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ACUERDO 1 DE 2001

(mayo 14)

Diario Oficial No 44.453, de 12 de junio de 2001

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

por el cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la

Procuraduría General de la Nación.

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 5o. numeral 9o. del Decreto número 1214 de 2000 y 4o. numeral 10 de la Resolución

número 062 de 2001 emanada del Despacho del Procurador

General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 prevé la creación de un Comité de Conciliación en las entidades públicas.

Que mediante Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, el Gobierno Nacional reguló y estableció las funciones que deben cumplir dichos Comités.

Que en cumplimiento de las disposiciones anteriormente referidas, la Procuraduría General de la Nación conformó y reguló el Comité de Conciliación mediante Resolución número 062 del 13 de marzo de 2001.

Que es función del Comité de Conciliación dictar su propio reglamento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5o. numeral 9o. del Decreto número 1214 de 2000 y 4 numeral 10 de la Resolución número 062 de 2001 emanada del Despacho del Procurador General de la Nación,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adóptase el siguiente Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, creado mediante Resolución número 062 de 2001:

"REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE CONCILIACION"

ARTÍCULO 1o. DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. De conformidad con lo establecido por los artículos 2o. del Decreto número 1214 de 2000 y 1o. de la Resolución 062 de 2001 expedida por el Procurador General de la Nación, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

También es función del Comité, decidir en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control que se hallaren vigentes.

ARTÍCULO 2o. DE LOS PRINCIPIOS. El comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, ya sea como miembros permanentes del mismo o en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público. En ese orden de ideas, deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los métodos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, evitando a toda costa su prolongación innecesaria en el tiempo.

ARTÍCULO 3o. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ. Corresponde al Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, ejercer las siguientes funciones, según lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000 y la Resolución número 062 de 2001 expedida por el Procurador General de la Nación:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Procuraduría General de la Nación para determinar, las causas generadoras de conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar los parámetros dentro de los cuales el apoderado de la entidad actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad, para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9. Las demás acordes con su naturaleza y objetivos.

ARTÍCULO 4o. DEL PRESIDENTE. El Comité de Conciliación de que trata el presente acuerdo, estará presidido por el Procurador General de la Nación o su delegado.

ARTÍCULO 5o. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica, estará a cargo de un abogado de la Oficina Jurídica, quien será elegido por el Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Convocar a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Procurador General de la Nación y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que solicite, para la formulación y diseño de las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los interese s de la Procuraduría General de la Nación.

6. Mantener en Secretaría, a disposición de los miembros del Comité, las normas que regulan los métodos alternos de solución de conflictos y la jurisprudencia relacionada con el tema.

7. Coordinar el apoyo técnico que las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación deban brindar a los miembros del Comité en la toma de decisiones.

8. Mantener debidamente custodiados los archivos del Comité.

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 6o. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ. El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria en las oficinas de la Secretaría General de la Nación, el primer lunes de cada mes a partir de las dos de la tarde (2:00 p.m.), o a más tardar al día siguiente, cuando el lunes sea festivo.

Se reunirá extraordinariamente en los siguientes eventos:

a) Cuando lo estimen conveniente al menos dos (2) de sus miembros;

b) Cuando se encuentren acumulados tres (3) o más informes de los apoderados que representen los intereses de la entidad;

c) Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y el Jefe de la Oficina Jurídica lo solicite.

ARTÍCULO 7o. DE LA CONVOCATORIA A LAS SESIONES. Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, efectuar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias, mediante comunicación escrita que deberá remitir a los miembros del Comité y a quienes deban intervenir como invitados, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles.

Junto con la convocatoria, la Secretaría Técnica deberá remitir a los miembros del Comité, una fotocopia de los informes y demás documentos que vayan a ser objeto de estudio en la respectiva sesión.

ARTÍCULO 8o. DEL QUÓRUM Y MAYORÍAS. El Comité de Conciliación sesionará válidamente por lo menos con tres (3) de sus miembros permanentes y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. Cuando sea par el número de miembros permanentes que asistan a la sesión y se presente un empate, el Procurador General de la Nación designará a un funcionario directivo de la entidad para que participe en la votación o se convocará a una nueva sesión que deberá tener lugar dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes.

ARTÍCULO 9o. DE LOS ASISTENTES. A las sesiones del Comité de Conciliación de la Procuraduría General de la Nación, asistirán con derecho a voz y voto, los funcionarios a que se refiere el artículo 2o. de la Resolución número 062 de 2001.

A ellas deberán concurrir también, con derecho a voz, los apoderados que representen a la entidad en cada proceso o actuación prejudicial, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité y los servidores públicos que por razón de sus funciones deban concurrir en calidad de invitados.

La inasistencia consecutiva e injustificada de los funcionarios antes citados a dos sesiones del Comité, será causal de falta disciplinaria. En estos casos, el Secretario Técnico del Comité de Conciliación compulsará copias al funcionario competente para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.

A las sesiones del Comité deberá invitarse a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien tendrá derecho a voz en el curso de las mismas.

ARTÍCULO 10. DE LA INTERVENCIÓN DE LOS APODERADOS DE LA ENTIDAD. La intervención de los apoderados de la entidad en las sesiones del Comité de Conciliación, estará sujeta a las siguientes disposiciones:

1. Cuando las autoridades competentes señalen fecha y hora para la celebración de las audiencias prejudiciales o judiciales en las cuales deba participar la Procuraduría General de la Nación, el apoderado que tenga a su cargo la responsabilidad de representar sus intereses, deberá radicar ante la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, un escrito debidamente motivado sobre el asunto materia de conciliación, empleando los formatos que para el efecto sean adoptados. Tales documentos deberán radicarse con los soportes documentales que se estimen pertinentes, con una anticipación no menor de ocho (8) días hábiles a la fecha en que vaya a reunirse el Comité.

2. El día de la sesión, el apoderado de la entidad deberá hacer una presentación verbal de su informe y absolver las dudas e inquietudes que se le formulen.

PARÁGRAFO. Aún cuando la Procuraduría General de la Nación no tenga ánimo conciliatorio, el apoderado de la Procuraduría General de la Nación deberá acudir a la audiencia de conciliación judicial o prejudicial respectiva para exponer los motivos que le asisten para no conciliar.

ARTÍCULO 11. DE LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN A CELEBRARSE FUERA DE LA CAPITAL. Cuando la Audiencia de Conciliación vaya a realizarse en un lugar diferente a la capital de la República, los informes escritos deberán ser presentados por los apoderados de la entidad y el Procurador Regional, empleando al efecto los formatos a que se hace referencia en el artículo anterior.

En tales eventos, quienes actúen como apoderados de la Procuraduría General de la Nación en esos lugares, estarán eximidos de la obligación de hacer la sustentación verbal de su informe. La Oficina Jurídica designará a alguno de sus abogados pa ra que exponga el caso ante el Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 12. DE LAS CONCILIACIONES PROMOVIDAS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Cuando la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación estime conveniente y oportuno promover la celebración de un acuerdo conciliatorio o una transacción con un particular o una entidad pública, deberá someter a consideración del comité de Conciliación de la Entidad, un proyecto de la solicitud que se pretenda enviar al interesado, debidamente acompañada de los anexos y soportes respectivos y de un análisis relacionado con la conveniencia y viabilidad del trámite.

El abogado encargado de adelantar el trámite mencionado en el numeral anterior, efectuará una exposición verbal ante los miembros del Comité, quienes luego de estudiar la situación y de analizar las ventajas o desventajas de adelantar el trámite propuesto, decidirán si es o no procedente.

ARTÍCULO 13. DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ. Una vez se haya surtido la intervención del apoderado de la entidad, los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la Procuraduría General de la Nación.

De las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación, se dejará constancia en el acta de la sesión respectiva, acompañada de los escritos y soportes a que se hace mención en los numerales precedentes. Cuando el Comité considere improcedente o inconveniente celebrar el arreglo conciliatorio, se dejará constancia expresa en el acta de las razones en que se fundamenta su decisión.

ARTÍCULO 14. DE LA REVISIÓN DE LAS DECISIONES. Cuando en el curso de la audiencia de conciliación se presenten circunstancias nuevas que a juicio del apoderado de la entidad, hagan necesario un replanteamiento o revisión de las determinaciones adoptadas por el Comité de Conciliación, aquél procederá a solicitar al funcionario competente que se decrete la suspensión de la audiencia, con el objeto de presentar a consideración del Comité, un escrito en el cual dejará consignadas sus apreciaciones y recomendaciones. En dichas circunstancias, el Comité adoptará la decisión que estime más conveniente, luego de analizar los planteamientos del apoderado de la entidad.

ARTÍCULO 15. DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Si del informe y de los soportes presentados ante el Comité por el apoderado de la entidad, se infiere que el conflicto tuvo origen en una conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor o ex servidor público, se le impartirán instrucciones a aquél para que proceda a efectuar el correspondiente llamamiento en garantía.

ARTÍCULO 16. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. Una vez la Procuraduría General de la Nación haya efectuado el pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito originado en la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus servidores, el ordenador del gasto deberá remitir al Comité de Conciliación el acto administrativo correspondiente, acompañado de todos sus antecedentes, para que en un término no superior a tres (3) meses, se a dopte la decisión motivada de iniciar acción de repetición contra el responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 17. DEL INFORME DE RESULTADOS. Una vez se encuentre en firme la conciliación prejudicial o judicial de que se trate, el apoderado de la entidad deberá presentar al Comité un informe del resultado obtenido, con el fin de verificar los alcances del acuerdo conciliatorio. De igual manera se procederá cuando el acuerdo conciliatorio no sea homologado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 18. DE LA PARTICIPACIÓN DEL JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Procuraduría General de la Nación, participará en las sesiones del Comité de Conciliación en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000 y lo establecido en el artículo 8o. parágrafo 2o. de la Resolución número 062 de 2001 en concordancia con lo ordenado en los numerales 3 y 4 del artículo 13 del Decreto número 262 de 2000.

ARTÍCULO 19. DE LA PROPOSICIÓN DE CORRECTIVOS. Con el objeto de proponer los correctivos que se estimen oportunos y determinar las medidas que deban adoptarse para prevenir la causación de daños antijurídicos, el Comité de Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000 y la Resolución número 062 de 2001 expedida por el Procurador General de la Nación, deberá estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Nación-Procuraduría General de la Nación, así como también las decisiones adoptadas por las autoridades jurisdiccionales competentes".

ARTÍCULO 2o. DE LA VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado por el Comité de conciliación de la Procuraduría General de la Nación,

en sesión realizada el día 14 de mayo 2001.

La Presidenta del Comité de Conciliación,

MARTHA CLEMENCIA MENDOZA ARDILA.

El Ordenador del Gasto,

HERNANDO TORRES CORREDOR.

El Delegado del Procurador General de la Nación,

JUAN CARLOS GALINDO VACHA.

La Delegada del Procurador General de la Nación,

LUCY JANETH BERMÚDEZ.

El Jefe Oficina Jurídica,

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ.

La Secretaria del Comité de Conciliación (ad hoc),

AURA STELLA GUERRERO CUÉLLAR.

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