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ACUERDO 209 DE 2010

(junio 1o)

Diario Oficial No. 47.736 de 10 de junio de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por el cual se determinan los Lineamientos y requisitos para el pago del Subsidio Integral para la Adquisición de Tierras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley 160 de 1994, modificados por el artículo 26 de La Ley 1151 de 2007.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal a), numeral 6.1 del artículo 6o del Decreto 2000 de 2009, y

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley 160 de 1994, modificados por el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007, el Incoder se encuentra facultado, para otorgar subsidio integral para la adquisición de tierras a favor de hombres y mujeres campesinos y en situación de desplazamiento que se postulen para los efectos, de manera individual o colectiva, con cargo al presupuesto del Incoder, que se otorgará por una sola vez, con arreglo a las políticas que señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a los criterios de elegibilidad y de calificación que para el efecto determine el Gobierno Nacional.

2. Que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 y la Ley 160 de 1994, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2000 de 2009, mediante el cual reglamentó parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007, en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones; en su artículo 7o establece que su otorgamiento se surtirá a través de convocatorias públicas y abiertas, las cuales se llevarán a cabo a través de procesos de libre concurrencia.

3. Que de acuerdo con lo establecido por el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6o del citado Decreto 2000 de 2009, compete al Consejo Directivo del Incoder dictar el reglamento para el pago del subsidio integral para la adquisición de tierras;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS. El Subsidio Integral para la Adquisición de Tierras, que sea objeto de adjudicación por parte del Incoder, será cancelado al (os) vendedor (es) del precio mediante consignación a una cuenta bancaria que suministre el (os) vendedor (es) para tal fin; si se trata de varios vendedores, deberán remitir un documento suscrito mediante presentación personal, en el cual indiquen el porcentaje que le corresponde a cada uno, así mismo la identificación de la cuenta bancaria o la autorización para la consignación en una sola cuenta; el desembolso se efectuará así:

El cincuenta por ciento (50%) del valor total del subsidio, mediante pago a favor del (os) vendedor (es) del predio adquirido en virtud del otorgamiento del subsidio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción de la escritura pública que protocolice la compraventa en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, previa la comprobación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La disposición efectiva de la cofinanciación ofrecida para el pago del predio, si la hay, esto es, que los recursos de la contrapartida se encuentren consignados o dispuestos directamente a la cofinanciación de la compra del predio;

b) La remisión al Incoder del acta formal de entrega material del predio suscrita entre el propietario y los beneficiarios del subsidio;

c) La inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos de la Escritura Pública otorgada entre los beneficiarios y el propietario;

d) La inscripción en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, en el cual conste que el predio se encuentra bajo el Régimen de Unidad Agrícola Familiar y sujeto a condición resolutoria, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley 160 de 1994;

e) De existir un gravamen hipotecario sobre el predio, debe constar su cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.

Los requisitos establecidos en los literales c) y d) deberán acreditarse mediante la presentación del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente (certificado de tradición y libertad).

El cincuenta por ciento (50%) restante del valor del subsidio adjudicado para la compra del predio, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial.

La realización de los desembolsos anteriormente señalados estará sujeta al cumplimiento de las condiciones enunciadas y a la disponibilidad de recursos por parte del Incoder. En ningún caso se desembolsarán recursos adicionales que superen el monto total del subsidio que le hubiere sido adjudicado a cada beneficiario.

ARTÍCULO 2o. FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO. El pago del subsidio para la financiación del proyecto productivo se efectuará mediante la realización de un abono a una cuenta que el (los) beneficiario (s) deberá (n) abrir en una entidad financiera debidamente acreditada ante la Superintendencia Financiera, cuya administración, retiros y manejo en general, se realizará conjuntamente con el Director Territorial en su condición de integrante del Comité Supervisor del Contrato de Operación y Funcionamiento suscrito entre el beneficiario y el Incoder, con el fin de que la disposición de dichos recursos siempre requerirá de la firma conjunta del (los) beneficiario (s) y del Director Territorial, y acorde con el flujo de caja determinado para el proyecto productivo. Será necesario que la cuenta bancaria se encuentre a nombre de todas las personas beneficiarias del respectivo subsidio o que se designe a uno de ellos en representación de los demás, de lo cual se deberá dejar constancia por escrito con la correspondiente nota de presentación personal efectuada por cada uno de los beneficiarios del subsidio ante notario público, o ante cualquier Director Territorial del Incoder o autoridad competente. La apertura de la cuenta bancaria deberá ser acreditada por el (los) beneficiario (s) ante el Incoder, mediante la presentación de la certificación bancaria. El pago se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la orden de pago que emita el Comité Supervisor, siempre que se haya cumplido con los supuestos descritos anteriormente.

PARÁGRAFO 1o. En consideración al tipo de financiación presentada para los requerimientos financieros del proyecto, el subsidio será cancelado por el Incoder así:

a) Para los proyectos con crédito, el Incoder aportará el valor del subsidio como un único abono a capital, a la obligación crediticia asumida por el beneficiario a través de una entidad financiera;

b) Para los proyectos que no requieran crédito, el Incoder aportará el valor del subsidio como consignación a la cuenta bancaria que abra el beneficiario, cuya administración, retiro y manejo se hará de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 3o. PAGO DEL SUBSIDIO DESTINADO PARA GASTOS NOTARIALES. En el evento de destinar para el pago de los derechos notariales y de registro en cabeza del (os) beneficiario (s) hasta un salario mínimo legal mensual vigente tal como lo prevé el inciso 2o del artículo 4o del Decreto 2000 de 2009, esta circunstancia se consignará en el Acto Administrativo de adjudicación. La suma utilizada en los gastos notariales, objeto de subsidio, se demostrará con la presentación de los correspondientes comprobantes de pago. Se faculta a la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo o a la dependencia que haga sus veces para que mediante el protocolo respectivo regule lo relacionado con esta materia.

ARTÍCULO 4o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO. Los recursos correspondientes al subsidio para el proyecto productivo serán recibidos por cada beneficiario como propios, sin embargo, tendrán la obligación de destinarlos exclusivamente a la ejecución del proyecto que hubiere sido declarado elegible en desarrollo de la Convocatoria Pública para el otorgamiento del Subsidio Integral de Tierras.

Estas obligaciones quedarán consignadas en el contrato de operación y funcionamiento que suscriban el Incoder y el beneficiario, una vez se haya registrado a su nombre el predio adquirido con el subsidio, en el cual se determinarán los compromisos y responsabilidades adquiridas para la ejecución del proyecto productivo presentado dentro de la Convocatoria y la sana convivencia en el predio, durante un período no inferior al definido en el proyecto productivo y en ningún caso menor a cinco (5) años. Lo demás referido a este contrato se regirá por lo establecido en el Capítulo VII del Decreto 2000 de 2009.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2010.

El Presidente,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario,

FIRMA ILEGIBLE.

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