Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
ACUERDO 1 DE 2000
(febrero 1o)
Diario Oficial No 44.129, del 15 de agosto de 2000
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se modifica la estructura académica de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova".
EL COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL,
en uso de sus facultades y El Consejo Directivo de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova", en ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de los artículos 29, literal a), 62, 65 y 137 de la Ley 30 de 1992,
ACUERDA:
Estatuto General de la Escuela Militar de Cadetes "General José María
Córdova".
DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO
ARTICULO 1o. La Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova" fue creada en 1907 como Alma Máter del Ejército Nacional de Colombia, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, la cual mediante el Decreto 2422 de septiembre 6 de 1962, fue autorizada para adelantar Estudios Superiores con carácter de Institución con ciclo de Educación Superior y posteriormente por medio del Decreto 1774/65, la Resolución 4841/64, el Decreto 1547/78 y el Decreto-ley 84 de 1980, organiza su funcionamiento y amplía la autorización de Estudios Superiores. Así mismo, mediante solicitud expresa ante el Ministerio de Educación a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y de acuerdo con la Ley 30 de 1992, estos organismos le ratifican y confirman mediante el Oficio No. 000889 del 6 de julio de 1994 su carácter de Institución de Educación Superior.
ARTICULO 2o. La Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova" tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., pero no obstante podrá establecerse y/o establecer seccionales a lo largo y ancho del territorio nacional.
DE LA MISION, PRINCIPIOS Y CAMPOS DE ACCION
ARTICULO 3o. La Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova" tiene como misión: Formar integralmente al futuro Subteniente en las áreas del profesional militar y de estudios superiores afines a la carrera de las armas, para que esté en capacidad de Liderar, Conducir, Instruir y Administrar eficientemente los hombres y recursos que la Institución ponga a su disposición para cumplir con las responsabilidades inherentes a un Oficial del Ejército.
ARTICULO 4o. PRINCIPIOS. Que de acuerdo con el Estatuto General de Educación Superior para las Fuerzas Militares, los principios específicos de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova", son como siguen:
a) La Formación Integral del alumno que es la esencia del desarrollo de la Escuela, para lo cual dispondrá de toda la capacidad institucional y lograr el desarrollo de las potencialidades en beneficio de sí mismo y de la Patria;
b) Fomentar el desarrollo de los valores humanos, éticos, patrios e institucionales, así como la formación de aptitudes y de respeto por los derechos humanos, la naturaleza y el medio ambiente;
c) Buscar la excelencia académica, entendida ésta como la continuación de los esfuerzos para optimizar la calidad académica de sus programas, de acuerdo con la evolución técnica, tecnológica, científica y con el desarrollo institucional;
d) Propender por el enfoque multidisciplinario del saber y de la universalidad del conocimiento en los procesos de formación del Oficial del Ejército.
ARTICULO 5o. CAMPOS DE ACCION. La Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova" tendrá los campos de acción contemplados en la Ley 30 de 1992 relacionados con la técnica, la ciencia y la tecnología en las humanidades, el arte y la filosofía y podrá por su naturaleza jurídica adelantar programas a nivel de pregrado y posgrado.
DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO, SU CONFORMACION, DESIGNACION Y FUNCIONES
ARTICULO 6o. ORGANOS DE GOBIERNO. La Dirección Académica de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova", corresponde al Consejo Directivo, al Director y al Consejo Académico.
ARTICULO 7o. CONFORMACION Y FUNCIONES. El Consejo Directivo es el máximo organismo de gobierno de la Escuela y está constituido por:
a) El Comandante del Ejército, o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Director de la Escuela Superior de Guerra;
c) El Jefe de la Jefatura de Educación y Doctrina;
d) El Director de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova":
e) El Rector de la Universidad Militar Nueva Granada";
f) El Subdirector de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova";
g) El Director del Centro de Educación Militar;
h) El Vicerrector Académico, Oficial B-3 de la Escuela Militar de Cadetes, en representación de los alumnos egresados del Instituto;
i) El Jefe de Estudios Superiores en representación de las directivas académicas del Instituto;
j) El Decano de la Facultad de Ciencias Militares.
PARAGRAFO 1o. Constituye quórum para decidir la mayoría (mitad más uno) de los miembros que integran el Consejo Directivo.
PARAGRAFO 2o. Actuará como secretario del Consejo Directivo el Decano de la Facultad de Ciencias Militares.
ARTICULO 8o. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. a) Definir y evaluar periódicamente las políticas académicas, administrativas y la planeación institucional, teniendo en cuenta los programas y orientaciones del sistema de Educación Superior, las necesidades del Ejército Nacional y del país en general;
b) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Escuela, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
c) Aprobar la creación, modificación, suspensión o supresión de programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales y las necesidades de la Fuerza en cuanto a la formación de sus oficiales;
d) Velar porque el funcionamiento de la Escuela guarde concordancia con las disposiciones legales, el estatuto general y las emanadas del Ejército Nacional de Colombia y así como del Gobierno Nacional;
e) Expedir o modificar, por acuerdo, los estatutos, la estructura interna y las plantas de personal administrativo y docentes y los reglamentos generales de la Escuela;
f) Expedir el Plan general de Desarrollo de la Escuela Militar;
g) Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director;
h) Autorizar las adiciones y traslados que se requieran en el curso de la vigencia fiscal y expedir los acuerdos de ordenación de gastos, en concordancia con las normas orgánicas del presupuesto;
i) Fijar el valor de los derechos pecuniarios y servicios académicos de acuerdo con las disposiciones vigentes;
j) Proyectar su propio reglamento;
k) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.
PARAGRAFO. Funciones delegadas al Director:
a) Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Escuela, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
b) Velar porque el funcionamiento de la Escuela guarde concordancia con las disposiciones legales, el estatuto general y las emanadas del Ejército Nacional de Colombia y del Gobierno Nacional;
c) Expedir el Plan General de Desarrollo de la Escuela Militar;
d) Fijar el valor de los derechos pecuniarios y servicios Académicos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTICULO 9o. DEL DIRECTOR. Para ser Director de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova" se requiere ser Brigadier General o Coronel en servicio activo, nombrado por Decreto de la Presidencia de la República, previa recomendación del Comandante del Ejército Nacional.
ARTICULO 10. Son funciones del Director, como primera autoridad ejecutiva de la Escuela:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias y desarrollar las decisiones tomadas en el Consejo Directivo;
b) Controlar y evaluar el funcionamiento general de la Institución y presentar al Consejo Superior los informes que éste disponga;
c) Expedir los actos administrativos y académicos, adjudicar y celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, atendiendo las disposiciones legales vigentes;
d) Autorizar con su firma los títulos que la Escuela confiera;
e) Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, el proyecto de presupuesto, sobre la base del Plan de Desarrollo de la Escuela. Una vez aprobado, ejecutarlo y someter a consideración del primero los proyectos de gastos, traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar;
f) Analizar y ordenar los gastos de la Escuela para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con las leyes vigentes;
g) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los procedimientos administrativos;
h) Establecer y desarrollar el sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad, que por tal motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con la Ley 87 de 1993, y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan;
i) Nombrar y remover el personal docente y administrativo de la Escuela con arreglo a las disposiciones legales vigentes;
j) Imponer las sanciones disciplinarias que le competan de acuerdo con la ley y los reglamentos de la Institución;
k) Convocar y presidir los consejos o comités de los cuales forme parte;
l) Rendir informes periódicos al Consejo Directivo,
PARAGRAFO. Funciones delegadas por el Director:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias y desarrollar las decisiones tomadas en el Consejo Directivo;
b) Controlar y evaluar el funcionamiento general de la Institución y presentar al Consejo Superior los informes que éste disponga;
c) Analizar y ordenar los gastos de la Escuela para la adquisición de bienes y servicios del acuerdo con las leyes vigentes;
d) Establecer y desarrollar el sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad, que por tal motivo corresponda a los Jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con la Ley 87 de 1993, y demás normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan;
e) Nombrar y remover al personal docente y administrativo de la Escuela con arreglo a las disposiciones legales vigentes;
f) Imponer las sanciones disciplinarias que le competan de acuerdo con la ley y los reglamentos de la Institución.
ARTICULO 11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades e incompatibilidades para ser nombrado Director de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova" serán determinadas exclusivamente por el Comandante del Ejército.
ARTICULO 12. Requisitos, calidades, designación y procedimiento para nombramiento del Director de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova".
Los requisitos, calidades, designación y procedimiento para el nombramiento del Director de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova", serán determinados exclusivamente por el Comandante del Ejército.
ARTICULO 13. DEL CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Escuela y está integrado por:
a) El Director de la Escuela Militar, quien lo presidirá;
b) El Subdirector de la Escuela Militar;
c) El Vicerrector, Oficial B-3 de la Escuela Militar;
d) El Oficial B-1 de la Escuela Militar;
e) Los Comandantes de Batallones de Cadetes;
f) El Jefe de Estudios Superiores;
g) Los Decanos de las Facultades de Ciencias Militares, Administración, Derecho e Ingeniería Civil;
h) El Oficial de Control Interno de la Escuela Militar;
i) El Brigadier Mayor de la Escuela Militar.
PARAGRAFO. Actuará como Secretario el Decano de la Facultad de Ciencias Militares.
ARTICULO 14. SON FUNCIONES DE CONSEJO ACADEMICO. a) Decidir sobre el desarrollo académico de la Escuela, en lo relativo a la docencia especialmente en lo que se refiere a los programas académicos; investigación, extensión y bienestar institucional;
b) Proponer la modificación, creación, suspensión o supresión de programas curriculares de pregrado y postgrado que le sean recomendados por los Decanos de las facultades;
c) Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil;
d) Aprobar los contenidos y las modificaciones de los programas curriculares de pregrado y postgrado propuestos por las facultades y presentarlos al Consejo Directivo;
e) Analizar y decidir sobre las situaciones académicas y disciplinarias de docentes y estudiantes, cuando la gravedad del asunto así lo requiera;
f) Considerar y consolidar el presupuesto preparado por las unidades académicas, y recomendarlo al Director;
g) Conceptuar ante el Consejo Directivo sobre los proyectos de Estatuto Docente, Reglamento Académico, y además materias de carácter académico;
h) Aprobar los reglamentos internos de las Facultades, previa sustentación del proyecto respectivo por parte de estas últimas;
i) Las demás que señalen los estatutos:
ARTICULO 15. EL REGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE. El Régimen del Personal Docente estará regido por el Estatuto Docente para las Fuerzas Militares.
ARTICULO 16. EL REGIMEN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. El Régimen del Personal Administrativo estará regido por el Decreto No. 2247 del 11 de septiembre de 1984 "Estatuto del Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional".
ARTICULO 17. BIENESTAR UNIVERSITARIO. El Bienestar Universitario estará regido:
a) Directiva Permanente de Personal No. 00064 de 1995, emanada del comando del Ejército;
b) Plan de bienestar emitido por el Comando del Ejército;
c) Plan de bienestar para el personal de la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova";
d) Directiva de deportes para la Escuela Militar de Cadetes.
ARTICULO 18. SISTEMA DE CONTRATACION. El sistema de contratación de la Escuela Militar de Cadetes se regirá por:
a) La Ley 80 de 1993;
b) Las disposiciones legales vigentes que en el momento rijan para el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 19. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1o. de febrero de 2000
ROBERTO TRUJILLO NAVARRO
Coronel El Secretario
Vicerrector, B-3 Escuela Militar de Cadetes
"General José María Córdova".
ROBERTO PIZARRO MARTINEZ
Brigadier General El Director de la Escuela Militar de Cadetes
"General José María Córdova".
JORGE ENRIQUE MORA RANGEL
General El Comandante del Ejército Nacional