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ACUERDO 8 DE 2006

(junio 20)

Diario Oficial No. 46.322 de 7 de julio de 2006

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2007>

Por medio del cual se aprueba el manual para la prevención del lavado de activos en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 7o literal b) del Decreto 1203 de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado;

Que con fundamento en las Leyes 365 de febrero 21 de 1997, y 526 de agosto 12 de 1999 la Superintendencia Bancaria expidió las Circulares Externas 046 de 2002, 025 de 2003 y Circular Básica Jurídica 007 de 1996 señalando instrucciones a las entidades vigiladas sobre el Sistema Integral en la Prevención del Lavado de Activos cuyas características mínimas a tener en cuenta deben ser las enunciadas en los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que en cumplimiento de las citadas disposiciones el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República adoptó el Manual para la Prevención del Lavado de Activos mediante Resolución 1265 de 2 de septiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial 46115 del 7 de diciembre de 2005;

Que la circular Básica Jurídica 007 de 1996 en su numeral 2.2.1. establece como responsabilidad de la Junta Directiva, aprobar el manual de procedimientos que se adopte conforme a los parámetros establecidos, así como sus actualizaciones y designar al oficial de cumplimiento;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2007> Aprobar el manual por medio del cual se adopta el sistema de prevención del lavado de activos en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, contenido en la Resolución 1265 de 2 de septiembre de 2005.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2007> Designar como Oficial de Cumplimiento del procedimiento de Prevención del Lavados de Activos del Fondo de Previsión Social del Congreso al Jefe de la División Administrativa y Financiera o quien haga sus veces, quien debe rá tomar posesión del cargo ante la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en el numeral 1 Capítulo Décimo, título I de la Circular Básica Jurídica.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 8 de 2007> El presente acuerdo rige a partir de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2006.

El Presidente Consejo Directivo,

PEDRO SANTIAGO POSADA ARANGO.

La Secretaria Consejo Directivo,

CONSTANZA OSTOS LÓPEZ.

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