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ACUERDO 6 DE 1997
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno ICBF>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
“Por el cual se fijan políticas para la atención de Población Desplazada por la Violencia”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el literal a) del Artículo 26 de la Ley 7ª de 1979 y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional a través del Documento CONPES 2804 – Ministerio del Interior – DNP – UJS – DEGAI – Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de septiembre de 1995, fijó la política para la atención integral a la Población Desplazada por la Violencia.
Que en el mencionado CONPES se asignan competencias institucionales al ICBF dentro del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.
Que el ICBF de acuerdo con sus competencias y funciones ha venido brindando atención a las familias desplazadas por la violencia a través de los proyectos: Administración del Fondo de Emergencia Nacional y Asistencia y Asesoría a la Familia, de conformidad con la ficha de inscripción de estos dos proyectos en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación.
Que en mérito de lo expuesto
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. El ICBF como entidad comprometida con el desarrollo del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, en la ejecución de sus proyectos. Administración del Fondo de Emergencia Nacional, Asistencia y Asesoría a la Familia, Atención Integral al Menor de siete Años y Atención Complementaria al Escolar y Adolescente, dará prioridad a las familias desplazadas por la violencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. La población beneficiaria de las acciones del ICBF dentro del Programa de que trata el presente Acuerdo, serán las familias desplazadas por la violencia, reportadas a través de la “Red Nacional de Información para atender Población Desplazada por la Violencia”, dando prioridad a mujeres embarazadas, madres lactantes y menores de 18 años.
ARTÍCULO TERCERO. La atención a las Familias Desplazadas por la Violencia se desarrollará a través de las siguientes estrategias:
PREVENCIÓN. Mediante la ampliación de cobertura de Proyectos de Inversión tendientes a lograr la consolidación social en municipios expulsores y receptores de población.
ATENCIÓN INMEDIATA HUMANITARIA. Mediante el Apoyo para la alimentación de los desplazados en los albergues, medidas de protección para los niños menores de 18 años que lo requieran, ubicación de los menores de siete años en los Servicios de Atención Integral al Preescolar que existen en la zona o creación de Hogares Comunitarios de Bienestar de emergencia y vinculación de las familias desplazadas a procesos readaptativos a través del Proyecto de Asistencia Social Familiar y Comunitaria.
CONSOLIDACIÓN Y ESTABILIZACIÓN. Mediante el apoyo a los procesos de organización y participación comunitaria, creación de Hogares de Bienestar y establecimiento del Proyecto Atención Complementaria al Escolar y al Adolescente, según necesidades y condiciones de las familias y ejecución del Proyecto de Asistencia Social, Familiar y Comunitaria para continuar procesos readaptativos.
ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General del ICBF establecerá un procedimiento administrativo ágil que permita la actuación rápida y efectiva del Instituto en sus diferentes niveles dentro del marco del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá a los 19 MAR. 1997
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA