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ACUERDO 62 DE 2020

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 51.509 de 25 de noviembre de 2020

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021>

Por el cual se adiciona el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo 045), respecto a las reuniones presenciales de la Comisión Rectora durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS).

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas en el artículo 4o y el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, la cual determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020 establece que la misma rige a partir del 1 de enero de 2021, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, sin embargo, el parágrafo del mismo artículo señala que los artículos 4o y 5o entre otros, entran en vigencia a partir de su promulgación.

Que el artículo 4o de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR.

Que el 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 por la cual se declaró emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, mediante Resolución 844 de 2020 del mismo Ministerio se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, y a través de la Resolución 1462 de 2020 nuevamente se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que el 17 de marzo de 2020 fue expedido el Decreto Legislativo 417 y el 6 de mayo de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 637, mediante los cuales el Gobierno nacional, en virtud del artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional a raíz de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales estuvieron vigentes hasta el 16 de abril de 2020 y 5 de junio de 2020, respectivamente.

Que el 22 de mayo de 2020 fue expedida la Directiva Presidencial número 03, por la cual se promueve el asilamiento inteligente y productivo a través del trabajo en casa de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión.

Que de conformidad con los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que así mismo, se determinó en el precitado Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el 25 de agosto de 2020 el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168, mediante el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el mantenimiento del orden público y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Que el mencionado Decreto 1168, en su artículo 8o, estableció que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, prorrogaron la vigencia del Decreto 1168, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 1 de diciembre de 2020.

Que el día 6 de noviembre de 2020 se realizó mesa de trabajo de la Comisión Rectora del SGR, en la cual se planteó la posibilidad de promover y permitir el uso de herramientas tecnológicas y canales virtuales para el correcto funcionamiento del Sistema General de Regalías mientras tenga vigencia la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

Que en la sesión 74 no presencial de la Comisión Rectora del 19 de noviembre de 2020, se presentó la propuesta de modificación al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías en lo referente a las reuniones presenciales de la Comisión Rectora, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS).

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> Adiciónese el parágrafo transitorio al artículo 6.1.2.5. del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

Artículo 6.1.2.5. Reuniones. La Comisión Rectora se reunirá de manera presencial o no presencial cuando el presidente lo solicite, previa convocatoria escrita de la Secretaría Técnica a todos sus miembros.

La Comisión se reunirá por lo menos dos (2) veces por cada anualidad de manera presencial. Una sesión es presencial cuando sus miembros y asistentes se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), las reuniones de la Comisión Rectora del SGR de las que trata el inciso 2 del presente artículo, podrán desarrollarse bajo la modalidad no presencial de conformidad con el artículo 6.1.2.6 del presente Acuerdo”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 3 de 2021> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.

El Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

Luis Alberto Rodríguez Ospino

Director General Departamento Nacional de Planeación.

La Secretaria Técnica Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

Amparo García Montaña

Subdirectora General Territorial Departamento Nacional de Planeación.

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