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ACUERDO 2003 DE 2013
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 48.975 de 15 de noviembre de 2013
FONDO NACIONAL DE AHORRO
Por el cual se definen las fechas del reporte consolidado de transferencia de cesantías de conformidad con el artículo 193 del Decreto número 019 de 2012.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto-ley 3118 de 1968, la Ley 432 de 1998, los Decretos números 1454 de 1998, 2555 de 2010, 019 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional del Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente mediante la Ley 432 de 1998;
Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 12 del Decreto número 1454 de 1998, por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 941 del 22 de julio de 1998 que adopta los Estatutos Internos del Fondo Nacional del Ahorro, es función de la Junta Directiva “cumplir y hacer cumplir las disposiciones consignadas en los presentes estatutos y las que se dicten para el funcionamiento del Fondo”;
Que el Decreto número 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Publica, en su artículo 193 modificó el artículo 6o de la Ley 432 de 1998 relativo a las cesantías de los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional del Ahorro;
Que en consecuencia, se hace necesario establecer los lineamientos del artículo 193 del Decreto número 019 de 2012, en lo que respecta al funcionamiento de la Entidad en materia de reporte consolidado de transferencia de cesantías;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Durante el transcurso del mes de febrero del año siguiente a la causación de las cesantías, las entidades públicas empleadoras del orden nacional deberán enviar al FNA el reporte consolidado de transferencia de cesantías, en donde se indique el valor liquidado y pagado a cada trabajador.
El envío se realizará siguiendo las fechas previstas para el pago de seguridad social de acuerdo a los dos últimos números del NIT de la entidad empleadora.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 795 del 24 de julio de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2013.
El Presidente Junta Directiva,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
La Secretaria Junta Directiva,
ROSANA PEDRAZA SÁNCHEZ.