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ACUERDO 1163 DE 2011

(mayo 31)

Diario Oficial No. 48.124 de 8 de julio de 2011

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1178 de 2012>

Por el cual se expide el reglamento de crédito para vivienda de afiliados vinculados por cesantías.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, transformado mediante la Ley 432 de 1998 en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que el artículo 2o de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

Que el parágrafo del artículo 2o de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 12 del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir los reglamentos de crédito.

Que el literal w) del artículo 12 del Decreto 1454 de 1998 faculta a la Junta Directiva del FNA para delegar en el Presidente algunas de sus funciones.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 546 de 1999 el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las características y condiciones de estos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial.

Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el Presente Reglamento.

Que mediante Acuerdo 1155 de 2011 se expidió el Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados vinculados por cesantías el cual establece el uso del Score Delphi Plus o Delphi dentro de las herramientas que se utilizan para determinar si un afiliado es sujeto de crédito. Sin embargo, Cifin- Asobancaria, entidad que administra el producto no puede continuar con el soporte de este, razón por la cual ofrece la herramienta Score Clear para reemplazar el uso del Score Delphi Plus o Delphi.

Que analizado el Score Clear se encuentra que contiene un mayor número de variables que permiten calificar de manera integral a los sujetos de crédito estimando conveniente la adopción de esta herramienta, por lo que se hace necesario modificar el actual Reglamento de Crédito para Vivienda.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1178 de 2012> Expedir el Reglamento de Crédito de Vivienda para afiliados vinculados a través de cesantías al Fondo Nacional de Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, identificado con el Código ID-RP-CRH- Versión 006 Reglamento Crédito para Vivienda afiliados por cesantías, el cual quedará incorporado al aplicativo ISOLUCIÓN, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad y MECI del Fondo Nacional de Ahorro.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1178 de 2012> Con fundamento en lo previsto en el Decreto-ley 3118 de 1968, la Ley 432 de 1998 y la Ley 546 de 1999, las siguientes son las políticas de crédito para vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo:

1. Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados del FNA, y su sistema de amortización no contemplará capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepago total o parcial.

2. Para cumplir los postulados sociales de su creación el FNA en el proceso de estudio de crédito individual podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del crédito, otros ingresos del solicitante, y los provenientes del cónyuge o compañero permanente del afiliado.

3. Los créditos que se adjudiquen contribuirán al desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda.

4. En virtud del carácter financiero del objeto del FNA y la necesaria protección de sus recursos, los créditos que se adjudiquen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago.

5. Para garantizar la adecuada colocación de los créditos el FNA deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta los ingresos debidamente soportados.

6. Los créditos para vivienda del FNA se adjudicarán con tasas de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y con la debida consideración de la capacidad económica de los afiliados.

7. En el proceso de crédito el FNA realizará la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgo Crediticio SARC y las disposiciones aplicables que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

8. Aplicar políticas y controles sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna.

9. El FNA se reserva el derecho de otorgar o desembolsar créditos cuando ello implique exponer a la Entidad a los riesgos asociados al lavado de activos y a la financiación del terrorismo (SARLAFT).

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1178 de 2012> Delegar en el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro la función de aprobar la adjudicación de créditos a los afiliados vinculados a través de cesantías, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Crédito de Vivienda, hasta por un monto igual o inferior a 1.000 (un mil) smlmv.

PARÁGRAFO 1o. La facultad otorgada al Presidente, no contempla la aprobación de la adjudicación de créditos por un monto superior a 1.000 (un mil) smlmv; ni los que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional de Ahorro; a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni a la cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores.

PARÁGRAFO 2o. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro deberá presentar un informe mensual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de la presente delegación.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1178 de 2012> Los créditos aprobados con el Score Delphi Plus o Delphi que requieran revisiones posteriores a su aprobación, serán homologados al puntaje mínimo de 403 del Score Clear.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1178 de 2012> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, aplica para todos los trámites que se encuentren en curso, deroga el Acuerdo número 1155 de 2011 y todas las normas que le sean contrarias.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El FNA dispondrá de dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente acuerdo para realizar los ajustes operativos y tecnológicos a que haya lugar, previa salida en producción del Score Clear.

El presente acuerdo fue aprobado en sesiones de Junta Directiva No 758 del 31 de mayo de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2011.

El Presidente Junta Directiva,

JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA.

La Secretaria Junta Directiva,

ROSANA PEDRAZA SÁNCHEZ.

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