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ACUERDO 5 DE 2013
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 48.894 de 4 de diciembre de 2013
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adóptense los estatutos internos que rigen la organización y funcionamiento del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 2o. DENOMINACIÓN. La institución para todos los efectos legales se denominará Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
ARTÍCULO 3o. NATURALEZA JURÍDICA. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República creado por la Ley 33 de 1985, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 4o. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C. Por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio colombiano.
ARTÍCULO 5o. DURACIÓN. La duración del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República es la que señalen la ley y decretos correspondientes.
ARTÍCULO 6o. OBJETO. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República tiene como objeto reconocer, liquidar y pagar las prestaciones sociales a los Congresistas, empleados del Congreso y del Fondo.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República cumplirá las siguientes funciones:
a) Efectuar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los Congresistas, de los empleados del Congreso y de los empleados del mismo Fondo, así como las pensiones de vejez o jubilación, invalidez y sobrevivientes;
b) Expedir con la aprobación del Gobierno Nacional, reglamentos generales para la atención de las prestaciones económicas a su cargo;
c) Realizar inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez;
d) Las demás funciones que le señalen la ley.
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 8o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y administración del Fondo de Previsión del Congreso de la República estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
ARTÍCULO 9o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, de conformidad con la Ley 33 de 1985, estará integrado por:
a) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá;
b) Por los Directores Administrativos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes o sus delegados, o por los funcionarios que hagan sus veces;
c) Por un representante de los jubilados y uno de los empleados del Congreso de la República, con sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de la República para períodos de dos (2) años.
El representante de los jubilados del Congreso y de los empleados de la misma Corporación, en el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, serán designados con sus respectivos suplentes por el Presidente de la República para períodos de dos (2) años, el primero de los cuales se contará a partir de la fecha en que tome posesión del cargo el Director General del Fondo.
Para efectos de la representación a que se refiere el artículo 17 de la Ley 33 de 1985, se entenderá por jubilados quienes en el momento de la designación se hallen gozando de dicho status, siempre que el tiempo de servicio oficial que les haya dado derecho a tal prestación corresponda al menos en un 50% a servicios prestados en el Congreso de la República.
Para los mismos efectos, se entiende por empleados quienes en el momento de la designación figuren en la planta de personal del Congreso en una u otra Cámara.
Consiguientemente, no tendrán ese carácter los supernumerarios.
El Presidente de la República hará las correspondientes designaciones, de principales y suplentes, con base en las listas de las personas que tengan el carácter de jubilados y empleados, según lo dispuesto en el presente artículo y que para dicho fin deberán serle enviadas, por conducto del Ministerio de Salud y Protección Social, por los Directores Administrativos del Senado y de la Cámara.
PARÁGRAFO 1o. Actuará como secretario del Consejo Directivo el Subdirector Administrativo y Financiero del Fondo o quien haga sus veces, a quien corresponde llevar los archivos de las reuniones y decisiones y certificará sobre sus actos.
PARÁGRAFO 2o. El Director General del Fondo asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo, además de las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Aprobar a solicitud de la Dirección General de Fonprecon la política general del Fondo y los planes y programas que conforme a las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Aprobar o reformar los estatutos internos de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
3. Conocer anualmente el informe financiero actuarial, los sobrantes de cada ejercicio fiscal y la constitución de fondos de reserva que garantizan el cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo.
4. Conocer las inversiones financieras en títulos respaldados por el Gobierno Nacional, las cuales deben estar custodiadas por el Banco de la República, entidad que podrá actuar como fideicomisario de las inversiones de las reservas constituidas por el Fondo.
5. Adoptar el reglamento general sobre las condiciones y los términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas.
6. Conocer los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.
7. Conocer la adjudicación de las licitaciones y celebración de contratos de conformidad con las normas legales de contratación administrativa.
8. Aprobar a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Fondo y los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo de la entidad.
9. Conocer las evaluaciones semestrales de ejecución presentada por la administración de la entidad.
10. Aprobar la presentación a consideración del Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y planta de personal para su aprobación.
11 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Fondo y los proyectos de adición y traslados presupuestales.
12. Conocer el funcionamiento general del Fondo de acuerdo con las políticas y planes adoptados, que les permita rendir concepto sobre el informe presentado por el Director General de las labores cumplidas por la entidad.
13. Aprobar el reglamento del Fondo.
14. Autorizar al Director General del Fondo para negociar empréstitos internos y externos en nombre y representación de la entidad, con el fin de garantizar los recursos suficientes para el desarrollo de las actividades del Fondo.
15. Autorizar comisiones al exterior por parte de los empleados del Fondo, con sujeción a la normatividad vigente que regule la materia.
16. Delegar en el Director General algunas funciones que le sean propias.
17. Las demás que le señale la ley y demás normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo.
ARTÍCULO 11. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Fondo se reunirá ordinariamente una (1) vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Director General o por solicitud de tres (3) de sus miembros principales.
PARÁGRAFO 1o. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante citación escrita a sus miembros, con anticipación no menor a dos (2) días, identificando los temas a tratar.
PARÁGRAFO 2o. A las reuniones podrán asistir particulares y funcionarios del Fondo, cuando así lo considere el Consejo Directivo o el Director General, con el fin de informar o conceptuar sobre temas específicos.
ARTÍCULO 12. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por medio de acuerdos, que llevarán las firmas del Presidente y Secretario del mismo.
PARÁGRAFO 1o. De las reuniones del Consejo Directivo, se dejará constancia en el Libro de Actas en las que se consigne lo ocurrido en las sesiones y decisiones adoptadas, las cuales serán firmadas por el presidente y secretario de la respectiva sesión.
PARÁGRAFO 2o. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.
ARTÍCULO 13. QUÓRUM. El Consejo Directivo requerirá para deliberar de la asistencia mínima de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos de los miembros que concurren a la reunión.
ARTÍCULO 14. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos; no obstante, están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 15. CALIDADES, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS. Los miembros del Consejo Directivo que no ostenten la calidad de empleados públicos, no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.
Los miembros del Consejo Directivo y el Director General del Fondo, estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la Ley y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 16. POSESIÓN. Los miembros del Consejo Directivo se posesionarán ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Décimo del Título I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa número 007 de 1996).
ARTÍCULO 17. DEL DIRECTOR GENERAL. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Fondo de Previsión del Congreso de la República tendrá, además de las funciones que le señalen las leyes, en especial el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y demás disposiciones legales, las siguientes:
1. Presentar al Consejo Directivo la política general del Fondo, expedir las normas, adoptar el plan general, los planes, programas y proyectos que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
2. Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las actividades de la institución, y suscribir como representante legal los actos y contratos, ordenar los gastos y suscribir convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los presentes estatutos.
3. Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de estatuto interno, y las modificaciones a que haya lugar y proponer al Gobierno Nacional la modificación de la estructura y la planta de personal.
4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.
5. Delegar en los funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones atribuidas a su cargo, cuando la Constitución, la ley, los estatutos o el Consejo Directivo lo permitan.
6. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y remociones y aplicar el régimen disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.
7. Adoptar los reglamentos, el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales y los manuales de procedimientos y trámites necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.
8. Distribuir los cargos de la planta de personal global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.
9. Informar previamente al Consejo Directivo sobre la adjudicación de los contratos, la declaración de caducidad de los mismos y periódicamente sobre el estado de la contratación, su cumplimiento e incumplimiento y las sanciones o correctivos que se apliquen.
10. Constituir mandatarios y apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales y demás de carácter litigioso para la mejor defensa de los intereses de la entidad.
11. Presentar para consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión lo mismo que sus modificaciones, al igual que la revelación de los informes y estados financieros, con arreglo a las disposiciones vigentes que regulan la materia.
12. Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio del Fondo, para procurar el incremento de las reservas pensionales.
13. Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
14. Conocer y fallar en segunda instancia, de conformidad con la ley, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Entidad.
15. Crear y conformar mediante acto administrativo, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas definidos por el Fondo.
16. Expedir los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones y resolver los recursos a que haya lugar, pudiendo delegar estas funciones, para garantizar los derechos de los ciudadanos, conforme a la ley.
17. Expedir los actos administrativos referidos a los bonos y cuotas partes de bonos pensionales que el Fondo deba reconocer para la concesión de pensiones por parte de otras entidades o administradoras del Sistema Pensional, para garantizar el pago de las pensiones, de las cuales Fonprecon sea Entidad concurrente.
18. Responder por el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno y velar por la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia de dicho sistema.
19. Establecer políticas y estrategias relacionadas con la aplicación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, y de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTC GP 1000 e implantar los mecanismos correspondientes para controlar las actividades institucionales.
20. Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales, como estrategias para consolidar y dinamizar la labor de los equipos de trabajo.
21. Dirigir lo concerniente a la administración del riesgo operativo, para evitar la ocurrencia que afecten los intereses, objetivos u operaciones del Fondo.
22. Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social, las acciones relacionadas con los asuntos institucionales y promover la coordinación de las actividades del Fondo con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector, para racionalizar el uso de los recursos públicos.
23. Presentar a los organismos de control y vigilancia correspondientes, los informes de gestión establecidos y la respuesta a los demás requerimientos de tales entidades, para facilitar el control institucional y la transparencia de las operaciones.
24. Rendir informes generales y periódicos al Ministro de Salud y Protección Social, sobre el cumplimiento de las funciones, el desarrollo de actividades y la situación general de la Entidad, para acatar las directrices gubernamentales y ministeriales.
25. Las demás funciones que le señalen la ley y se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTÍCULO 19. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que adopte el Director General, en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los presentes estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominarán resoluciones, las que se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.
Su conservación y custodia estará a cargo del Subdirector Administrativo y Financiero o con haga sus veces.
ESTRUCTURA.
ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA. La estructura del Fondo de Previsión del Congreso de la República, será la determinada por el Gobierno Nacional, con sujeción a las disposiciones legales vigentes y a los principios y reglas contenidas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y atendiendo a las necesidades de la entidad, la cual será flexible de tal manera que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
RÉGIMEN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 21. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal para los mismos.
ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República están sujetos al régimen disciplinario único previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 23. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos del Fondo estarán sujetos al régimen general de salarios y prestaciones sociales que rigen para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional.
ARTÍCULO 24. POSESIÓN. El Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República se posesionará ante el Presidente de la República. Los otros empleados lo harán ante el Director General o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad, en cada caso.
PATRIMONIO.
ARTÍCULO 25. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, estará constituido por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes:
1. Los aportes periódicos del ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los congresistas, para lo cual el Gobierno Nacional aportará los recursos con arreglo al Decreto número 1293 de 1994.
2. Las cotizaciones a cargo de los empleados del Congreso de la República y del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, que se efectúen al Sistema General de Pensiones, de conformidad con la Ley 100 de 1993.
3, Los rendimientos financieros que generen sus inversiones.
4. Las donaciones, auxilios, subvenciones o contribuciones que reciba de los organismos oficiales o de personas naturales o jurídicas.
5. Los bienes muebles e inmuebles que a la fecha constituyen el patrimonio del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, establecimiento público y aquellos que se adquieran a cualquier título.
6. .Las reservas legales y estatutarias y voluntarias.
7. Todos los bienes y derechos que la nación le otorgue, aporte o asigne a cualquier título.
8. Los demás créditos y acreencias a favor del Fondo.
9. Los demás ingresos que le hayan o le sean reconocidos por la normatividad vigente.
CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 26. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 27. CONTROL INTERNO. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular.
ARTÍCULO 28. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministre la información y documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 29. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como al procedimiento gubernativo contemplado en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 30. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que celebre el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República se regirán por el Estatuto General de Contratación establecido por la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen y sustituyan, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.
ARTÍCULO 31. JURISDICCIÓN COACTIVA. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República tiene jurisdicción coactiva para hacer exigible los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden nacional, en los términos del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 32. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR. Contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por el Director General del Fondo, en ejercicio de funciones administrativas, procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario. Se debe hacer uso de ese recurso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación (Ley 1437 de 2011). Transcurrido dicho término sin que se hubiere interpuesto el recurso procedente, la decisión quedará en firme y se entiende agotada la vía gubernativa.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 33. CERTIFICACIONES. Los certificados sobre el ejercicio del cargo de Director General, serán expedidos por el Subdirector Administrativo y Financiero del Fondo, o quien haga sus veces, la de los miembros del Consejo Directivo por el Secretario del Consejo Directivo y los referentes a los demás empleados los expedirá el funcionario a quien por funciones le corresponda.
ARTÍCULO 34. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y para su validez requiere del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y deroga el Acuerdo número 001 de 1985, contenido en el Decreto número 1203 de 1985, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2013.
La Subdirectora de Pensiones y otras Prestaciones Ministerio de Salud y Protección Social,
JACKELINE BECERRA CASTRO,
Presidenta Consejo Directivo (D).
La Secretaria Consejo Directivo Fonprecon,
LYDIA EDITH RIVAS NIÑO.