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ACUERDO 2 DE 2019
(octubre 4)
Diario Oficial No. 51.124 de 1 de noviembre 2019
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 7 de 2024>
Por el cual se modifica el Acuerdo 003 de 2017 “Por el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),
en uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas en el artículo 9o numeral 3 del Decreto 2078 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8o numeral 10.4 y 29 del Decreto 2078 de 2012, la Comisión Revisora es un Órgano de Asesoría del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, que cumple sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Que el Consejo Directivo, en ejercicio de su atribución consagrada en el artículo 9o numeral 3 ib. expidió el Acuerdo 003 de 2017 mediante el cual se estableció la composición y funcionamiento de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora.
Que, luego de expedido el precitado acuerdo, y una vez implementado por el Invima, la Dirección General de esa entidad, considerando los avances científicos y tecnológicos de los productos de su competencia, propuso al Consejo Directivo modificar aspectos relacionados con los perfiles de los miembros de las Salas, su reelección, y los mecanismos asociados a la convocatoria pública y abierta, en cuanto a valoración y puntaje de los postulantes y mecanismos de divulgación.
Que la Dirección General del Invima presentó las modificaciones al Acuerdo 003 de 2017, así como la correspondiente sustentación y justificación, y frente a la propuesta, este organismo efectuó algunas observaciones, respecto a los perfiles de los miembros de la Sala y a la inclusión de su reelección, así como la manera de realizarla.
Que, por lo tanto, el Consejo Directivo con esos ajustes procedió, por unanimidad a aprobar el contenido del presente acuerdo, durante la sesión virtual del Consejo Directivo, celebrada durante los días 3 y 4 de octubre de 2019.
Que es función del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, establecer y modificar la composición y funciones de la Comisión Revisora, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 9o numeral 3 del Decreto 2078 de 2012.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 7 de 2024> Modificar el artículo 7o del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:
“Artículo 7o. Procedimiento para la invitación y postulación. Para la designación de los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, que no sean funcionarios del Invima o designados por el Ministro de Salud y Protección Social, la Dirección General de esa entidad, realizará una invitación a través de una convocatoria pública y abierta, de conformidad con el procedimiento definido en el Anexo cuyo título es “Convocatoria pública para la postulación de los integrantes de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora”, que hace parte integral del presente Acuerdo, y siguiendo las siguientes reglas:
7.1. El Invima será el responsable de recepcionar y evaluar las hojas de vida de los profesionales que tengan interés en postularse, y para el efecto, esa entidad deberá cumplir con el procedimiento definido en el precitado anexo.
7.2. Finalizados los términos de la convocatoria pública y abierta, el Invima enviará un informe al Consejo Directivo de la entidad que contenga como mínimo: Fecha de inicio y de finalización de la convocatoria pública; número de participantes; profesionales que cumplen o no requisitos, indicando en este último caso, las razones; clasificación de los postulantes por puntaje obtenido; análisis de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.
7.3. El Secretario del Consejo Directivo, de manera coordinada con el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, programará la sesión del Consejo Directivo, para que este organismo colegiado proceda a la designación de los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora”.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 7 de 2024> Modificar el artículo 8o del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:
“Artículo 8o. Designación de los miembros de las salas especializadas. El Consejo Directivo procederá a la designación de los miembros de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, en estricto orden de puntaje obtenido de acuerdo con el informe presentado por el Invima”.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 7 de 2024> Modificar el artículo 9o del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:
“Artículo 9o. Período, reelección y posesión. El período para el cual se designan los miembros de las Salas Especializadas a que hace referencia el artículo 7o del presente Acuerdo, será de cuatro (4) años. Se posesionarán ante el Director General del Invima o a quien este delegue.
PARÁGRAFO 1o. El miembro de la Sala Especializada al cual se le haya vencido su período, podrá seguir sesionando en la Sala respectiva, hasta tanto se posesione su reemplazo.
PARÁGRAFO 2o. El miembro de la Sala Especializada al cual se le haya vencido su período, podrá solicitar su reelección mediante petición escrita. El Consejo Directivo estudiará la solicitud, con base en la evaluación realizada por el Director que preside la Sala respectiva, de acuerdo a la matriz contenida en el anexo que hace parte del presente acuerdo, y decidirá si lo reelige u opta por elegir el reemplazo del miembro de la Sala mediante Convocatoria pública y abierta. En este último caso, este podrá participar en dicha convocatoria.
PARÁGRAFO 3o. En el acto de la posesión, los miembros de las Salas suscribirán un compromiso de confidencialidad”.
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 7 de 2024> Modificar el artículo 10 del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:
“Artículo 10. Sala especializada de moléculas nuevas, nuevas indicaciones y medicamentos biológicos. La Sala Especializada de moléculas nuevas, nuevas indicaciones y medicamentos biológicos, estará integrada por los siguientes miembros:
10.1. El Director de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima o su delegado, quien la presidirá.
10.2. Cuatro (4) designados por parte del Director de Medicamentos y Productos Biológicos cuyas funciones se relacionen con el apoyo a las Salas Especializadas; con Registros Sanitarios de medicamentos de síntesis química y/o Productos Biológicos (según corresponda el asunto a tratar, esto es, si el producto a evaluar es biológico o de síntesis química), farmacovigilancia e investigación clínica de esa Dirección.
10.3. Un médico o químico farmacéutico con posgrado en epidemiología o epidemiología clínica, con experiencia mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria en el área de medicamentos y/o en evaluación de tecnologías en salud, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.
10.4. Un médico o químico o químico farmacéutico o biólogo o bioquímico o microbiólogo, con posgrado en biotecnología, con experiencia mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria en el área de medicamentos y/o en evaluación de tecnologías en salud, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.
Continuación del Acuerdo 003 de 2019 “Por el cual se modifica el Acuerdo 003 de 2017 “Por el cual se establece la composición y funciones de la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)
10.5. Dos médicos con posgrado en farmacología, con experiencia profesional mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria en el área de medicamentos y/o en evaluación de medicamentos.
10.6. Dos químicos farmacéuticos con posgrado en farmacología, con experiencia profesional mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria en el área de medicamentos y/o en evaluación de medicamentos.
10.7. Un médico con posgrado en infectología con experiencia mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria en el área de medicamentos y/o en evaluación de medicamentos y/o infectología o un químico farmacéutico con posgrados en epidemiología o epidemiología clínica con experiencia mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria en el área de medicamentos y/o en evaluación de medicamentos y/o infectología.
10.8. Un médico o químico o químico farmacéutico o biólogo o bioquímico o microbiólogo, con posgrado en biotecnología, con experiencia mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria en el área de medicamentos y/o en evaluación de medicamentos.
10.9. Un estadístico con experiencia mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria en el área de medicamentos y/o en evaluación de medicamentos.
10.10. Un médico o químico farmacéutico con posgrado en toxicología, con experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la toxicología y/o en evaluación de medicamentos.
10.11. Un médico o químico farmacéutico, con posgrado en ciencias biomédicas o afines, con experiencia mínima de ocho (5) años en investigación y/o docencia universitaria en el área de nuevas terapias y/o en evaluación de medicamentos biotecnológicos”.
ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 7 de 2024> Modificar el artículo 11 del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:
“Artículo 11. Sala especializada de medicamentos. La Sala Especializada de Medicamentos estará integrada por los siguientes miembros:
11.1. El Director de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima o su delegado, quien la presidirá.
11.2. Un médico o químico farmacéutico con posgrado en epidemiología o epidemiología clínica, con experiencia mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria en el área de medicamentos y/o en evaluación de tecnologías en salud, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.
11.3. Dos médicos con posgrado en farmacología, con experiencia profesional mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria en el área de medicamentos y/o en evaluación de medicamentos.
11.4. Dos químicos farmacéuticos con posgrado en farmacología, con experiencia profesional mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria en el área de medicamentos y/o en evaluación de medicamentos.
PARÁGRAFO. Harán parte de la Sala Especializada de Medicamentos, los miembros de la Sala Especializada de moléculas nuevas, nuevas indicaciones y medicamentos biológicos que se señalan en los numerales 10.3, 10.5 y 10.6 del artículo 10 del presente Acuerdo”.
ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 7 de 2024> Modificar el artículo 12 del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:
“Artículo 12. Sala especializada de productos fitoterapéuticos y suplementos dietarios. La Sala Especializada de productos fitoterapéuticos y suplementos dietarios estará integrada por los siguientes miembros:
12.1. El Director de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima o su delegado, quien la presidirá.
12.2. Un nutricionista con posgrado y con experiencia clínica de mínimo cinco (5) años.
12.3. Un ingeniero de alimentos o nutricionista, con posgrado y experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.
12.4. Un médico o químico farmacéutico, con posgrado en epidemiología o epidemiología clínica, y experiencia mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria y/o en evaluación de productos fitoterapéuticos.
12.5. Un químico farmacéutico con posgrado en farmacología y experiencia mínima de cinco (5) años en investigación y/o docencia universitaria y/o en evaluación de productos fitoterapéuticos.
12.6. Un biólogo, con posgrado y cinco (5) años de experiencia en fitoterapéuticos o botánica, etnobotánica o recursos naturales o investigación.
12.7. Un médico o químico farmacéutico con posgrado en toxicología, y experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la toxicología y/o docencia universitaria y/o en evaluación de productos fitoterapéuticos”.
ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 7 de 2024> Modificar el artículo 13 del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:
“Artículo 13. Sala especializada de medicamentos homeopáticos. La Sala Especializada de medicamentos homeopáticos estará integrada por los siguientes miembros:
13.1. El Director de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima o su delegado, quien la presidirá.
13.2. Un médico o químico farmacéutico con formación o experiencia mínima de cinco (5) años en homeopatía, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.
13.3. Un químico farmacéutico con experiencia en homeopatía mínima de cinco (5) años.
13.4. Tres médicos con posgrado en homeopatía y experiencia mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la homeopatía”.
ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 7 de 2024> Modificar el artículo 14 del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:
“Artículo 14. Sala especializada de alimentos y bebidas. La Sala Especializada de Alimentos y Bebidas estará integrada por los siguientes miembros:
14.1. El Director de Alimentos y Bebidas o su delegado, quien la presidirá.
14.2. Un nutricionista o ingeniero de alimentos con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada, con especialización en nutrición clínica, fisiología, bioquímica, nutrición humana o en ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos; o con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada, con maestría en nutrición clínica, fisiología, bioquímica, nutrición humana o ciencia y tecnología de alimentos, ingeniería de alimentos, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.
14.3. Un ingeniero de alimentos con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada, con especialización en ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos, gestión de la calidad en alimentos, sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos; o con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada, con maestría ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos, gestión de la calidad en alimentos, sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos.
14.4. Un nutricionista con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada, con especialización en nutrición clínica, nutrición humana, epidemiología clínica o en salud pública; o con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada, con maestría en nutrición clínica, nutrición humana, epidemiología clínica o en salud pública.
14.5. Un médico o ingeniero de alimentos con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada en toxicología y con maestría en toxicología.
14.6. Un químico farmacéutico, con mínimo cinco (5) años de experiencia relacionada, con especialización en salud pública, ciencias de la salud, epidemiología clínica o en ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos, gestión de la calidad en alimentos, sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos; o con mínimo tres (3) años de experiencia relacionada, con maestría en ciencias de la salud o en ciencia y tecnología de alimentos, tecnología de alimentos, gestión de la calidad en alimentos, sistemas de calidad e inocuidad de los alimentos”.
ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 7 de 2024> Modificar el artículo 15 del Acuerdo 003 de 2017 el cual quedará así:
“Artículo 15. Sala especializada de dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro. La Sala Especializada de dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro estará integrada por los siguientes miembros:
15.1. El Director de Dispositivos Médicos y Otras Tecnologías, o su delegado, quien la presidirá.
15.2. Un profesional en medicina o enfermería con posgrado en epidemiología o epidemiología clínica, con experiencia mínima de cinco (5) años en el manejo de dispositivos médicos, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.
15.3. Un profesional en bacteriología o en bacteriología y laboratorio clínico, con posgrado en epidemiología o epidemiología clínica, con experiencia mínima de cinco (5) años en el manejo de reactivos in vitro, designado por el Ministro de Salud y Protección Social.
15.4. Un médico con maestría o doctorado en epidemiología, con experiencia mínima de cinco (5) años en estudios clínicos y/o técnico-científicos.
15.5. Un ingeniero biomédico o bioingeniero con maestría o doctorado en ingeniería biomédica o ciencia computacional o salud pública o evaluación de tecnologías con experiencia mínima de cinco (5) años en evaluación de dispositivos médicos o desarrollo de tecnologías aplicadas a la salud.
15.6. Un odontólogo con maestría o doctorado en biomateriales o implantología u operatoria dental o epidemiología o salud pública, con experiencia mínima de cinco (5) años en investigación.
15.7. Un químico farmacéutico con maestría o doctorado en epidemiología o ciencias farmacéuticas o farmacología o fármaco-economía, con experiencia mínima de cinco (5) años en evaluación de dispositivos médicos o evaluación de tecnologías o investigación.
ARTÍCULO 10. NORMA TRANSITORIA. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 7 de 2024> Los miembros de las Salas Especializadas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, tengan vigente su periodo, podrán continuar sesionando hasta la posesión de su reemplazo.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 31 del Acuerdo 7 de 2024> El presente acuerdo rige a partir de su publicación y modifica los artículos 7o a 15 del Acuerdo 003 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 4 de octubre de 2019.
El Presidente del Consejo Directivo,
Iván Darío González Ortiz.
El Secretario del Consejo Directivo,
Roy Luis Galindo Wehdeking.
CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA PARA LA POSTULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS SALAS ESPECIALIZADAS DE LA COMISIÓN REVISORA DEL INVIMA.
1. Estructura del proceso
1.1. Publicación proceso. Con el propósito de que el Consejo Directivo del Invima designe los integrantes de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, se publicará en la página del Invima la invitación a los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el Acuerdo 003 de 2017 modificado por el presente Acuerdo, para que se postulen y participen en el proceso que adelantará esa entidad.
Los secretarios de cada una de las Salas Especializadas de la Comisión Revisora, podrán remitir comunicación a sociedades científicas o universidades con opciones de presentar candidatos para que conozcan los términos y condiciones de las convocatorias públicas que se realicen en virtud de este Acuerdo.
1.2. Inscripciones. Se realizará únicamente en el tiempo establecido en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días ni superar dos (2) meses. Los postulantes deben adjuntar los soportes correspondientes para que el Invima verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Acuerdo, a través del correo electrónico que para el efecto designe el Invima en la convocatoria pública.
1.3. Verificación de requisitos mínimos. Una vez finalice el término de la inscripción, el Invima procederá a realizar la verificación de los requisitos de las hojas de vida recibidas a través del mencionado correo electrónico, el cual será habilitante para continuar en el proceso.
El Invima podrá solicitar al aspirante que subsane o aporte documentación por una sola vez, para lo cual el interesado deberá dar respuesta en un plazo máximo de diez (10) días, en caso contrario se entenderá que desiste de su participación en el proceso.
1.4. Valoración y puntajes. A los aspirantes que cumplan con los requisitos mínimos (título de pregrado, título de posgrado, maestría, doctorado y experiencia exigida en el perfil para ser miembro de la Sala Especializada de la Comisión Revisora designado por el Consejo Directivo) se les realizará análisis de antecedentes de la historia académica y laboral, para efectos de determinar la experiencia y educación adicional a los requisitos mínimos y obtener un puntaje máximo de cien (100) puntos, el cual se calculará de la siguiente manera:
1.4.1 Educación. Máximo puntaje a obtener: 35 puntos
TÍTULO
MAESTRÍA | DOCTORADO | |
Puntaje | 15 puntos | 20 puntos |
1.4.2. Experiencia. Máximo puntaje a obtener: 50 puntos
NÚMERO DE AÑOS EXPERIENCIA RELACIONADA | PORCENTAJE |
20 años o más | 50 puntos |
Más de 10 años y menos de 19 años | 40 puntos |
Más de 8 y menos de 10 años | 30 puntos |
Más de 5 y menos de 8 años | 20 puntos |
Se tendrá como experiencia profesional y experiencia relacionada, la establecida en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que dispone:
“Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer”.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre o razón social de la entidad o empresa.
b) Tiempo de servicio.
c) Relación de funciones desempeñadas.
d) Relación de investigaciones realizadas.
1.4.3. Artículos publicados en revista indexada. Máximo puntaje 15 puntos.
ARTÍCULOS | PORCENTAJE |
1 | 5 puntos |
2 | 10 puntos |
3 o más | 15 puntos |
Únicamente se tendrán en cuenta las publicaciones realizadas en los últimos 10 años.
1.5. Selección de aspirantes a presentar al Consejo Directivo. Una vez se tenga el consolidado de la evaluación, el Invima enviará un informe al Consejo Directivo de la entidad que contenga como mínimo: Fecha de inicio y de finalización de la convocatoria pública; número de participantes; profesionales que cumplen o no requisitos, indicando en este último caso, las razones; clasificación de los postulantes por puntaje obtenido y análisis de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés.
El Consejo Directivo se reunirá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la remisión del informe por parte del Secretario de este órgano de dirección, para efectos de surtir la designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 8o del Acuerdo 003 de 2017.
2. Requisitos generales de participación. Para participar en el presente proceso se requiere:
2.1. Residencia en Colombia.
2.2. Cumplir con los requisitos mínimos señalados en el Acuerdo 003 de 2017 o aquel que lo modifique o sustituya, y los términos de la convocatoria pública.
2.3. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas en la convocatoria pública.
2.4. Los títulos obtenidos en el extranjero deben estar convalidados, conforme a la normativa vigente en la materia.
3. Matriz de instrumento para la evaluación de los comisionados
De acuerdo a la siguiente escala
CRITERIO | Muy Deficiente | Deficiente | Regular | Bueno | Excelente |
PUNTAJE | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Criterios:
¿Demuestra conocimiento y dominio de los temas asignados? | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
¿Demuestra conocimiento y dominio de los temas abordados en las sesiones de la Sala? | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
¿Participa activamente aportando técnicamente a las discusiones de la Sala? | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
¿Llega puntualmente, participa en la totalidad de la sesión y administra correctamente el tiempo programado para las sesiones de la Sala? | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
¿Cumple con los tiempos de estudio establecidos? | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
¿Diligencia oportuna y correctamente los Formatos de informe de evaluación? | |||||
¿En el desarrollo de las actividades que le son propias, fomenta un buen clima laboral? | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
El trato y la actitud hacia sus compañeros, colaboradores y usuarios internos y externos de la entidad ¿se basa en la comunicación, respeto y correcta retroalimentación? | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Evidencia adicional:
Evidencia | SÍ | NO |
El comisionado presentó soportes que evidencien que dictó o realizó estudios, capacitaciones, seminarios virtuales o presenciales afines a sus actividades en la Entidad | ||
El comisionado presentó soportes que evidencien la presentación de iniciativas de cambios o mejoras en los procesos de evaluación a su cargo |