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ACUERDO 9 DE 2009

(marzo 24)

Diario Oficial No. 47.336 de 30 de abril de 2009

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 3 de 2014>

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 003 de 2006 modificado por el Acuerdo número 008 de 2007 del consejo directivo.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA -,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto 1290 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto Ley 1290 de 1994 establece que la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, es el órgano competente para modificar la composición y funciones de la Comisión Revisora.

Que la Comisión Revisora es un órgano consultor del Invima de especial relevancia para la gestión de la entidad, en particular, para el trámite de los registros sanitarios, aspecto este que hace indispensable que, cada una de sus Salas se encuentre conformada de manera que permita atender adecuadamente los asuntos que por competencia se someten a su consideración.

Que el artículo 19 del Acuerdo número 003 de 2006 fue modificado por el artículo 1o del Acuerdo número 08 de 2007 del Consejo Directivo del Invima, y señaló que la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, estará integrada, entre otros, por “Un representante de terna conformada por un candidato que presenten: la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería ACOFI con perfil de Ingeniero de Alimentos con especialización y/o experiencia en Salud Pública; el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia con perfil del Químico Farmacéutico con especialización y/o experiencia en Salud Pública; la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas – ACOVEZ, con perfil profesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista con especialización y/o experiencia específica en Salud Pública”.

Que en cumplimiento de lo allí ordenado, la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas solicitó por comunicaciones de fechas 30 de abril y 2 y 7 de mayo de 2008 a la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería ACOFI que enviara la hoja de vida de un candidato para conformar la terna que permita elegir un miembro de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, y a la fecha el Invima no ha recibido la hoja de vida que cumpla con el perfil contemplado en el Acuerdo número 08 de 2007.

Que en aras de lograr la adecuada y completa conformación de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, se hace necesario reemplazar en el artículo 1o del Acuerdo número 08 de 2007 a la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería ACOFI.

Que el Invima propuso en su reemplazo a otra sociedad científica como lo es la Asociación para las Ciencias de la Vida Ilsi Norandino.

Que el artículo 23 del Acuerdo número 003 de 2006 modificado por el artículo 2o del Acuerdo número 08 de 2007 del Consejo Directivo del Invima, señala que la Sala Especializada de Productos Naturales estaría integrada, entre otros, por “un toxicólogo con dos (2) años de experiencia, de terna que presente la Asociación Colombiana de Toxicología”.

Que según el estudio adelantado por el Invima, en Colombia existen dos asociaciones colombianas de toxicología a saber: la Asociación Colombiana de Toxicología y Farmacodependencia y la Asociación Colombiana de Toxicología Clínica, por lo que se hace necesario precisar que la agrupación que deberá enviar la terna que trata el literal e) del artículo 2o del Acuerdo número 08 de 2007, es la Sociedad Colombiana de Toxicología.

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 29 del Acuerdo número 003 de 2006 la Sala Especializada de Reactivos de Diagnóstico, estará conformada: “a) un médico especialista en patología clínica y anatómica, con conocimiento en estudios clínicos y técnico científicos en reactivos de diagnóstico in vitro, de terna presentada por la Sociedad Colombiana de Patología”.

Que el Invima analizó las definiciones de patología clínica y patología anatómica y en atención a las funciones asignadas a la Sala de Reactivos de Diagnóstico In Vitro, se considera necesario ajustar el perfil del miembro que trata el literal a) del artículo 29 del Acuerdo número 003 de 2006 a la de un médico especialista en patología clínica, y del mismo modo precisar que la terna que trata el referido literal será enviada por la Sociedad Colombiana de Patología Clínica.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 3 de 2014> Modificar el artículo 19 del Acuerdo número 003 de 2006, modificado por el artículo 1o del Acuerdo número 08 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 19. La Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas estará conformada por:

1. Un Ingeniero de Alimentos, Nutricionista, Ingeniero Químico o Químico Farmacéutico con especialización y/o experiencia específica en el área de alimentos y/o nutrición, de terna presentada por la Asociación Colombiana de Ciencia y Tecnología de Alimentos.

2. Un Ingeniero de Alimentos, Ingeniero Químico, Químico Farmacéutico, Nutricionista u otras áreas de la salud con especialización y/o experiencia específica en nutrición, de terna presentada por la Asociación Colombiana de Dietistas y Nutricionistas.

3. Un Ingeniero Químico, Químico Farmacéutico, Nutricionista u otras áreas de la salud con especialización y/o experiencia específica en toxicología, de terna presentada por la Sociedad Colombiana de Toxicología.

4. Un representante de terna conformada por un candidato que presenten: la Asociación para las Ciencias de la Vida ILSI-NORANDINO con perfil de Ingeniero de Alimentos con especialización y/o experiencia en Salud Pública; el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia con perfil del Químico Farmacéutico con especialización y/o experiencia en Salud Pública; la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas – ACOVEZ, con perfil profesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista con especialización y/o experiencia específica en Salud Pública.

5. Un representante designado por el Ministro de la Protección Social”.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 3 de 2014> Modificar el artículo 23 del Acuerdo número 003 de 2006, modificado por el artículo 2o del Acuerdo número 08 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 23. La Sala Especializada de Productos Naturales estará conformada por:

a) Un médico o químico farmacéutico con experiencia mínima de dos (2) años en plantas medicinales y recursos naturales de candidatos que presenten las Universidades Públicas y Privadas del país que cuenten con programas de medicina química y farmacia.

b) Un químico farmacéutico especializado en farmacología, de terna presentada por el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos.

c) Un Ingeniero de Alimentos o Nutricionista designado por el Ministro de la Protección Social.

d) Un biólogo con dos (2) años de experiencia de candidatos que presenten las Universidades Públicas o Privadas que cuenten con programas de biología.

e) Un toxicólogo con dos (2) años de experiencia de terna que presente la Sociedad Colombiana de Toxicología”.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 3 de 2014> Modificar el artículo 29 del Acuerdo número 003 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 29. La Sala Especializada de Reactivos de diagnóstico estará conformada por:

a) Un médico especialista en patología clínica con conocimiento en estudios clínicos y técnico científicos en reactivos de diagnóstico in vitro, de terna presentada por la Sociedad Colombiana de Patología Clínica.

b) Un bacteriólogo o microbiólogo con experiencia mínima de dos años en reactivos de diagnóstico in vitro, de terna presentada por el Colegio Nacional de Bacteriólogos.

c) Un médico o bacteriólogo con experiencia mínima de dos años en reactivos de diagnóstico in vitro, designado por el Ministro de la Protección Social”.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 3 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente los Acuerdos números 003 de 2006 y 08 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2009.

El Presidente,

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.

La Secretaria,

PERLA INÉS LLINÁS ALVAREZ.

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