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ACUERDO 6 DE 2021
(agosto 23)
Diario Oficial No. 51.838 de 25 de octubre de 2021
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por el cual se crea el Programa de Doctorado en Administración Pública en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
en uso de uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas a través del numeral 8 del artículo 10 del Decreto 164 del 16 de febrero del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución en su artículo 69 establece que se garantiza la autonomía universitaria por la cual las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus estatutos de acuerdo con la Ley.
Que la Ley 30 de 1992, organiza el sistema educativo de educación superior y en su Capítulo I, artículo 3o en cuanto a los principios, asume el mandato constitucional y estipula que el Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con esa Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo, a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior.
Que la Ley 30 de 1992, en su Capítulo III, artículo 10, en cuanto al campus de acción y programas académicos, define cuáles son los programas de posgrado; las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los posdoctorados.
Que el artículo 29 ibídem, establece que “la autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de fas instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos:
a) Darse y modificar sus estatutos
b) Designar sus autoridades académicas y administrativas
c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos
d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión
e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos”
Que el artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, preceptúa que el registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y aquellas habilitadas por la Ley, pueda ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1188 de 2008.
Que el artículo 2.5.3.2.6.6 del Decreto 1330 de 2019 señala que “un programa de doctorado tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formación. Los resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación deben contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces.”
Que el documento denominado “verificación de condiciones”, elaborado para los efectos y que hace parte integral del acta de la sesión número 7 de 2021 del Consejo Directivo Nacional, recoge los parámetros establecidos en el Decreto 1075 de 2015, sobre las condiciones requeridas por el Ministerio de Educación Nacional para la creación de estos programas.
Que el programa de Doctorado en Administración Pública que pretende implementar la ESAP, se constituye como una estrategia académica que tiene como fin completar el ciclo de formación disciplinar en materia de administración pública, teniendo en cuenta que, durante 62 años esta escuela ha venido desarrollando programas de formación de Administradores Públicos en los niveles de pregrado, especialización y maestría, por lo que se propone dar cierre al ciclo de formación, investigación y desarrollo en esta área disciplinar, aportando a la dinamización de las condiciones necesarias para que el país avance en la producción y desarrollo de los saberes y el conocimiento, que necesita para una mejor administración y gestión de lo público.
Que el artículo 4o del Decreto 164 de 2021, dentro de las funciones de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), consagra la de adelantar programas curriculares de formación en educación superior conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades y competencias que respondan a las necesidades de las entidades estatales en materia de profesionales altamente calificados en el campo de la función pública.
Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Académico Nacional mediante el artículo 12 del Decreto 164 del 2021, se encuentra la de “3. Impulsar el desarrollo académico de la Escuela superior de Administración Pública, ESAP” y “4. Aprobar los programas académicos y recomendar al Consejo Directivo Nacional la creación, supresión o fusión de programas de formación investigación o extensión”.
Que el Consejo Directivo Nacional, según lo definido en el numeral 8 del artículo 10, tiene como función crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título académico, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, previo concepto del Consejo Académico Nacional.
Que el Proyecto Universitario Esapista (PUE)-Acuerdo 012 del 2002- establece: que la Escuela deberá adelantar programas curriculares de formación en educación superior, conducentes al fortalecimiento de los campos del saber administrativo público, y al desarrollo de habilidades para el desempeño de habilidades en sus campos de aplicación.
Que el Consejo Académico Nacional aprobó y recomendó al Consejo Directivo Nacional la creación del Programa de Doctorado en Administración Pública, tal y como consta en el acta número 7 de la sesión del 24 de junio de 2021.
Que en mérito de lo expuesto el Consejo Directivo Nacional,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL PROGRAMA. Crear el programa de Doctorado en Administración Pública de la ESAP.
ARTÍCULO 2o. MODALIDAD DEL PROGRAMA. El programa de Doctorado en Administración Pública se ofertará bajo la modalidad presencial en la Sede Nacional de la ESAP, ubicada en la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 3o. TÍTULO QUE SE OTORGARÁ. El Título de doctor(a) en Administración Pública se otorgará al estudiante que curse y apruebe la totalidad de los créditos del programa, y cumpla con los requisitos y condiciones exigidas por la Escuela Superior de Administración Pública.
ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA CURRICULAR. El plan de estudios del programa de Doctorado en Administración Pública cuenta con un total de ochenta y cuatro (84) créditos. El plan de estudios se fundamenta en tres (3) ciclos de formación y cada uno comprende dos (2) semestres, así:
Ciclo I o de fundamentación teórica: Comprende los semestres I y II, seminarios de Fundamentos de Administración Pública; Proyecto doctoral I: Acotamiento, Preguntas, Objetivos e Hipótesis, conocimiento de frontera en administración pública I. seminario electivo I; Proyecto doctoral II: Estado del Arte y Métodos Cuantitativos.
Ciclo II o de profundización: Incluye los semestres III y IV, consta de los seminarios de conocimiento de frontera en administración pública II, seminario electivo II, proyecto doctoral III: marco teórico, métodos cualitativos, epistemología de la administración pública, seminario de profundización; proyecto doctoral IV: sustentación, coloquio doctoral, simulación y modelación de datos.
Ciclo III Prueba de Acidez. Correspondiente a los semestres V y VI: constituido por los seminarios de estancia doctoral, proyecto doctoral V: apropiación social del conocimiento y tesis doctoral.
ARTÍCULO 5o. El Director Nacional de la ESAP definirá los aspectos no contemplados en el presente Acuerdo, y ordenará adelantar lo necesario con el fin de completar los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para la creación y puesta en funcionamiento del programa de Doctorado en Administración Pública.
ARTÍCULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2021.
El Presidente del Consejo Directivo Nacional,
Nerio José Alvis Barranco.
Director Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Secretario Técnico,
Óscar Jairo Fonseca Fonseca.
Subdirector Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública.