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ACUERDO AOG 15 DE 2022

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.068 de 17 de junio de 2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

“Por el cual se adiciona el artículo 1o del Acuerdo AOG. No. 009 de 2022"

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2° del artículo 5o Transitorio de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el inciso 1o del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 15 literal d) Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, y estableció que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 7o transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.

Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, previó que la Jurisdicción "(...) tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el numeral 1° del referido artículo dispone como una de las funciones del Órgano de Gobierno “establecer las políticas generales de gobierno de la JEP".

Que con base en lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-02 de 2019, el literal c) del artículo 95 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, el Auto TP-SA-556 del 29 de abril de 2020 y el Acuerdo AOG No. 020 del 2021, le corresponde a la Secretaría Ejecutiva la consolidación y puesta en marcha de un registro que incluya la situación jurídica actualizada de todos aquellos individuos que comparezcan ante la JEP. En ese sentido, para que la Secretaría Ejecutiva tenga conocimiento oficial de las providencias que modifican la situación jurídica de un compareciente (por ejemplo: admisión, concesión de beneficios, exclusión, etc.) es indispensable que dichas providencias le sean remitidas. Esto mismo ocurre con las actas de régimen de condicionalidad anexas a las providencias proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, las cuales deben alimentar el registro de quienes comparecen ante la JEP, por cuenta de la información que contienen en relación con los compromisos adquiridos ante el Sistema Integral para la Paz.

Que el artículo 85 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 incluye dentro de las funciones de la Relatoría de la JEP: “a) Publicar oportunamente, en el sistema oficial de divulgación de jurisprudencia de la JEP, las providencias que envían los Despachos con orden de publicación. (...) c) Compilar y sistematizar las providencias, así como construir líneas jurisprudenciales temáticas que incluyan la jurisprudencia de la JEP que haya sido enviada a Relatoría y actualizada en materia de derecho de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional. (...) e) Apoyar la publicación anual de la Gaceta Oficial de la JEP que contenga las providencias de la Corporación que hayan sido enviadas a Relatoría y atender a su distribución. f) Alimentar con esta información la base de datos oficial de jurisprudencia de la JEP en coordinación con la magistratura y la Secretaría Judicial de la entidad'”. En ese sentido, según lo dispuesto en el Reglamento General de la JEP, le corresponde a la Relatoría la compilación de todas las providencias adoptadas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, siempre que dichas providencias le sean enviadas por parte de la Magistratura.

Que el Órgano de Gobierno, mediante Acuerdo AOG. No. 009 de 2022 “Por el cual se dispone la remisión de las providencias adoptadas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP", incluyó en su artículo 1o la obligación de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz de remitir, por conducto de la Secretaría Judicial, "(...) las providencias que adopten en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y que correspondan a las siguientes categorías:

1. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de sometimiento.

2. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de beneficios provisionales y definitivos.

3. Providencias que deciden sobre la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública.

4. Providencias que ordenen la suscripción de acta de régimen de condicionalidad, así como todas aquellas que impongan obligaciones en el marco del régimen de condicionalidad.

5. Providencias que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo aquellas que se decidan en el juicio de prevalencia jurisdiccional, así como las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas.

6. Providencias que den apertura y que decidan de fondo los trámites de incidentes de incumplimiento de régimen de condicionalidad.

7. Providencias que revoquen beneficios provisionales y definitivos.

8. Providencias adoptadas en el marco de la supervisión y revisión de beneficios.

9. Providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país.

10. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de solicitudes de garantía de no extradición.

11. Providencias que dispongan la remisión de comparecientes a la ruta de sustitución de sanciones de la SR.

12. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de sustitución de sanciones.

13. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de protección de decisiones de la JEP.

14. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de revisión de probidad de beneficios transicionales.

15. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de la acción de revisión transicional.

16. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites excepcionales de revisión de resoluciones o sentencias impuestas por la JEP.

17. Providencias que dispongan la vinculación de un compareciente a un macrocaso de la SRVR.

18. Autos de determinación de hechos y conductas

19. Autos de remisión de comparecientes de la SRVR a la SDSJ y la SAI.

20. Autos que decretan la realización de la audiencia pública de reconocimiento

21. Resoluciones de conclusiones.

22. Providencias que dispongan el sometimiento de hechos y conductas no reconocidas por comparecientes a la UIA.

23. Sentencias de primera instancia del Tribunal para la Paz.

24. Sentencias de segunda instancia del Tribunal para la Paz.

25. Sentencias interpretativas proferidas por la Sección de Apelación.

26. Providencias que dispongan la inclusión o exclusión de individuos de los listados de miembros de FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

27. Providencias que dispongan la imposición de medidas de aseguramiento y cautelares en el marco del proceso adversarial.

28. Providencias que resuelvan la imposición de medidas cautelares.

29. Providencias adoptadas en el marco de los procesos que cumplen las condiciones para la articulación y coordinación entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena.

30. Todas las demás providencias que pongan fin a un proceso dentro de la JEP."

Que el Órgano de Gobierno acordó incluir las providencias que decretan la nulidad de lo actuado y aquellas que no estén enlistadas en los numerales del artículo 1o del Acuerdo AOG. No. 09 de 2022, respecto de las cuales, por su relevancia, se tenga el deber de darles la divulgación más amplia posible o que incidan en los datos o en la información requerida para alimentar el registro de comparecientes de conformidad con lo consagrado en el literal c) del artículo 95 del Acuerdo ASP 01 de 2020.

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la adición del artículo 1o del Acuerdo AOG. No. 009 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 1o. - Los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, por conducto de la Secretaría Judicial, deberán remitir a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, las providencias que adopten en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y que correspondan a las siguientes categorías:

Los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, por conducto de la Secretaría Judicial, deberán remitir a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, las providencias que adopten en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y que correspondan a las siguientes categorías:

1. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de sometimiento.

2. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo solicitudes de beneficios provisionales y definitivos.

3. Providencias que decidan sobre la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública.

4. Providencias que ordenen la suscripción de acta de régimen de condicionalidad, así como todas aquellas que impongan obligaciones en el marco del régimen de condicionalidad.

5. Providencias que definan el cumplimiento de las condiciones impuestas por la JEP en el marco del régimen de condicionalidad, incluyendo aquellas que se decidan en el juicio de prevalencia jurisdiccional, así como las que dispongan ajustar las obligaciones previamente impuestas.

6. Providencias que den apertura y que decidan de fondo los trámites de incidentes de incumplimiento de régimen de condicionalidad.

7. Providencias que revoquen beneficios provisionales y definitivos.

8. Providencias adoptadas en el marco de la supervisión y revisión de beneficios.

9. Providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país.

10. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de solicitudes de garantía de no extradición.

11. Providencias que dispongan la remisión de comparecientes a la ruta de sustitución de sanciones de la SR.

12. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de sustitución de sanciones.

13. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de protección de decisiones de la JEP.

14. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de revisión de probidad de beneficios transicionales.

15. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites de la acción de revisión transicional.

16. Providencias que asuman conocimiento y decidan de fondo los trámites excepcionales de revisión de resoluciones o sentencias impuestas por la JEP.

17. Providencias que dispongan la vinculación de un compareciente a un macrocaso de la SRVR.

18. Autos de determinación de hechos y conductas.

19. Autos de remisión de comparecientes de la SRVR a la SDSJ y la SAI.

20. Autos que decreten la realización de la audiencia pública de reconocimiento.

21. Resoluciones de conclusiones.

22. Providencias que dispongan el sometimiento de hechos y conductas no reconocidas por comparecientes a la UIA.

23. Sentencias de primera instancia del Tribunal para la Paz.

24. Sentencias de segunda instancia del Tribunal para la Paz.

25. Sentencias interpretativas proferidas por la Sección de Apelación.

26. Providencias que dispongan la inclusión o exclusión de individuos de los listados de miembros de FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

27. Providencias que dispongan la imposición de medidas de aseguramiento y cautelares en el marco del proceso adversarial.

28. Providencias que resuelvan la imposición de medidas cautelares.

29. Providencias adoptadas en el marco de los procesos que cumplen las condiciones para la articulación y coordinación entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena.

30. Todas las demás providencias que pongan fin a un proceso dentro de la JEP.

31. Las providencias que decretan la nulidad de lo actuado.

32. Las providencias que no estén enlistadas en los anteriores numerales, respecto de las cuales, por su relevancia, se tenga el deber de darles la divulgación más amplia posible o que incidan en los datos o en la información requerida para alimentar el registro de comparecientes de conformidad con lo consagrado en el literal c. del artículo 95 del Acuerdo ASP No. 01 de 2020.

Parágrafo 1°. - Las secretarías judiciales de las Salas y Secciones deberán remitir las providencias a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las categorías indicadas, dentro de un término máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de adopción de la providencia.

Parágrafo 2°. - Las providencias que contengan datos de carácter reservado serán remitidas bajo estrictas medidas de seguridad de información y de anonimización, conforme a lo dispuesto por la Sala o Sección que las emitan.

Parágrafo 3°. - Las actas de régimen de condicionalidad, Pactum veritatis y Compromisos Claros Concretos y Programados (CCCP), suscritos ante las Salas y Secciones deben ser remitidas a la Secretaría Ejecutiva, para efectos de su incorporación en el Registro de Comparecientes.

Parágrafo 4°. - Se deben remitir a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva las providencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, si ello no ha ocurrido. Con este propósito, la Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de la Secretaría Judicial y la Relatoría, en lo de su competencia, adoptará las medidas administrativas pertinentes para permitir la incorporación de las respectivas providencias'”.

ARTÍCULO 2o.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo se comunicará a todos los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., el dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

HARVEY DANILO SÚAREZ MORALES

Secretario Ejecutivo

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