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ACUERDO 1 DE 2001

(..)

Diario Oficial No 44.715, de 20 de febrero de 2002

EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD

Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998,

ACUERDA:

CAPITULO I.

NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

ARTÍCULO 1o. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Salud, cuyo objeto es la explotación como arbit rio rentístico de los juegos definidos en la Ley 643 de 2001 como novedosos, los que en la misma Ley expresamente se le asignan y los demás cuya explotación no se atribuya a otra entidad.

ARTÍCULO 2o. La sede de los negocios de Etesa es la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá adelantar actividades en desarrollo de su objeto en todo el territorio nacional.

CAPITULO II.

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 3o. La dirección y administración de Etesa estará a cargo de una Junta Directiva y de un Presidente.

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 4o. La Junta Directiva estará integrada por:

- El Ministro de Salud quien la presidirá o el Viceministro de Salud como su delegado;

- Cuatro (4) representantes de los alcaldes designados por la Federación Colombiana de Municipios, y

- Dos (2) representantes de los gobernadores designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes de las entidades territoriales serán designados para períodos de dos (2) años contados a partir de su posesión y no podrán coincidir simultáneamente en la Junta Directiva, representantes que pertenezcan a la misma entidad territorial.

PARÁGRAFO 2o. La participación en la Junta Directiva de los representantes de los alcaldes y de los gobernadores es indelegable.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros de la Junta Directiva de Etesa estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto para esta clase de entidades, en la normatividad vigente sobre la materia.

PARÁGRAFO 4o. El Presidente de Etesa asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 5o. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva las siguientes:

1. Formular la política general de la Empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Darse su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de todas las dependencias de la Empresa.

3. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

4. Fijar la política de recursos humanos para los trabajadores oficiales, así como las escalas salariales que debe adoptar la Empresa para dichos servidores públicos, y las de sus honorarios, primas, bonificaciones voluntarias o legales, prestaciones sociales extralegales o especiales, individuales o colectivas a cargo de la Empresa, acciones de bienestar social, seguridad y capacitación de los trabajadores o delegar en el Presidente esta facultad para el personal que la misma Junta determine.

5. Aprobar el proyecto de presupuesto de la Entidad.

6. Verificar que la distribución de las rentas obtenidas por la Empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 643 de 2001.

7. Controlar el funcionamiento de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada.

8. Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 6o. Por la participación en cada sesión de la Junta Directiva de Etesa, sus miembros tendrán derecho a percibir honorarios, los cuales se determinarán de acuerdo con las disposiciones vigentes.

PRESIDENTE

ARTÍCULO 7o. La dirección de la administración y la representación legal de la Etesa estarán a cargo de un Presidente, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 8o. Corresponde al Presidente de Etesa:

1. Atender los negocios y actividades de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, y con las normas que al respecto dicte la Junta Directiva.

2. Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa.

3. Presentar anualmente a consideración de la Junta Directiva los balances generales, un informe sobre la marcha de la Empresa, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas indicaciones y sugestiones encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas comerciales y administrativos de la Empresa.

4. Presentar, para el estudio de la Junta Directiva a más tardar el 20 de septiembre, el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el año siguiente.

5. Desagregar el Presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el Confis y presentar un informe de la desagregación a la Junta Directiva, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1o. de febrero de cada año.

6. Dirigir las relaciones laborales de la Empresa y delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribución en funcionarios de la Empresa.

7. Convocar a la Junta Directiva y asistir a sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

8. Presentar anualmente a consideración de la Junta Directiva los estados financieros, un informe sobre la Gestión adelantada en la Empresa, el estado de los proyectos de inversión ejecutados, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas indicaciones o sugerencias encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas industriales y administrativos de la Empresa.

9. Preparar y presentar a consideración de la Junta Directiva las modificaciones o cambios en los estatutos de la entidad y el régimen salarial y prestacional de los trabajadores oficiales.

10. Preparar y proponer al Ministerio de Salud y al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica y de la planta de personal de la Empresa.

11. Convocar, por intermedio del Secretario General, a las reuniones de la Junta Directiva.

12. Nombrar, contratar o remover conforme a las disposiciones legales vigentes a los servidores públicos de la Empresa.

13. Crear, modificar o suprimir en las diferentes dependencias de la Empresa, grupos internos de trabajo. Distribuir los cargos de la planta de personal de acuerdo con la estructura y las necesidades del servicio, y establecer el manual de funciones y de requisitos de los cargos de la planta de personal.

14. Las demás funciones que le establezca la ley, los estatutos y los reglamentos y que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Empresa.

ARTÍCULO 9o. Durante las faltas transitorias o accidentales del Presidente de Etesa, lo reemplazará el Secretario General.

ARTÍCULO 10. En ejercicio de la representación legal de la Empresa, el Presidente puede celebrar contratos conforme a lo expresado en el artículo décimo quinto de estos estatutos; facultad que puede delegar en funcionarios directivos de la Empresa; comparecer en juicios a nombre de la Empresa, como actor, coadyuvante o demandado, en toda clase de acciones que se ventilen ante la Rama Judicial, y ante las autoridades y representantes del Poder Público, pudiendo constituir apoderados judiciales o extrajudiciales a funcionar ios de la Empresa, o mediante contratación, a profesionales extraños a la misma, en quienes podrá delegar las facultades que juzgue necesarias. Igualmente, podrá acudir a los mecanismos de solución directa de controversias, a la conciliación, transacción, arbitramento y la amigable composición y, en general, llevar la plena representación comercial y legal de Etesa en todo momento, para que sus intereses queden debidamente protegidos.

CAPITULO III.

CAPITAL Y PATRIMONIO.

ARTÍCULO 11. El capital de la Empresa estará constituido totalmente con bienes y fondos públicos, los productos de ellos, los derechos, tasas o retribuciones que perciban por las funciones o servicios, sus rendimientos y las contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.

ARTÍCULO 12. El patrimonio de Etesa estará integrado por:

a) Los bienes actualmente de propiedad de Ecosalud S.A., sociedad cuya liquidación se ordenó en la Ley 643 de 2001, descontando el valor de las cuotas sociales de propiedad de las entidades socias de la misma;

b) Los bienes y derechos que por razón de la reversión pactada en los contratos de concesión para la explotación del monopolio de los juegos de suerte y azar, pasaren a ser de propiedad de Etesa;

c) Los bienes producto de las inversiones y de las reinversiones del excedente económico de Etesa;

d) Los bienes y derechos que el Estado otorgue, aporte o asigne a cualquier título;

e) Los recursos provenientes de la venta o comercialización de activos, y

f) Los bienes, derechos, acciones y privilegios que adquiera la Empresa a cualquier título.

CAPITULO IV.

BALANCE Y EXCEDENTES ECONÓMICOS.

ARTÍCULO 13. El 30 de junio y el 31 de diciembre de cada semestre se cortarán las cuentas y se formará el Balance General correspondiente a cada ejercicio, para someterlo a estudio y aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14. Los excedentes financieros que genere Etesa se distribuirán por la Junta Directiva, de acuerdo con las normas sobre el régimen propio del monopolio de los juegos de suerte y azar.

CAPITULO V.

RÉGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 15. Los contratos que celebre Etesa para el cumplimiento de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

CAPITULO VI.

RÉGIMEN DE PERSONAL.

ARTÍCULO 16. Las personas que presten sus servicios a Etesa, tendrán la calidad de trabajadores oficiales y sus relaciones de trabajo se regirán por la Ley 6a. de 1945 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

- No obstante lo anterior, tienen la calidad de empleados públicos los empleos de dirección, conducción y orientación institucional; de confianza, administración y manejo de dineros y valores y los adscritos a la Presidencia de la Empresa.

PARÁGRAFO. En razón a las funciones de administración y manejo directo de dineros y valores asignados a quien ejerza el cargo de Tesorero, tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción.

PARÁGRAFO 1o. Todos los servidores públicos de Etesa estarán subordinados y actuarán bajo la dirección y vigilancia del Presidente de la Empresa.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos de Etesa estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto para esta clase de entidades, en la normatividad vigente sobre la materia.

ARTÍCULO 17. El Presidente y los demás servidores públicos de Etesa no podrán explotar o administrar juegos de suerte y azar, ni tener interés alguno con los operadores de éstos.

ARTÍCULO 18. Ningún servidor público, ni contratista de Etesa, podrá revelar a extraños las operaciones, planes e iniciativas de la misma, ni comunicar cualquier procedimiento técnico, operativo o los resultados de las visitas o actividades de la Empresa. Toda información que sea del caso dar a las personas, entidades o funcionarios que tengan derecho a solicitarla, así como toda información a extraños o al público, se hará por intermedio de la persona en quien expresamente delegue la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19. La Empresa tendrá un Secretario General, que lo será a la vez de la Junta Directiva quien dará fe de los actos y decisiones de Etesa y de la Junta Directiva. El Secretario General desempeñará las funciones que se le señalen en el reglamento interno.

ARTÍCULO 20. Los servidores públicos de Etesa, estarán sujetos al régimen disciplinario previsto en la Ley 200 de 1995 -Código Disciplinario Unico- y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

CAPITULO VII.

CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 21. Etesa establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de los servidores públicos se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

CAPITULO VIII.

CONTROL FISCAL.

ARTÍCULO 22. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, en forma posterior y selectiva, conforme a los principios, procedimientos y sistemas establecidos en la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 23. La inspección de los libros de cuentas de Etesa y de su correspondencia, documentos, bienes muebles e inmuebles, valores, etc., solamente se permitirá a las personas o funcionarios que por ley, estatutos o contratos, tengan facultad para ejercerla. Es entendido que la Junta Directiva, cuando así considere conveniente, podrá inspeccionar tales documentos por medio de comisionados.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 24. La decisión sobre reformas estatutarias, deberá ser adoptada en dos (2) sesiones que tendrán lugar en días distintos.

El proyecto aprobado en primer debate, será incluido por la Secretaría de la Junta en el orden del día de la siguiente sesión, para su discusión en segunda vuelta.

ARTÍCULO 25. Extinguida o disuelta por cualquier causa la Empresa, se procederá a su liquidació n por un liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional, y que tendrá las facultades que le señalen las normas legales aplicables, el Decreto-ley 254 de 2000 y las normas que lo modifiquen o sustituyan y, en lo pertinente, las que el Código de Comercio otorga a los liquidadores de las sociedades mercantiles. La existencia de la Empresa se considerará prorrogada para los efectos de la liquidación hasta la total terminación y aprobación de ésta por la Junta Directiva, que requerirá la presencia y el voto favorable del Ministro de Salud, además la posterior aprobación del Gobierno Nacional. Durante la liquidación, el liquidador tendrá las facultades necesarias para resolver las dificultades y problemas que puedan presentarse, y para aprobar o improbar las cuentas definitivas de la liquidación.

PARÁGRAFO. En todo lo no previsto aquí para la formal actividad durante el período de la liquidación se seguirán las normas del Código de Comercio y las leyes que lo adicionan y reforman relacionadas con las sociedades anónimas.

ARTÍCULO 26. El control político y la suprema dirección de la Empresa a que se refiere el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones sobre la materia, será ejercida por el Ministro de Salud.

ARTÍCULO 27. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a..

La Presidente de la Junta Directiva,

SARA ORDÓÑEZ NORIEGA,

Ministra de Salud.

La Secretaria ad hoc,

BEATRIZ ELENA OSORIO LAVERDE.

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