

MILTON NÚÑEZ PAZ.

ANEXO ACUERDO NÚMERO 002 DE 2017.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

PROCESO GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

CÓDIGO DE ÉTICA

23/02/2017

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Clara López Obregón

Ministra del Trabajo

Principal

Francisco Javier Mejía

Viceministro de Empleo y Pensiones

Delegado

María Claudia Lacouture

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

Principal

Daniel Arango

Viceministro de Desarrollo Empresarial

Delegado

Yaneth Giha

Ministra de Educación Nacional

Principal

Natalia Ruiz Rodgers

Viceministra de Educación Superior

Asociación Nacional de Industriales (ANDI)

Bruce Mac Master

Presidente

Principal

Juan Carlos Beltrán Cardona

Vicepresidente Administrativo y Financiero

Delegado

Federación Nacional de Comerciales (Fenalco)

Guillermo Botero Nieto

Presidente Nacional

Principal

Germán Zarama de la Espriella

Vicepresidente de Seccionales y Comunicaciones

Delegado

Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC)

Alejandro Estevez Ochoa

Presidente

Principal

Andrés Felipe García Azuero

Secretario General

Delegado

Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias (ACOPI)

Rosmery Castro Quintero

Presidente

Principal

Antonio Osorio Melo

Delegado

Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT)

Luis Alejandro Pedraza Becerra

Presidente

Principal

Fabio Arias Giraldo

Secretario General Delegado

Confederación General del Trabajo (CGT)

Julio Roberto Gómez Esguerra

Presidente

Principal

Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC)

Luis Alejandro Jiménez Castellanos

Presidente

Principal

Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias)

César Ocampo Rodríguez

Director General

Principal

Julián Pontón

Delegado

Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop)

Carlos Acero

Presidente Ejecutivo

Principal

EQUIPO DIRECTIVO

Hernando Alfonso Prada Gil

Director General

Mauricio Alvarado Hidalgo

Dirección de Formación Profesional

Juan Manuel Valdés Barcha

Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

María Andrea Nieto Romero

Dirección Empleo, Trabajo y Emprendimiento

Juan Pablo Castro Morales

Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas

Milton Núñez Paz

Secretario General

Iván Ernesto Rojas Guzmán

Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo

Piedad Jiménez Montoya

Dirección Administrativa y Financiera

Juan Pablo Arenas Quiroz

Dirección Jurídica

Raúl Eduardo González Garzón

Oficina de Control Interno

José Alejandro Quintero

Oficina Control Interno Disciplinario

Carlos Alberto Junca (e)

Oficina de Comunicaciones

Carlos Mauricio Corredor Vera

Oficina de Sistemas

TABLA DE CONTENIDO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

INTRODUCCIÓN

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

5. MARCO NORMATIVO

6. GENERALIDADES

7. CONTENIDO

7.1. De la orientación estratégica de la entidad

7.1.1. Naturaleza Jurídica

7.1.2. Misión

7.1.3. Servicios

7.2. Código de Ética

7.2.1. Principios éticos

7.2.2. Valores éticos

7.2.3. Procederes éticos

7.1.1. Publicación y Divulgación del Código de Ética

7.1.2. Modificación y vigencia del Código de Ética

7.3. Compromiso Ético.

8. Referencias Bibliográficas.

INTRODUCCIÓN

El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), fue creado mediante el Decreto-ley 118 del 21 de junio de 1957, con el fin de brindar formación profesional a trabajadores, jóvenes y adultos de la industria, el comercio, el campo, la minería y la ganadería. Desde entonces, ofrece formación gratuita a millones de colombianos que se benefician con programas técnicos, tecnológicos y complementarios, promoviendo el empleo, el emprendimiento y el empresarismo, como factor dinamizador de la economía del país, orientando además, la evaluación y certificación de competencias laborales.

Su estructura tripartita, en la que participan trabajadores, empleadores y Gobierno tiene como propósito lograr la competitividad de Colombia mediante el incremento de la productividad en las empresas y las regiones, con inclusión social y articulados con la política nacional.

A través de las políticas de Desarrollo Administrativo que contempla el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Sena fortalecerá su capacidad de gestión como soporte a las apuestas estratégicas y misionales, en función de una buena prestación del servicio al ciudadano.

Es por ello, que la entidad elabora el presente “Código de Ética” el cual contiene una guía con acciones éticas, íntegras, transparentes y eficientes para aplicación por parte de los usuarios internos y externos para orientar y fijar parámetros de actuación de la Entidad en la interacción con las partes interesadas.

El mencionado Código, integra los valores y principios que constituyen la filosofía de vida de la institución en correspondencia con las expectativas de la sociedad y son la base para mantener las relaciones de sus integrantes.

Así mismo se fomenta la ética, el bienestar y la calidad de vida, para promover la felicidad y tranquilidad individual y colectiva.

El “Código de Ética del Sena” es un acuerdo personal e institucional, orientado al logro de la misión, con el cumplimiento de unos procederes éticos, que involucran principios y valores e identifican a la institución para lograr transformaciones de manera humanizada.

1. OBJETIVO

Generar comportamientos éticos que respondan a los valores, principios y compromisos institucionales, en el cumplimiento de la misión del Sena, que propendan por la integralidad del ser humano, aportando a la construcción de un país en Paz.

2. ALCANCE

El Código de Ética será de apropiación y aplicación por parte de los todos los usuarios internos y externos, en su interacción con las partes interesadas, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

3. RESPONSABLE

La Secretaría General como líder del proceso de Gestión del Talento Humano, el cual involucra al ser en sus entornos laborales, familiares, sociales, culturales, busca su integralidad, en el marco de la gestión pública transparente, la normatividad, el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (SIGA) y en virtud del contexto histórico por el que atraviesa el país en el tema de paz, la entidad viene desarrollando la estrategia “Sena Escenario de Construcción de Paz”, fundamentos base para la elaboración de este documento.

4. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

- Actitud crítica: Analiza los diferentes puntos de vista sobre una situación o un hecho, antes de adoptar una posición.

- Controversia: Discusión entre dos o más personas que exhiben opiniones contrapuestas o contrarias.

- Compromiso: Promesa o declaración de principios. Obligación que se ha contraído.

- Dignidad: Valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad el cual lo distingue de los demás.

- Disciplina: Capacidad del ser humano para realizar una actuación ordenada y perseverante, para alcanzar un objetivo determinado.

- Equidad: Disposición de ánimo que permite dar a cada uno lo que se merece.

- Ética: Conjunto de principios y valores del fuero interno que guían la vida de las personas.

- Ética Pública: Disposición interna de quienes desempeñan funciones públicas o prestan sus servicios en las entidades del Estado, para respetar y cumplir la Constitución y la ley, en términos de eficiencia, integridad, transparencia.

- Honestidad: Moderación en la persona, las acciones o las palabras, honradez, decencia.

- Humanismo: Valorar al ser humano y la condición humana.

- Idoneidad: Competencia técnica, legal y moral.

- Imparcialidad: Actuar sin prejuicios, discriminaciones o preferencias, de manera que se tomen las decisiones en forma argumentada y objetiva.

- Integralidad: Corrección y probidad que posee una persona en su actuar y pensar.

- Integridad: Cualidad del ser humano con la cual realiza un comportamiento probo, recto e intachable.

- Justicia: Lo que debe hacerse según derecho o razón. Virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo.

- Lealtad: Firmeza en los actos y en las ideas que lleva a no engañar ni a traicionar a los demás.

- Libertad: Facultad natural que tiene el ser humano de obrar de una manera o de otra y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

- Libre pensamiento: Capacidad de formarse una opinión sobre la base del análisis imparcial de hechos y asumir su responsabilidad.

- Principios éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo, desde las cuales se funda el sistema de valores éticos al cual la persona o el grupo se adscriben.

- Partes interesadas: Persona u organización que puede afectar, verse afectada o percibirse como afectada por una decisión o actividad.

- Solidaridad: Adhesión y apoyo a las causas o empresas de otros.

- Usuario interno: Servidores públicos que prestan sus servicios en el Sena, particulares que ejercen funciones públicas como asesores o contratistas que prestan sus servicios al Sena.

- Usuario externo: Para los efectos del presente documento, comprende únicamente al aprendiz.

- Valores éticos: Formas de ser y de actuar de las personas, para llevar a la práctica los principios éticos, que posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana.

5. MARCO NORMATIVO

De conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Constitución Política:

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”.

El artículo 13 de la Constitución Política, dispone lo siguiente:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”.

A su vez, el artículo 209 de la Constitución Política, establece:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”.

La Ley 412 de 1997, por la cual se aprueba la “Convención Interamericana contra la Corrupción”, suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis, consigna:

“Artículo II. Propósitos. Los propósitos de la presente Convención son: 1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, y 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”.

El Estatuto Único Disciplinario del Servidor Público, Ley 734 de 2002, refiere en el artículo 22:

“Garantía de la función pública. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.”.

La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, precisa:

“Artículo 2o. Principios de la función pública. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.”.

La Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública ordena:

“Artículo 73. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señalada estrategia. Parágrafo. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.”.

El Decreto número 2482 de 2012 “Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”, en el artículo 3o, sobre Políticas de Desarrollo Administrativo, prevé “d) Eficiencia administrativa. Orientada a identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos, procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, con el propósito de contar con organizaciones modernas, innovadoras, flexibles y abiertas al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el logro de los objetivos del Estado. Incluye, entre otros, los temas relacionados con gestión de calidad, eficiencia administrativa y cero papel, racionalización de trámites, modernización institucional, gestión de tecnologías de información y gestión documental”;

Que el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), contenida en el Decreto número 943 de 2014 y determina las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.

Finalmente, el Decreto número 124 del 16 de enero de 2016 “por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, ordena implementar estrategias de transparencia y lucha contra la corrupción, mediante el “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.

6. GENERALIDADES

Al considerar que el país se encuentra en un proceso de transición hacia la paz y las partes en conflicto han dialogado y propuesto unos acuerdos para la convivencia y la reconciliación de todos los colombianos, el Sena, como escenario de construcción de paz y en desarrollo de su misión, incorpora estrategias sobre ética y paz para los usuarios internos y externos y partes interesadas.

El presente Código de Ética fue construido de manera participativa entre servidores públicos, contratistas de prestación de servicios, sindicatos, aprendices, instructores, Comités de Convivencia, durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 en los que se recibieron observaciones al Proyecto del Código de Ética, a través del correo electrónico observacionesalcodigo@sena.edu.co.

Es importante mencionar que cada servidor público y contratista de prestación de servicios, debe firmar el documento que incorpora el compromiso ético, como expresión de su voluntad de actuar conforme a los principios, valores y procederes éticos de la entidad. Dicho compromiso debe reposar en la hoja de vida.

7. CONTENIDO

7.1. De la orientación estratégica de la entidad

7.1.1. Naturaleza jurídica:

El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo.

7.1.2. Misión:

El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

7.1.3. Servicios:

Los servicios que el Sena brinda a sus usuarios internos y externos en cumplimiento de su misión son:

1. Asesoría para Creación de Empresas

2. Asesoría para el Crecimiento y Escalabilidad Empresarial

3. Evaluación y Certificación de Competencias Laborales

4. Formación Profesional Integral

5. Gestión para el Empleo

6. Normalización de Competencias Laborales

7. Programas de Investigación Aplicada, Innovación y Desarrollo Tecnológico; Formación Continua Especializada.

7.2. Código de Ética

7.2.1. Principios éticos

Permiten relacionarnos con los otros y con el mundo de una manera correcta. Los principios éticos que asumen y cumplen los usuarios internos y externos y partes interesadas, son:

- Primero la vida. Cuidar y proteger la vida y la integridad del ser humano, con la promoción de los derechos humanos, la construcción de proyectos de vida, reconocer y valorar la riqueza cultural de nuestro país.

- La dignidad del ser humano. Reconocer, valorar y respetar a cada persona integralmente entendida y aceptada, desde un enfoque de igualdad y de diferencia. Es estar comprometido fraternalmente con los demás, ser responsable consigo mismo y con el entorno, asegurando la convivencia pacífica.

- Libertad con responsabilidad. Analizar, prever y asumir las consecuencias de nuestras decisiones y actos. Es cumplir con nuestros deberes, conocer y ejercer nuestros derechos. Significa estar convencido de que el trabajo dignifica, realiza, fortalece y desarrolla nuestro ser.

- Integralidad. Pensar y obrar con rectitud, respeto, honestidad, responsabilidad, participación y justicia.

- Formación para la vida y el trabajo. Brindar la Formación Profesional Integral a los trabajadores, forjando librepensadores, con sólidos conocimientos en la ciencia y la técnica, que aporten a la construcción de una sociedad mejor y al desarrollo económico del país.

7.2.2. Valores éticos

Formas de ser y actuar altamente deseables, consideradas como cualidades personales y comunitarias. Posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco del respeto a la dignidad humana. Los valores institucionales que inspiran y soportan la gestión del Sena, son:

- Respeto. Reconocimiento de sí mismo, de los demás y de la naturaleza, es la base fundamental para una convivencia sana y pacífica. Implica valorar y aceptar las diferencias, ofreciendo buen trato.

- Libre pensamiento y actitud crítica. Capacidad de asumir con espíritu constructivo, madurez, responsabilidad y respeto una posición frente a una determinada situación.

- Trabajo en equipo. Inclusión de más de una persona en el desarrollo de proyectos y logro de objetivos, aprovechando los conocimientos interdisciplinarios y experticias para enriquecer los procedimientos.

- Solidaridad. Empatía hacia el otro, en sus dificultades para ayudar a solucionarlas, o en sus objetivos para alcanzar los proyectos.

- Justicia y Equidad. Actuar con razón y ecuanimidad, acatando las normas en los entornos sociales y culturales.

- Transparencia. Coherencia entre el pensar y el actuar que demuestra la real intención de las acciones.

7.2.3. Procederes éticos

- Proceder ético en el trabajo. Resultado de apropiar en el ámbito laboral los principios y valores establecidos, aplicando criterios técnicos y profesionales, con compromiso y alto sentido de pertenencia institucional, estableciendo una comunicación asertiva, un desempeño efectivo y competitivo de la labor cumplida con responsabilidad, respetando la diversidad y en constante mejoramiento para el cumplimiento de la misión y la visión de la entidad, defendiendo con su trabajo el buen nombre del Sena.

- Proceder ético en la formación. Las personas que forman y se forman en la entidad saben aprender, saben ser, saben hacer, saben emprender y convivir, con actitud crítica, reflexiva, conciliadora y en paz, mediante el desarrollo de los valores y principios éticos, fortaleciendo la sensibilidad humana y la responsabilidad con la sociedad.

7.1.1. Publicación, divulgación e implementación del Código de Ética.

El Código de Ética del Sena se formaliza a usuarios internos y externos en su interacción con las partes interesadas, para asegurar su conocimiento y apropiación a través de la plataforma Compromiso y en la página web del Sena.

Para la implementación se realizará la pedagogía de los valores y principios éticos que incluya directivos, servidores públicos, instructores, aprendices y contratistas de prestación de servicios.

La implementación de la competencia transversal de formación en Ética y Paz dirigida a los aprendices tendrá el nombre de “Enrique Low Murtra” y así se denominará la implementación y socialización del presente Código a los usuarios internos y externos, como un homenaje a su empeño en la defensa de la moral “Me puede temblar la voz, pero no la moral”.

Se implementarán estrategias que permitan hacer vivencial los principios y valores éticos consignados en el presente Código en el Sena.

7.1.2. Modificación y vigencia del Código de Ética.

Entrará en vigencia a partir de la expedición del Acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se adopta y podrá ser reformado por decisión de este.

7.3. Compromiso ético

Los usuarios internos y externos del Sena, interiorizan el Código de Ética, observando los principios, valores y procederes éticos, como guía de su conducta, encaminándola para servir a los demás y al logro de la misión Institucional.

Deberes éticos:

1. Generar confianza como ser humano, actuando con integridad, respeto, tolerancia, coherencia, propiciando un clima laboral amable, socializador y honesto.

2. Aportar a la misión institucional, cumpliendo con compromiso, efectividad y responsabilidad la función asignada o la actividad contratada.

3. Proponer acciones que permitan mejorar y cumplir con mayor efectividad los procesos y procedimientos de la Institución.

4. Contribuir a la productividad del Sena, haciendo buen uso del tiempo destinado al cumplimiento de la labor o actividad.

5. Lealtad a la Institución, actuando de buena fe y conservando la debida reserva de la información de la entidad.

6. Actuar con conciencia, previendo situaciones que puedan afectar la honestidad y rectitud, para no perjudicar a los demás o generar conflictos de intereses, en la labor que ejecutan en el Sena.

8. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Principios y Valores Éticos, compromisos del Sena.

Modelo de Gestión Ética para las entidades del Estado –USAID– 2006.

Manual del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol

http://definicion.de/

https://es.wikipedia.org/wiki/

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