Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO 1143 DE 2010

(junio 30)

Diario Oficial No. 47.791 de 4 de agosto de 2010

FONDO NACIONAL DE AHORRO

Por el cual se adopta el Manual de Auditoría Interna en el Fondo Nacional de Ahorro.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 432 del 29 de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero de la orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, define la oficina o unidad de coordinación del sistema de control interno como, un componente del sistema de control interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Que los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Ley 87 de 1993 regulan los aspectos relacionados con el Jefe de la Oficina de Control Interno, su designación, funciones e informes de los funcionarios de Control Interno.

Que el Decreto 2145 de 1999 dicta normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial, precisando las funciones de la Oficina de Control Interno.

Que el Fondo Nacional de Ahorro, en cumplimiento de lo establecido en las citadas normas expidió la Resolución 174 de 1999 por medio de la cual establece el sistema de control Interno en la entidad y desarrolla, entre otros temas, todo lo relacionado con la Oficina de Control Interno, a saber, misión, objetivo y estrategia, funciones, planeación, mecanismos de verificación e informes, entre otros.

Que el Decreto 1537 de 2001 que reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, precisa el rol que deben desempeñar las oficinas de Control Interno, enmarcado en cinco tópicos: valoración de riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento de la cultura de control y relaciones con entes externos.

Que el Decreto 1599 de 2005 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, estableciendo en el numeral 5.5 los roles y responsabilidades de esta dependencia en tanto se la señala como responsable de la evaluación independiente al sistema de control interno y la gestión de la entidad pública, así como el seguimiento al plan de Mejoramiento Institucional generando las recomendaciones correspondientes.

Que mediante la Resolución 242 de 2005 el Fondo Nacional de Ahorro adoptó el Modelo Estándar de Control Interno y con la Resolución 254 de 2006 el Fondo Nacional de Ahorro expidió el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular 014 de 2009, modificada por la Circular 038 de 2009, con las cuales se sustituye el numeral 7 del capítulo IX Título Primero –Control Interno– de la Circular 007 de 1996, con el fin de que las entidades supervisadas fortalezcan los sistemas de control interno y la evaluación continua de su eficiencia. Sin embargo, aclara que las entidades supervisadas que pertenezcan al sector público y estén obligadas a la adopción del Modelo Estándar de Control Interno-MECI según lo establecido en el Decreto 1599 de 2005 y sus reglamentos, deberán complementar dicho modelo con los aspectos incluidos en la presente Circular que no se prevean dentro del MECI.

Que la citada Circular establece las responsabilidades de los órganos internos dentro del Sistema de Control Interno, entre los que se encuentra la Auditoría Interna o departamento que cumpla funciones equivalentes, a quien de conformidad con el numeral 7.7.1.4.2.1.1 y en desarrollo de las normas sobre atributos debe contar con el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna formalmente definidos en un estatuto (documento) debidamente aprobado por la Junta Directiva.

Que a pesar que el Fondo Nacional de Ahorro cuenta con la reglamentación propia en materia de Control Interno por ser entidad del sector público, se ha considerado conveniente expedir un documento que condense los aspectos a que se refiere el numeral 7.7.1.4.2.1.1 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Manual de Auditoría Interna en el Fondo Nacional de Ahorro, Código CI-MN-AUDITORÍAS. V.00 el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2o. El Manual de Auditoría será incorporado a la herramienta de administración y control de documentos “Isolución” por el proceso de Control Interno y Mejoramiento Continuo.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 744 del 30 de junio de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de junio de 2010.

El Presidente Junta Directiva,

FIRMA ILEGIBLE.

La Secretaria Junta Directiva,

PILAR CAMPO.

×