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ACUERDO 1083 DE 2006

(octubre 13)

Diario Oficial No. 46.424 de 17 de octubre de 2006

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1113 de 2008>

Por el cual se adiciona al Acuerdo 950 de agosto 5 de 1998 y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el literal f) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, el literal f) del artículo 12 del Decreto 1454 de 1998, la Ley 1071 de julio 31 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformó al Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional de carácter financiero, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial;

Que el artículo 2o de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de sus afiliados(as), con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que el artículo 31 del Decreto Reglamentario 1453 de 1998 reglamentó el pago parcial de cesantías y sus diferentes finalidades, en desarrollo de lo cual la junta Directiva adoptó el Acuerdo 950 de 1998;

Que el artículo 4o de la Ley 1064 de 2006 señala que “Los empleados y trabajadores de sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley”.

Que el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 1071 de 2006, autoriza el retiro parcial de cesantías de los servidores públicos y particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro “para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge, o compañero(a) permanente o sus hijos”.

Que de conformidad con lo establecido en el literal f), artículo 47 del Decreto Reglamentario 1453 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el literal f) artículo 12 del Decreto 1454 de 1998, es función de la Junta Directiva adoptar el reglamento de cesantías;

Que en virtud de lo anterior se hace necesario adicionar al numeral 5.2. Avance de cesantías o cesantía parcial del Reglamento de Cesantías del Fondo Nacional de Ahorro, Acuerdo 950 de 1998, con el fin de incluir la modalidad de retiro parcial de cesantías para educación,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1113 de 2008. Rige a partir de 8 de noviembre de 2008> Adicionar el numeral 5.2.1 del Acuerdo 950 de 1998, en relación con la modalidad de retiro de cesantías para educación, así:

“Para cancelar el valor de los estudios que adelantará el afiliado, su cónyuge o compañero(a) permanente o sus hijos, en instituciones educativas.

Para la cancelación parcial o total de los créditos educativos otorgados por el Fondo Nacional de Ahorro.”

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1113 de 2008. Rige a partir de 8 de noviembre de 2008>Adicionar el numeral 5.2.2 del Acuerdo 950 de 1998, en relación con los documentos a presentar según la modalidad de avance, así:

“Educación

Fotocopia de la orden de matrícula y/o pensión o recibo de pago, que incluya nombre del usuario, valor a cancelar, nombre de la institución educativa, NIT o RUT y número del acto administrativo por medio del cual se autoriza el funcionamiento de la institución educativa. En el evento en que la orden de matrícula no incluya el número del acto administrativo a través del cual se autoriza el funcionamiento de la institución educativa deberá anexar copia del mismo. Para el caso de los estudios en el exterior se procederá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Crédito para Educación del Fondo Nacional de Ahorro.

Cuando el retiro parcial de cesantías sea para la cancelación de los estudios del cónyuge, compañero(a) permanente o hijos(as), se debe anexar adicionalmente fotocopia del documento de identidad del usuario, el registro civil de matrimonio, declaración extrajuicio de convivencia (2 años), o registro civil de nacimiento, según sea el caso.”

PARÁGRAFO 1o. El giro de cesantías se efectuará, así:

La institución educativa, para la cancelación de la matrícula y/o pensión.

Al afiliado cuando haya cancelado directamente el valor de la matrícula y/o pensión, evento en el cual deberá presentar la constancia de pago, siempre y cuando el valor cancelado corresponda al período académico vigente.

Al Fondo Nacional de Ahorro cuando se destine a la cancelación total o parcial del crédito educativo.

PARÁGRAFO 2o. Los pagos de cesantías no deben superar el monto registrado en el recibo de matrícula y/o pensión o certificación del saldo de la deuda con el Fondo Nacional de Ahorro.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 1113 de 2008. Rige a partir de 8 de noviembre de 2008>En cumplimiento de las políticas sobre prevención de lavado de activos y en concordancia con la normatividad aplicable a esta materia, el Fondo Nacional de Ahorro se reserva el derecho de estudiar el giro de cesantías parciales cuando quiera que la institución educativa y/o beneficiario del giro presente referencias inhibitorias.

ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2006.

El Presidente,

Firma ilegible.

La Secretaria,

PILAR CAMPO

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