Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

ACUERDO 40 DE 2016

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 49.997 de 15 de septiembre de 2016

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL REGALÍAS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017>

Por el cual se adoptan lineamientos relacionados con el proceso de los proyectos de inversión con enfoque diferencial en el marco del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los artículos 4 y 5 de la Ley 1530 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o de la Constitución Política estableció como principio fundamental del Estado Social de Derecho colombiano, el reconocimiento y la protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación, entendida, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia T - 605 del 14 de diciembre de 1992, como: “(…) Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría tienen derecho al reconocimiento de sus diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo (CP artículo 1) y protección de las minorías (CP artículos 13, 176 y 265) (…)”.

Que el artículo 2o de la Ley 1530 de 2012 establece entre los objetivos y fines del Sistema General de Regalías (SGR) el de “(…) Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos (…).

Que el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 señala que tratándose de proyectos que tengan enfoque diferencial en las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y las comunidades Indígenas, la presentación de los mismos se realizará por parte de sus representantes, debidamente acreditados ante el Ministerio del Interior.

Que el parágrafo 1o del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 establece que del total de los recursos para financiar proyectos de impacto local se destinará hasta un 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y hasta otro 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades Indígenas.

Que el artículo 40 de la Ley 1530 de 2012 señala que los municipios con ingresos de asignaciones directas superiores a 2000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, donde se encuentren asentadas comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras debidamente acreditadas por la autoridad competente, destinarán al menos el 3% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en esa población. Así mismo, los departamentos con ingresos de asignaciones directas superiores a 2000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, destinarán al menos el 1% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en las comunidades Indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, debidamente acreditadas por la autoridad competente, que se encuentren asentadas en aquellos municipios no beneficiarios de asignaciones directas o con ingresos menores a los que se refiere ese artículo.

Que mediante Circular 13 del 27 de julio de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, reiteró a los gobernadores, alcaldes y secretarías técnicas de los OCAD la obligación de la destinación de recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial, formulación y presentación de proyectos por parte de comunidades étnicas reconocidas por el Ministerio del Interior.

Que en el marco del ejercicio de consulta previa al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” con los Grupos Étnicos, el Gobierno nacional se comprometió a crear la “ventanilla única para la gestión integral de los proyectos del SGR provenientes de los pueblos y comunidades indígenas”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1753 de 2015, los acuerdos de la “Protocolización de la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 con Grupos Étnicos” son parte del Plan Nacional de Desarrollo.

Que en el marco de los acuerdos de la Cumbre Agraria Campesina Étnica y Popular, realizada el 11 de junio de 2016, el Gobierno nacional se comprometió a presentar ante la Comisión Rectora del SGR “(…) un proyecto de acuerdo para facilitar los procedimientos y articular los mecanismos especiales para la aprobación de los proyectos y ejecución de los recursos que se asignan a las comunidades indígenas incluyendo la formulación de los proyectos tipo y el uso de recursos de funcionamiento para estructuración de proyectos y para asistencia técnica (…)”.

Que en los acuerdos de la Mesa de Diálogo y Negociación de la Minga Pacífica por el Respeto y la Garantía de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Chocó, realizada el 13 de junio de 2016, se asumió el compromiso de capacitar a estas comunidades y pueblos en el SGR.

Que la Comisión Rectora del SGR, en sesión XXXVIII del 11 de agosto de 2016 aprobó el presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El presente acuerdo adopta lineamientos relacionados con el proceso de los proyectos de inversión con enfoque diferencial en el marco del Sistema General de Regalías (SGR).

ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDAD DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Con el objeto de precisar la obligación de inversión en proyectos con enfoque diferencial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, corresponde a las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) municipales y departamentales en la primera sesión anual:

1. Informar las comunidades étnicas asentadas en la entidad territorial de competencia del OCAD, de conformidad con lo certificado por el Ministerio del Interior.

2. En caso de existir comunidades étnicas, establecer, de conformidad con la apropiación vigente en el presupuesto del bienio en curso, el valor a invertir durante el bienio en proyectos con enfoque diferencial financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional (40%).

3. En caso de existir comunidades étnicas, establecer, del total de ingresos corrientes anuales contenidos en la suma de las Instrucciones de Abono a Cuenta realizada el año inmediatamente anterior, el valor a invertir durante el año en proyectos con enfoque diferencial financiados con recursos de las asignaciones directas.

Esta información será comunicada a los representantes legales de las comunidades étnicas asentadas en la entidad territorial por la secretaría técnica del OCAD, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de la sesión.

En las demás sesiones del OCAD la secretaria técnica comunicará a los miembros los saldos a invertir en proyectos con enfoque diferencial, su estado en las diferentes etapas del ciclo de proyectos y el resultado de la verificación de requisitos de los mismos, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo número 36 de 2016.

PARÁGRAFO transitorio. Para el año 2016 el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se realizará en la sesión de OCAD siguiente a la publicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> Corresponde a los OCAD evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar al menos en una sesión del año proyectos de inversión con enfoque diferencial financiados con recursos de las asignaciones directas; y por lo menos en una sesión del bienio, proyectos con enfoque diferencial financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional (40%), siempre que existan comunidades étnicas asentadas en la entidad territorial de competencia del OCAD, de conformidad con lo certificado por el Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 4o. VENTANILLA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON ENFOQUE DIFERENCIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El Departamento Nacional de Planeación (DNP) dispondrá de una ventanilla para la presentación de proyectos de inversión por parte de los representantes de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y de las comunidades Indígenas registrados en el Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 5o. APOYO A LAS COMUNIDADES ÉTNICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El DNP, con cargo a los recursos de funcionamiento asignados por la Comisión Rectora, diseñará e implementará una estrategia para el apoyo en la estructuración de proyectos, asistencia técnica y capacitación a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y a las comunidades Indígenas registradas ante el Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO. El DNP presentará un informe semestral a la Comisión Rectora sobre la implementación de esta estrategia, contados a partir de la publicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 5o. SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 7.2 del Acuerdo 45 de 2017> El DNP, en calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del SGR, monitoreará lo señalado en el presente acuerdo de conformidad con las funciones señaladas en la Ley 1530 de 2012 y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2016.

Publíquese y cúmplase,

El Director General,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

Departamento Nacional de Planeación

Presidente Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

El Subdirector General Territorial y de Inversión Pública,

MANUEL FERNANDO CASTRO.

Departamento Nacional de Planeación

Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

×