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ACUERDO 1 DE 2019

(febrero 25)

Diario Oficial No. 51.452 de 29 de septiembre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por el cual se propone la modificación del Decreto 219 de 2004 que reestructura la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y específicamente la consagrada en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto 219 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 19 de 1958 creó la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, dotado de autonomía académica, cuyo objetivo primordial es la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.

Que mediante el Decreto 219 del 27 de enero de 2004, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 5 del Decreto 219 de 2004 señala que la dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública estará a cargo del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Académico Nacional y del Director Nacional.

Que el artículo 6 del Decreto 219 de 2004 señala la integración del Consejo Directivo Nacional.

Que el artículo 7 del Decreto 219 de 2004 dispone que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública podrá “Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP”

Que se hace necesario modificar la integración del Consejo Directivo Nacional, en el sentido de incluir como miembro permanente al Director del Departamento Nacional de Planeación - DNP, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial, y que para tal efecto se prescindirá del cupo asignado al Director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que con la inclusión del Director del Departamento Nacional de Planeación, se espera que el Consejo cuente con un integrante que aporte con su capacidad técnica y oriente en las políticas y directrices que se encuentren en el Plan Nacional de Desarrollo y se puedan concordar con las nuevas realidades regionales del país, dado el fortalecimiento que se va a dar a tas entidades territoriales, implantando una visión estratégica de país desde lo social, económico y ambiental, mediante el diseño, orientación y evaluación de las políticas públicas.

Que con la inclusión del Departamento Nacional de Planeación se busca el aporte para transformar los procesos de formación y transferencia de conocimiento hacia esquemas de generación de capacidades y habilidades en gerencia pública de los servidores y gobernantes, para convertir a la ESAP en un centro de innovación educativa hacia lo público, ser un repositorio dinámico y activo de información que actualice a los estudiantes y a los funcionarios públicos del país y se amplíe la cobertura de incidencia a través del desarrollo de nuevas herramientas metodología de transferencia y formación.

Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. PROPONER LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 219 DE 2004. Proponer la modificación del artículo 6 del Decreto 219 de 2004, integración del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, el cual quedará así:

“Artículo 6. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su
delegado, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

c) Un (1) miembro designado por el Presidente de la República;

d) El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial;

e) Un (1) egresado de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por los egresados;

f) Un (1) Alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios;

g) Un (1) Gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores;

h) Un (1) profesor de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el profesorado;

i) Un (1) estudiante regular de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el estudiantado.

El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, asistíra al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

El Secretario General del Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO. Los miembros a que se refiere los literales e), f), g), h) e i) serán designados o elegidos para periodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 6 del Decreto 219 de 2004 y deberá ser sometido a aprobación del Gobierno Nacional.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D,C.

El presidente del Consejo Directivo

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

La Secretaria Técnica

BETTY CONSTANZA LIZARAZO ARAQUE

Secretaria General (E) de la Escuela Superior de Administración Pública

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