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ACUERDO AOG 005 DE 2025

(febrero 12)

Diario Oficial No. 53.029 de 13 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de febrero de 2025

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se termina anticipadamente la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas en la Secretaría General Judicial y se aprueba una nueva movilidad de la misma servidora hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que, mediante oficio del 5 de febrero de 2025, el presidente de la SDSJ, Magistrado Pedro Elías Díaz Romero, solicita al Órgano de Gobierno la aprobación de la terminación anticipada de la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas, profesional especializado grado 33 de la Presidencia de la Jurisdicción, la cual fue aprobada mediante Acuerdo AOG número 018 de 2024, desde el 11 de junio de 2024 por el término de un (1) año, con dedicación de tiempo completo. Esta solicitud de terminación anticipada cuenta con el aval de la Secretaria General, Yuly Saénz Berdugo, y del presidente de la Jurisdicción, magistrado Alejandro Ramelli Arteaga.

Que el objeto de la movilidad consiste en “que se requiere de la colaboración de una persona de planta que apoye las funciones propias de la Presidencia de la SDSJ, sobre todo en este momento que se avanza en la Ruta No Sancionatoria y se trabaja en el plan piloto de integración de datos de la Sala con las diferentes herramientas de información de la JEP”. Esta movilidad tendrá dedicación de tiempo completo, por el término de un (1) año contado desde la aprobación de este acuerdo.

Que tanto la solicitud de terminación anticipada de la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas como la nueva movilidad de la misma servidora hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas cumplen los requisitos del artículo 43 del Acuerdo ASP 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la terminación anticipada de la movilidad en la SDSJ y la nueva movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas, en los términos solicitados y en atención a lo previsto en el referido artículo 43 del Acuerdo ASP 001 de 2020 - Reglamento General de la JEP-.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto

ACUERDA:

Artículo 1°. Aprobar la terminación anticipada de la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas, profesional grado 33 de la Presidencia de la JEP en la Secretaría General Judicial de la JEP, la cual fue aprobada mediante Acuerdo AOG número 018 de 2024.

Artículo 2°. Aprobar la movilidad de la servidora Angélica Beatriz Páez Vargas, profesional grado 33 de la Presidencia de la JEP, hacia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con dedicación de tiempo completo por el término de un (1) año contado a partir de la aprobación del presente acuerdo.

Artículo 3°. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 4°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero 2025.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

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