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ACUERDO 6 DE 2020
(junio 12)
Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por medio del cual se crea la exoneración en el valor de matrícula en los Programas de Pregrado de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP a la población en proceso de reincorporación, en el marco del Acuerdo Final.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 7º., del artículo 7º., del Decreto 219 de 2004 y el artículo 17 del Acuerdo No. 0002 de 2018, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y previo las siguientes.
CONSIDERACIONES:
Que de conformidad con los numerales 2° y 4° del Artículo 3° del Decreto 219 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones” la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP tiene como función: “2) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración territorial y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas regiones del país dispongan del talento humano y de los conocimientos y tecnologías administrativas apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades” así como “4) Adelantar programas curriculares de formación en educación superior conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación.”
Que el Artículo 17 del Decreto Ley 899 de 2017 “Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016” establece que, se podrán implementar planes o programas necesarios para la atención con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación, en educación superior universitaria y educación para el trabajo y el desarrollo humano, con base en las necesidades identificadas en los resultados del Censo Socioeconómico.
Que la Resolución No. 4309 de 2019 expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN dispone que serán beneficiarios de los beneficios sociales y económicos comprendidos en la Ruta de Reincorporación Social y Económica los ex integrantes de las FARC – EP acreditados por el Alto Comisionado para la Paz, siempre que su situación jurídica lo permita, quienes podrán acceder a los beneficios sociales del componente Educación, durante la Etapa a Largo Plazo de la Reincorporación, para lo cual deberán cumplir las condiciones establecidas en dicho componente.
Que la Exoneración de Derechos Académicos a la población en Proceso de Reincorporación, en el marco del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, en los Programas de Pregrado de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, tiene como objetivo remover barreras económicas, materiales y sociales al acceso a la formación en educación superior, a fin de garantizar la accesibilidad al derecho fundamental a la educación de la población en proceso de reincorporación.
Que en virtud del principio de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 29 y 31 de la Ley 30 de 1992, la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP tiene derecho a arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional, para lo cual podrá facilitar a las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura, así como los mecanismos financieros que lo hagan viable.
Que con la creación del presente estímulo la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, contribuye, entre otros fines a: la implementación del Acuerdo Final; el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de los reincorporados, así como con su tránsito a la vida civil, laboral y política en el país; a la creación de escenarios de reconciliación y convivencia para el posconflicto; y a la gestión del conocimiento, el desarrollo y la construcción de Nación en los territorios, en especial, los más afectados por el conflicto.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Crear la exoneración del cien por ciento (100%) en el valor de la matrícula en los programas de Pregrado de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–, para la población en proceso de reincorporación.
ARTÍCULO 2. Serán beneficiarios de la exoneración aquí establecida, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley No. 899 del 29 de mayo de 2017, "los miembros de las FARC - EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP. Este listado será entregado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Agencia de Normalización y Reincorporación.". Así mismo, deberán cumplir con las demás condiciones establecidas en la Resolución No. 4309 de 2019 proferida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN.
ARTÍCULO 3. La población en proceso de reincorporación, tendrá acceso a máximo cien (100) exoneraciones de matrícula por semestre a Nivel Nacional, para los Programas de Pregrado de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP-, con un límite máximo de cuatro (4) por cada centro Territorial de Administración Pública (CETAP).
PARÁGRAFO 1. La exoneración aquí dispuesta se extenderá por cinco (5) semestres académicos, para las nuevas cohortes
PARÁGRAFO 2. En caso de superar el número máximo de exoneraciones asignadas por semestre y por CETAP, éstas se otorgarán en estricto orden de inscripción.
ARTÍCULO 4. Los beneficiarios de la exoneración aquí dispuesta, mantendrán esta condición hasta que cumpla el tiempo de permanencia del programa académico al que se matricule y mientras no incurran en la causales de pérdida reguladas en el Artículo 6 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5. El Grupo de Registro y Control Académico llevará control semestral de este proceso e informará a cada uno de los aspirantes seleccionados como beneficiarios.
ARTÍCULO 6. El estímulo educativo se renovará semestralmente, siempre y cuando el beneficiario satisfaga las siguientes condiciones:
a) Mantener un promedio acumulado igual o superior a 3.8 sobre 5.0
b) Que el beneficiario se ajuste al plan de estudios de su programa curricular.
c) No ser sancionado disciplinariamente por conductas graves
d) Cumplir con el reglamento estudiantil vigente de la ESAP y con las demás normativas internas de la ESAP.
PARÁGRAFO 1. La exoneración cubre exclusivamente la exoneración por derechos de matrícula financiera ordinaria.
PARÁGRAFO 2. Los beneficiarios de las exoneraciones objeto del presente Acuerdo no podrán acceder a otro tipo de estímulos o exoneraciones de matrícula previstas en los reglamentos internos la Escuela.
ARTÍCULO 7. El estímulo no será renovado, perdiéndose la posibilidad de volver a aspirar a él, cuando ocurran cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Declaración de limitación temporal o definitiva para el acceso a los beneficios, mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente de conformidad con el Decreto Ley 4138 de 2011.
b) Agotamiento del componente de Educación previsto en la Resolución No. 4309 de 2019 expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN.
c) No cumplimiento del promedio mínimo de permanencia del estímulo establecido en el artículo 6° del presente Acuerdo.
d) Exclusión del programa por cualquiera de las causales establecidas en el Reglamento estudiantil.
e) Por renuncia a la exoneración.
ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO
Director Departamento Administrativo de la Función Pública
LA SECRETARIA TÉCNICA,
ALEXANDRA RODRÍGUEZ DEL GALLEGO
Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública