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ACUERDO 002 DE 2001
(marzo 20)
Diario Oficial No 44.496, de 24 de julio de 2001
EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD
por medio del cual se adopta el reglamento interno para el funcionamiento de la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 creó la empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, denominada Empresa Territorial para la Salud, Etesa;
Que de conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley, ha sido integrada la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa;
Que mediante Acuerdo No. 001 de 2001 la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, adoptó los Estatutos de la Empresa;
Que para el cabal desempeño de las funciones a cargo de la Junta Directiva se requiere reglamentar su funcionamiento, y
Que es facultad de la Junta Directiva darse su propio reglamento.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento regula la actividad interna de la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, en adelante Etesa.
INTEGRANTES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 643 de 2001, la Junta Directiva de Etesa está integrada por los siguientes miembros:
El Ministro de Salud, o el Viceministro de Salud como su delegado, quien la presidirá.
Cuatro (4) representantes de los alcaldes, designados por la Federación Colombiana de Municipios.
Dos (2) representantes de los gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores.
PARÁGRAFO. El Presidente de Etesa asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar en la misma consultando la política gubernamental del Sector Salud y el interés de Etesa. Sus actuaciones deberán ajustarse a los principios de la actividad administrativa señalados en el Código Contencioso Administrativo y normas complementarias.
Los miembros de la Junta Directiva y los servidores públicos vinculados a Etesa estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las disposiciones legales y en las normas de conflictos de intereses de la Empresa. Igualmente, los miembros de la Junta Directiva y los empleados de Etesa de los niveles directivo, asesor o ejecutivo no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún momento, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
PARÁGRAFO. Lo anterior no impide a ninguna de las personas mencionadas arriba, adquirir los bienes o servicios que la Empresa suministra al público bajo condicione s comunes a todos los que lo soliciten.
ARTÍCULO 4o. POSESIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva de Etesa, tomarán posesión ante el Ministro de Salud.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva las siguientes:
1. Formular la política general de la Empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Darse su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de todas las dependencias de la Empresa.
3. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
4. Fijar la política de recursos humanos para los trabajadores oficiales, así como las escalas salariales que debe adoptar la Empresa para dichos servidores públicos, y las de sus honorarios, primas, bonificaciones voluntarias o legales, prestaciones sociales extralegales o especiales, individuales o colectivas a cargo de la Empresa, acciones de bienestar social, seguridad y capacitación de los trabajadores o delegar en el Presidente esta facultad para el personal que la misma Junta determine.
5. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Entidad.
6. Verificar que la distribución de las rentas obtenidas por la Empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 643 de 2001.
7. Controlar el funcionamiento de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada.
8. Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y reglamentos respectivos.
REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 7o. CLASES DE REUNIONES. Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 8o. REUNIONES ORDINARIAS. La Junta Directiva sesionará ordinariamente el primer miércoles hábil de cada mes, a las 11:00 a.m., en el sitio que se determine en la convocatoria. Solamente en caso de que este día sea festivo, la Junta sesionará al día siguiente a la misma hora y lugar determinado.
ARTÍCULO 9o. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o por dos (2) de sus miembros, previa citación comunicada por el Secretario de la Junta, en la que se incluirá el orden del día propuesto.
ARTÍCULO 10. OTRAS REUNIONES. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Junta Directiva cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación que deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Una vez utilizado el mecanismo de reuniones no presenciales, deberá quedar prueba de la adopción de las decisiones a través de mensajes vía telefax, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico válido, en donde aparezcan la hora, el texto del mensaje, las grabaciones magnetofónicas u otros mecanismos similares.
PARÁGRAFO. Serán válidas las decisiones de la Junta Directiva cuando por escrito, todos sus miembros expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los miembros de la Junta Directiva. Si los miembros de la Junta Directiva hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recibo de la primera comunicación. El representante legal de la sociedad informará a los miembros de la Junta Directiva el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los documentos en los que exprese el voto.
ARTÍCULO 11. CONVOCATORIAS. Las reuniones de la Junta Directiva se citarán por cualquier medio idóneo, con una antelación mínima de tres días calendario, con indicación del lugar de la sesión, por parte del Secretario de la Junta Directiva. Para las sesiones extraordinarias se indicará además la hora de la reunión y los temas específicos que se tratarán.
ARTÍCULO 12. QUÓRUM. La Junta Directiva deliberará con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y adoptará decisiones con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.
ARTÍCULO 13. FALTA DE QUÓRUM. Si la Junta Directiva no pudiere sesionar por falta de quórum, la reunión se trasladará automáticamente al día hábil siguiente, en la misma hora y lugar.
ARTÍCULO 14. FORMA DE VOTACIÓN. La votación será en todo caso pública.
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 15. PRESIDENTE. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Salud y en su ausencia, por el Viceministro de Salud.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva.
1. Dirigir el funcionamiento de la Junta y velar por el adecuado y eficaz desarrollo de sus funciones.
2. Abrir y levantar las sesiones de la Junta Directiva.
3. Conceder el uso de la palabra.
4. Someter a votación las decisiones que haya de adoptarse.
5. Autorizar con su firma las actas y acuerdos aprobados por la Junta Directiva.
6. Integrar los subcomités que se requieran para el cabal desempeño de las funciones de la Junta.
7. Convocar a sesiones extraordinarias.
8. Actuar como vocero de la Junta Directiva.
9. Velar por el cumplimiento del presente reglamento y absolver las dudas que se susciten respecto de su aplicación.
10. Desempeñar las demás funciones que correspondan a la naturaleza del cargo y las que establezcan la ley y los estatutos.
SECRETARÍA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 17. SECRETARIO. La Secretaría de la Junta Directiva estará a cargo del Secretario General de Etesa.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. Al Secretario de la Junta Directiva, corresponde:
1. Comunicar las convocatorias que, de acuerdo con este reglamento, se formulen para reuniones ordinarias o extraordinarias.
2. Remitir a los miembros de la Junta Directiva la documentación necesaria para el correcto desarrollo de las sesiones.
3. Verificar el quórum al comienzo de cada sesión, y cuando así se requiera en su desarrollo.
4. Levantar actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de la Junta Directiva.
5. Refrendar con su firma las actas y acuerdos aprobados por la Junta Directiva.
6. Llevar el libro de actas de la Junta Directiva.
7. Comunicar a las instancias competentes las decisiones de la Junta Directiva y hacer seguimiento a las acciones que conduzcan a su cabal ejecución.
8. Guardar y custodiar los documentos de la Junta Directiva.
9. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 19. ACTAS. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presida la sesión y por el Secretario General. Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos el lugar, fecha y hora de la reunión, el número de miembros asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura.
ARTÍCULO 20. APROBACIÓN DE ACTAS. Después de cada sesión, el Secretario elaborará el proyecto de acta, que remitirá, con sus anexos, a los integrantes de la Junta, para su consideración y observaciones. El texto del acta se, debidamente ajustado, a la aprobación de la Junta.
ARTÍCULO 21. AUSENCIA DEL SECRETARIO. En caso de ausencia del Secretario de la Junta Directiva, ésta designará un Secretario ad hoc.
TRÁMITE DE PROYECTOS Y PROPOSICIONES.
ARTÍCULO 22. INICIATIVA. Podrán presentar proyectos y proposiciones a la Junta Directiva, sus integrantes y el Presidente de Etesa.
ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO GENERAL. Los proyectos de acuerdo se presentarán por escrito, y acompañados de una exposición de motivos, al Secretario de la Junta Directiva. El Secretario dará traslado de los mismos al Presidente de la Junta, quien los someterá a discusión. Durante las sesiones extraordinarias sólo podrán debatirse y decidirse los temas indicados en la convocatoria.
Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas en una misma sesión, salvo que la Junta decida postergar su estudio.
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 días de marzo de 2001.
La Ministra de Salud, Presidenta de la Junta Directiva,
SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.
La Secretaria ad hoc,
BEATRIZ ELENA OSORIO LAVERDE.