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ACUERDO 1187 DE 2012

(octubre 8)

Diario Oficial No. 48.701 de 11 de febrero de 2013

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1192 de 2013>

Por el cual se expide el nuevo reglamento de crédito para vivienda de afiliados vinculados por cesantías.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto número 1454 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que el artículo segundo de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

Que el parágrafo del artículo segundo de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y el sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f) y w) del artículo 12 del decreto reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, expedir los reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas funciones.

Que la Ley 546 de 1999 establece que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real, UVR, con las características y condiciones que apruebe su respectivo órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen la capitalización de intereses ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales.

Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el reglamento de crédito.

Que mediante Acuerdo número 1178 de 2012 la Junta Directiva expidió el reglamento de crédito para vivienda de afiliados vinculados por cesantías, identificado con el Código ID-RP-CRH- Versión 7.

Que por ser el crédito un producto dinámico se hace necesaria la continua revisión de sus políticas y características.

Que para atender las observaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el monto de la primera cuota de los créditos hipotecarios, se considera necesario modificar el Reglamento de Crédito vigente con el fin de causar los seguros a partir del desembolso del crédito y no desde la fecha de firma de la escritura que contiene la garantía hipotecaria.

En virtud de lo anterior, con el presente Acuerdo se expedirá una nueva versión de reglamento de crédito y se recogerán las políticas y demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número 1178 de 2012.

En mérito de lo expuesto.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1192 de 2013> Expedir el Reglamento de Crédito de Vivienda para afiliados vinculados a través de cesantías al Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo, identificado con el Código ID-RP-CRH- Versión 8 Reglamento Crédito de Vivienda afiliados por cesantías, el cual quedará incorporado en el aplicativo Isolucion, que administra y controla los documentos del sistema Integrado de la Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional de Ahorro.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1192 de 2013> Con fundamento en lo previsto en el Decreto-ley 3118 de 1968, la Ley 432 de 1998 y la Ley 546 de 1999, las siguientes son políticas de crédito de vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo:

1. Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados del FNA, y su sistema de amortización no contemplará capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepago total o parcial.

2. Para cumplir los postulados sociales de su creación el FNA en el proceso de estudio de crédito individual podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del crédito, otros ingresos del solicitante, y los provenientes del cónyuge o compañero permanente del afiliado.

3. Los créditos que se adjudiquen contribuirán al desarrollo económico y social del país de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda.

4. En virtud del carácter financiero del objeto del FNA y la necesaria protección de sus recursos, los créditos que se adjudiquen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago.

5. Para garantizar la adecuada colocación de los créditos el FNA deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta los ingresos debidamente soportados.

6. Los créditos para vivienda del FNA se adjudicarán con tasas de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y con la debida consideración de la capacidad económica de los afiliados.

7. En el proceso de crédito el FNA realizará la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgo Crediticio SARC y las disposiciones aplicables que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

8. Aplicar políticas y controles sobre prevención al lavado de activos y a la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna.

9. El FNA se reserva el derecho de otorgar o desembolsar créditos cuando ello implique exponer a la Entidad a los riesgos asociados con el lavado de activos y la financiación del terrorismo (Sarlaft).

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1192 de 2013> Delegar en el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro la función de aprobar la adjudicación de créditos a los afiliados vinculados a través de cesantías, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Crédito de Vivienda, hasta por un monto igual o inferior a un mil (1.000) smlmv.

PARÁGRAFO 1o. La facultad otorgada al Presidente, no contempla la aprobación de la adjudicación de créditos por un monto superior a 1.000 (un mil) smlmv; ni los que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional de Ahorro; a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, a la cónyuge o compañero(a) permanente de los anteriores.

PARÁGRAFO 2o. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro deberá presentar un informe mensual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de la presente delegación.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1192 de 2013> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Acuerdo número 1178 de 2012 y todas las normas que le sean contrarias.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 781 del 8 de octubre de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 octubre de 2012.

El Presidente Junta Directiva,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

El Secretario Junta Directiva (e),

MAURICIO GIRALDO ONZAGA.

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