Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
ACUERDO 1136 DE 2010
(marzo 26)
Diario Oficial No. 47.675 de 9 de abril de 2010
FONDO NACIONAL DE AHORRO
Por medio del cual se delega en el Presidente del FNA, la función de adoptar, modificar y actualizar los procedimientos del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Sarlaft.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el literal w) de los artículos 47 y 12 de los Decretos 1453 y 1454 ambos de 1998, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 432 de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro fue transformado en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial.
Que el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades algunas de sus funciones.
Que la Ley 489 de diciembre 29 de 1998 por medio de la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional en su artículo 3o establece, entre otros, como principios a través de los cuales se desarrollará la función administrativa los de celeridad, economía, eficiencia y eficacia.
Que la anteriormente citada Ley 489 dispuso en el artículo 9o que “... Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...”.
Que el literal j) de los artículos 47 y 12 de los Decretos 1453 y 1454 ambos de 1998, en armonía con el literal c), subnumeral 4.2.4.1, numeral 4, Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera de Colombia establece como función de la Junta Directiva en relación con el Sarlaft, entre otras “c) Aprobar el manual de procedimientos y sus actualizaciones”.
Que con el fin de dar cumplimiento a la política permanente de mejoramiento y simplificación de procesos, trámites y procedimientos, así como de dotar a la entidad de mecanismos inmediatos y suficientes para evitar que en la realización de sus operaciones pueda ser utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas se hace necesario hacer una delegación en el Presidente del FNA.
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro hasta el 30 de julio de 2010, la función de adoptar, modificar y actualizar los procedimientos del Sistema de Administración de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Sarlaft.
La función delegada podrá ser reasumida por parte de la Junta Directiva, en cualquier momento antes del plazo señalado.
ARTÍCULO 2o. El Presidente del FNA presentará a la Junta Directiva un informe sobre el uso de la presente delegación.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva No 740 del 26-03-2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2010.
El Presidente Junta Directiva,
(Firma ilegible).
La Secretaria Junta Directiva,
PILAR CAMPO.