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ACUERDO 8 DE 2019
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se delega en el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), la aprobación del Plan Anual Mensualizado de Caja y sus modificaciones
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP-
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7 del Decreto 219 de 2004, y el artículo 2.8.1.7.2.1. del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y
CONSIDERANDO.
Que el Artículo 2.3.2.2. del Decreto 1068 de 2015 establece que el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de pagos, de los establecimientos públicos del orden nacional, con sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos.
Que el Artículo 2.8.1.7.2.1. del mencionado Decreto señala que el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) define el monto máximo mensual de pagos para el Presupuesto General la Nación con el fin de cancelar las obligaciones exigibles de pago, y que corresponde, en caso de los Establecimientos Públicos con ingresos propios, a las Juntas o Consejos Directivos aprobar el PAC y sus modificaciones, con base en las metas globales de pago aprobadas por el CONFIS.
Que el Artículo 2.8.1.7.2.1. de la citada norma autoriza la delegación, de la aprobación el PAC y sus modificaciones, en los representantes legales de los establecimientos públicos, y que los desembolsos de los contratos celebrados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, deben pactarse hasta la cuantía de los montos aprobados en el PAC.
Que el Artículo 2.8.1.7.2.2. dispone que las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, aprobarán el PAC y sus modificaciones con ingresos propios, de los establecimientos públicos, con fundamento en las metas globales de pagos fijadas por el CONFIS.
Que el Artículo 2.8.1.7.2.3. señala que las disposiciones establecidas, en mencionada norma, que hacen referencia a las competencias de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con relación al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC se aplican únicamente a los recursos del Presupuesto Nacional.
Que el artículo 2.8.1.7.2.7. determina que los órganos presentarán su solicitud de PAC, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional antes del 20 de diciembre, diferenciando los pagos que correspondan a recursos del crédito externo y donaciones del exterior, cuando en éstos se haya estipulado mecanismos especiales de ejecución.
Que el Artículo 2.8.1.7.2.8. establece que las solicitudes de modificación del PAC deben ser presentadas por los órganos, oportunamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en el formato que ésta establezca.
Que el artículo 2.8.1.7.2.9. dispone que los desembolsos de los contratos celebrados por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación deberán pactarse hasta la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.
Que el artículo 2.8.1.7.2.10. asigna al CONFIS el seguimiento trimestral al Programa Anual Mensualizado de Caja, con el objeto de definir o modificar los montos máximos de pago mensuales por entidad, teniendo en cuenta el monto global de PAC aprobado, las prioridades de gasto, el nivel de ejecución y las restricciones fiscales y financieras.
Que el Consejo Directivo de la ESAP, en sesión virtual del once de diciembre del 2019, aprobó delegar en el Director Nacional, de la Escuela Superior de Administración Pública, la aprobación del Plan Anual Mensualizado de Caja y sus modificaciones que trata el presente Acuerdo.
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-, la aprobación del Plan Anual Mensualizado de Caja y sus modificaciones de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación del Consejo Directivo y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 7 DIC 2019
El presidente del Consejo Directivo Nacional
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO
Director Departamento Administrativo de la Función Pública
ALEXANDRA RODRÍGUEZ DEL GALLEGO
Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública