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ACUERDO 1153 DE 2011

(enero 25)

Diario Oficial No. 48.087 de 1 de junio de 2011

FONDO NACIONAL DE AHORRO

Por el cual se expide el reglamento de crédito para vivienda por cesantías.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

Que el artículo 2o de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA, administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de problema de vivienda y de educación de sus afiliados con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

Que el parágrafo del artículo 2o de la citada Ley 432 dispone que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

Que el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC, adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el presente acuerdo.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 12 del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir los reglamentos de crédito.

Que el literal w) del artículo 12 del Decreto 1454 de 1998 faculta a la Junta Directiva del FNA para delegar en el Presidente algunas de sus funciones.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 1999, el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las características y condiciones de estos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial.

Que en desarrollo de las facultades previstas anteriormente, la Junta Directiva del FNA expidió el Acuerdo 1148 de 2010, mediante el cual se adoptó el Reglamento de Crédito de Vivienda para afiliados a través de cesantías.

Que en procura de mejorar y fortalecer el producto de crédito hipotecario en el FNA, al paso que unificar los procedimientos en la adjudicación de créditos, se considera conveniente incorporar al Reglamento de Crédito por cesantías el esquema de la oferta comercial.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Expedir el Reglamento de Crédito de Vivienda para afiliados vinculados a través de cesantías al Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, identificado con el Código ID-RP-CRH-001 Versión 004 Reglamento Crédito para Vivienda afiliados por cesantías el cual se incorpora al presente acuerdo y consta de veintiocho (27) folios debidamente rubricados.

ARTÍCULO 2o. Con fundamento en lo previsto en el Decreto-ley 3118 de 1968, la Ley 432 de 1998 y la Ley 546 de 1999, las siguientes son las políticas de crédito para vivienda en el Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo:

1. Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados del FNA, y su sistema de amortización no contemplará capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepago total o parcial.

2. Para cumplir los postulados sociales de su creación, deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta la asignación básica de los afiliados(as).

3. El sistema de asignación del crédito para vivienda por puntaje será mediante calificación personal del afiliado(a), de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto disponible para la respectiva aprobación.

4. Los créditos que se aprueben contribuirán al desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda.

5. En virtud del carácter financiero del objeto del FNA y la necesaria protección de sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago.

6. Los créditos para vivienda del FNA se otorgarán con tasas de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y con la debida consideración de la capacidad económica de los afiliados.

7. En el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del crédito, otros ingresos del solicitante, y los provenientes del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a).

8. En el proceso de crédito el FNA realizará la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgo Crediticio y las disposiciones aplicables que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

9. Aplicar políticas y controles sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna.

10. El FNA se reserva el derecho de otorgar o desembolsar créditos cuando ello implique exponer a la entidad a los riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT).

ARTÍCULO 3o. Delegar en el Presidente del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo la función de aprobar la adjudicación de créditos a los afiliados vinculados a través de cesantías, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Crédito de Vivienda, hasta por un monto igual o inferior a 1.000 (un mil) smlmv.

PARÁGRAFO 1o. La facultad otorgada al Presidente, no contempla la aprobación de la adjudicación de créditos por un monto superior a 1.000 (un mil) smlmv; ni los que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional de Ahorro; a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni a la cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores.

PARÁGRAFO 2o. El Presidente del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo deberá presentar un informe mensual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de la presente delegación.

ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga integralmente el Acuerdo 1148 de 2010, y las normas que le sean contrarias.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 752 del 25 de enero de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2011.

El Presidente Junta Directiva,

JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA.

La Secretaria Junta Directiva,

ROSANA PEDRAZA SÁNCHEZ.

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