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ACUERDO 5 DE 2020

(junio 12)

Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por medio del cual se establece la exoneración del valor de la matrícula a Deportistas de Alto Rendimiento en programas de pregrado y postgrado de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP-

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 7º. del artículo 7º del Decreto 219 de 2004 y el artículo 17 del Acuerdo No. 0002 de 2018, en concordancia con el principio constitucional de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, regulado en el artículo 29 de la Ley 30 de 1992, y previo las siguientes.

CONSIDERACIONES:

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2000, establece:

“El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho a todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

(...)"

Que en virtud del principio de autonomía de las instituciones universitarias consagrado en la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 29 y 31 de la Ley 30 de 1992, la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP tiene derecho a arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional, para lo cual podrá facilitara las personas aptas el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, al arte y a los demás bienes de la cultura, así como los mecanismos financieros que lo hagan viable.

Que el artículo 16 de la Ley 181 de 1995 "Por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", define el deporte de alto rendimiento en los siguientes términos:

"Deporte de alto rendimiento. Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos."

Que de igual manera, la mencionada Ley, establece, que las instituciones de educación secundaria y superior exonerarán del pago de los derechos de estudio a los deportistas colombianos, que reciban reconocimiento en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales reconocidos por Coldeportes (artículos 36 y 39).

Que de conformidad con el artículo 43 de la misma ley las instituciones de educación superior podrán facilitar el acceso de deportistas a los programas oficiales, que éstas oferten, así:

ARTÍCULO 43. Las universidades públicas o privadas establecerán mecanismos de estímulo que faciliten el ingreso de los deportistas colombianos con reconocimientos deportivos oficiales a sus programas académicos.

Que se considera conveniente y coherente con el Proyecto Universitario de la ESAP y con los principios y valores reconocidos por la Constitución Política, otorgar un estímulo pecuniario en el pago de los derechos académicos de deportistas de alto rendimiento en los programas académicos de la ESAP, con el fin de facilitar su formación integral a través de su acceso y permanencia en los campos de la Administración Pública, pertinentes para su futuro desempeño profesional al servicio de las Entidades Públicas.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Crear la exoneración del cien por ciento (100%) en el valor de la matrícula, en los programas de pregrado y posgrado de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP–, para Deportistas de Alto Rendimiento, con el fin de facilitar el acceso, permanencia y continuidad de la formación en la educación superior.

ARTÍCULO 2. Serán beneficiarios del Estímulo de Deportistas de Alto Rendimiento los deportistas que son o han sido campeones o han ganado medalla de oro, en cualquier modalidad en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Centroamericanos, Juegos Suramericanos y campeonatos mundiales, que sean estudiantes o aspirantes admitidos en un Programa Curricular de la ESAP y que demuestren ingresos laborales inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 3. Los beneficiarios del Estímulo aquí establecido, mantendrán esta condición hasta que cumpla el tiempo reglamentario de duración de su programa académico y mientras cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1. Los estudiantes o aspirantes admitidos en un Programa Curricular de la ESAP., que deseen acogerse a este estímulo, deberán informar por escrito a la Subdirección Académica, su intención con los respectivos soportes que acrediten su calidad.

ARTÍCULO 4. Para acceder al Estímulo de Deportistas de Alto Rendimiento, los aspirantes deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento Estudiantil Único o el que esté vigente, así como los siguientes requisitos:

a) Ser colombiano y representar o haber representado al país, según lo establecido en la Constitución Nacional.

b) Ser estudiante o aspirante admitido en un Programa Curricular de la ESAP de conformidad con lo reglamentariamente establecido, en lo relacionado con la inscripción, admisión y matrícula.

c) Haber sido campeón en los juegos antes señalados.

d) Estar acreditado como campeón o como ganador de medalla de oro, de conformidad con el artículo 2 del presente Acuerdo, por la respectiva Federación Deportiva Nacional- Comité Olímpico Colombiano, Comité Colombiano Paralímpico o Coldeportes.

PARÁGRAFO. Los aspirantes a ser beneficiarios de la exoneración objeto de este Acuerdo, deberán haber cumplido los requisitos reglamentarios establecidos para la admisión al programa curricular de pregrado o posgrado al que se inscriban, según el Calendario Académico General Nacional de la ESAP, específicamente en lo que concierne a la inscripción y la admisión.

ARTÍCULO 5. Los beneficiarios del estímulo aquí dispuesto, mantendrán esta condición durante todo el programa académico al que se matriculen, mientras no incurran en las causales de pérdida reguladas en el Artículo 7 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 6. El Director Nacional de la ESAP podrá establecer semestralmente un número máximo de beneficiarios del Estímulo a Deportistas de Alto Rendimiento, de acuerdo con los recursos presupuestales que disponga la ESAP para tal fin.

PARÁGRAFO. En caso de presentarse empate la asignación del estímulo se definirá en el orden establecido a continuación y a favor de las siguientes personas:

a) Deportistas de alto rendimiento con limitaciones físicas, mentales o sensoriales

b) Deportistas de alto rendimiento de sexo femenino.

c) Deportistas de alto rendimiento identificados como integrantes de una minoría étnica indígena, afrocolombiana, raizal o ROM.

d) Deportistas de alto rendimiento residentes en viviendas de estrato 1 y 2

e) Deportistas de alto rendimiento clasificados en el SISBEN.

ARTÍCULO 7. El estímulo educativo se renovará semestralmente hasta la culminación del plan de estudios del programa curricular para el que fue otorgado, siempre y cuando el beneficiario satisfaga las siguientes condiciones:

a) Mantener un promedio acumulado igual o superior a 4.0 sobre 5.0

b) No perder asignaturas.

c) No ser sancionado disciplinariamente por conductas graves

d) Cumplir con el reglamento estudiantil vigente de la ESAP y con las demás normativas internas de la ESAP.

e) No renunciar a la exoneración.

PARÁGRAFO 1. La exoneración cubre exclusivamente la exoneración por derechos de matrícula financiera ordinaria.

PARÁGRAFO 2. Los beneficiarios de las exoneraciones objeto del presente Acuerdo no podrán acceder a otro tipo de estímulos o exoneraciones de matrícula previstas en los reglamentos internos la Escuela.

ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

Director Departamento Administrativo de la Función Pública

LA SECRETARIA TÉCNICA,

ALEXANDRA RODRÍGUEZ DEL GALLEGO

Secretaria General de la Escuela Superior de Administración Pública

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