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ACUERDO 60 DE 2015

(marzo 25)

Diario Oficial No. 49.575 de 16 de julio de 2015

CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL

Por el cual se establecen las políticas, estrategias y planes en salud como apoyo al cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Militares y se determinan los lineamientos para el desarrollo del Programa de Salud Operacional de las Fuerzas Militares.

EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el literal a) del artículo 7o de la Ley 352 de 1997 y el artículo 9o, literal a) y l) del Decreto-ley 1795 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 018 de 2002, se estableció la política, estrategias y planes en salud en apoyo a las operaciones militares y se determinaron los lineamientos para el desarrollo del Programa de Salud Operacional de las Fuerzas Militares, siendo necesaria su actualización con el propósito de optimizar la atención integral a los miembros de la institución.

Que teniendo en cuenta la cobertura en las diferentes actividades propias de cada Fuerza en lo referente a la Salud Operacional, se hace necesario ampliar los conceptos tales como sanidad en campaña, Medicina Naval y del Buceo y Medicina de Aviación (hoy denominada Medicina Aeroespacial), con el fin de regular los procesos propios para dar cumplimiento a la misión Institucional.

Que se hace necesario fortalecer la Salud Operacional al interior de las Fuerzas Militares, con el fin de mantener la aptitud psicofísica especial de su personal operacional, y contribuir al eficiente desempeño en sus operaciones.

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA SALUD OPERACIONAL. El objeto de la salud operacional es mantener y recuperar la aptitud psicofísica que debe tener en todo tiempo el personal comprometido en operaciones propias de las Fuerzas Militares, en cumplimiento de la misión constitucional, a través de la Sanidad en Campaña, Medicina Naval y del Buceo y Medicina Aeroespacial, de conformidad con los programas particulares de cada Fuerza.

PARÁGRAFO: Los programas de Sanidad en Campaña, Medicina Naval y del Buceo y Medicina

Aeroespacial contemplarán la prestación de servicios de salud enfocados al mantenimiento de la aptitud psicofísica a través de la promoción de la salud, prevención de la enfermedad del personal comprometido en operaciones militares, la atención inicial del herido o enfermo en el teatro de operaciones, los servicios quirúrgicos de control de daños realizados por los grupos avanzados de trauma, hospitalización, rehabilitación integral y demás servicios en salud.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. Con el presente acuerdo se adoptan las políticas, estrategias, planes en salud y el marco normativo de la salud operacional como apoyo al cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Militares, desarrollando actividades especializadas en áreas de promoción, prevención y aseguramiento de la atención en salud, inherentes a las operaciones militares.

ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SALUD OPERACIONAL. Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo serán aplicadas en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando General y las Fuerzas Militares, las cuales serán de carácter permanente y obligatorio.

ARTÍCULO 4o. POBLACIÓN OBJETO DE LA SALUD OPERACIONAL. La salud operacional está dirigida al personal militar activo de las Fuerzas Militares, comprometido en el desarrollo de operaciones militares y aquellas propias del servicio militar que requieran el mantenimiento de la aptitud psicofísica especial.

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo, se adoptan las definiciones contempladas en las disposiciones legales emitidas al interior de las Fuerzas Militares establecidas en el anexo 1.

CAPÍTULO II.

LINEAMIENTOS GENERALES Y ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO DE LA SALUDOPERACIONAL EN LAS FUERZAS MILITARES.

ARTÍCULO 6o. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA DE SALUD OPERACIONAL. Para la implementación y desarrollo del Programa de Salud Operacional se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

1. Apreciación y análisis en salud operacional. Consiste en la recolección, análisis, integración e interpretación de toda la información disponible en salud operacional. Se utiliza para determinar y mitigar los riesgos propios de los subprogramas.

2. Planeamiento médico. Es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades diseñadas para mitigar los riesgos del personal que se encuentra en cumplimiento de operaciones militares, garantizando el cuidado, promoción y mantenimiento de la salud, basado en la información de apreciación y análisis en salud operacional.

3. Logística médica. La logística es el conjunto de medios, métodos y elementos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de las tareas relacionadas con la salud operacional.

ARTÍCULO 7o. ESTRATEGIAS DE SALUD OPERACIONAL. Serán estrategias en salud operacional las siguientes:

1. Estrategias para la apreciación y análisis en salud operacional.

1.1 Inteligencia médica. El personal que lidere el programa de salud operacional recopilará, integrará y analizará toda la información disponible para el planeamiento de las actividades propias de salud operacional, con el fin de implementar planes, programas y/o proyectos que permitan mitigar los riesgos e impactos sobre el personal involucrado en las operaciones.

1.2 Vigilancia en salud pública operacional. El personal que lidere el programa de salud operacional procesará sistemática y continuamente los datos específicos relacionados con la salud operacional de acuerdo a la recolección, análisis, interpretación y divulgación de los mismos.

1.3 Promoción y prevención en salud operacional. El personal que lidere el programa de salud operacional velará por el cumplimiento de las actividades de promoción y prevención en salud operacional, en cumplimiento de las políticas emitidas en el presente acuerdo y conforme a los lineamientos impartidos por la Dirección General de Sanidad Militar en coordinación con las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas, con el fin de mantener la aptitud psicofísica del personal.

1.4 Saneamiento básico en el teatro de operaciones. El personal que lidere el programa de salud operacional coordinará con el área de Salud Pública, el cumplimiento de las actividades en Saneamiento básico en el teatro de operaciones, con el fin de identificar, evaluar, controlar y hacer seguimiento a los factores de riesgo de las condiciones sanitarias que puedan generar epidemias, accidentes o enfermedades en el personal militar comprometido en las operaciones.

2. Estrategias para el planeamiento médico.

2.1 Doctrina, directrices y lineamientos. El personal que lidere el programa de salud operacional aplicará todas las políticas emitidas en desarrollo de las actividades de salud operacional; elaborará y actualizará los manuales y doctrina del área específica en cada Fuerza.

2.2 Definición de planes y programas en salud operacional. Se definirán los proyectos, planes, programas y estrategias específicos en salud operacional, de acuerdo a los riesgos militares de cada Fuerza.

2.3 Instrucción y entrenamiento del personal asistencial en salud operacional. Se capacitará, entrenará y reentrenará al personal militar que realiza actividades asistenciales en todos los niveles de atención en salud operacional con el fin de, mejorar las habilidades, competencias y experiencia de este personal.

3. Estrategias para la logística médica.

3.1. Desarrollo de estrategias, proyectos, planes y programas en salud operacional. El personal que coordine los programas de salud operacional ejecutará los proyectos, planes, programas y estrategias específicos en salud operacional, de acuerdo a los riesgos militares de cada Fuerza.

3.2. Sistema Integrado de Atención, Evacuación y Traslado Médico. Las Direcciones de Sanidad apoyarán a las Fuerzas en lo de su competencia con el personal asistencial que se requiera para la implementación del Sistema Integrado de Atención, Evacuación y Traslado Médico del personal militar comprometido en las operaciones o que esté en cumplimiento de su misión constitucional, que para el efecto se establezca o llegue a establecer de manera conjunta entre las Fuerzas Militares.

3.3. Ciclo de suministro en salud. Son todas las actividades que se llevan a cabo con el fin de asegurar y monitorear el suministro de recursos suficientes, adecuados y oportunos en salud para la promoción, prevención y atención en salud operacional para lo cual se destinarán los recursos presupuestales necesarios del fondo cuenta que cubran el programa de salud operacional.

CAPÍTULO III.

RESPONSABILIDADES EN EL DESARROLLO DE LA SALUD OPERACIONAL EN LAS FUERZAS MILITARES.

ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR (DGSM). La Dirección General de Sanidad Militar, a través de la Subdirección de Salud –Grupo de Salud Operacional, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Implementar en coordinación con las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas, las políticas y lineamientos adoptados por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, en materia de salud operacional.

2. Coordinar y estandarizar los lineamientos que permitan la operativización del Programa de Salud Operacional y la optimización de los recursos.

3. Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas

Militares y de Policía Nacional, o el Ministerio de Defensa Nacional, relacionados con la aplicación de la salud operacional.

4. Realizar control y seguimiento a la ejecución de las políticas y lineamientos en salud operacional en las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas y establecimientos de sanidad Militar, así como de la calidad y del impacto en la atención en salud brindada al personal comprometido en operaciones.

5. Realizar el análisis de la situación de salud operacional y formular las estrategias, planes y programas para intervenir, evitar o minimizar los riesgos.

6. Velar para que las estrategias del programa de salud operacional se desarrollen de manera adecuada brindando herramientas, asesoría y acompañamiento efectivo a las direcciones de sanidad de las Fuerzas.

7. Liderar y coordinar con las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas, el establecimiento de los protocolos y guías de manejo de enfermedades propias del teatro de operaciones, Atención Prehospitalaria y salud mental, teniendo en cuenta consideraciones legales y éticas sobre el ejercicio de la atención en salud operacional.

ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDADES DE LAS DIRECCIONES DE SANIDAD DE LAS FUERZAS (DISAN). Las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares a través del área o grupo de salud operacional o del personal encargado del programa de salud operacional, tendrá a cargo las siguientes responsabilidades:

1. Ejecutar las políticas y lineamientos en salud operacional implementados por la Dirección General de Sanidad Militar, acorde a las políticas establecidas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

2. Administrar los recursos físicos, técnicos, financieros y de talento humano necesarios, para brindar la atención al personal comprometido en operaciones.

3. Proponer en coordinación con la Dirección General de Sanidad Militar, las estrategias relacionadas con las políticas que regulan la salud operacional, para ser presentadas ante el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional o el Ministerio de Defensa Nacional cuando les sean requeridas.

4. Coordinar en lo de competencia de las Direcciones de Sanidad, el suministro del recurso humano, equipo médico y materiales, para la atención del personal comprometido en operaciones militares.

5. Facilitar y disponer la asistencia del personal encargado de las áreas de Salud Operacional y del personal asistencial que apoye a los grupos avanzados de trauma, a las capacitaciones,

cursos y programas de educación continua en salud operacional, y programas educativos que se realicen, para la prevención y mitigación de riesgos operacionales así como la participación en las actividades de inducción, reinducción, entrenamiento, reentrenamiento y actualización que les permita afianzar sus conocimientos como parte del programa de salud operacional.

6. Designar personal asistencial debidamente capacitado, entrenado, con conocimientos y formación continua, debidamente actualizados en el campo asistencial, para que presten sus servicios en el Grupo Avanzado de Trauma (GATRA) o en cualquier escenario en el que se requiera del apoyo del personal de sanidad, de manera que se garantice su desempeño y se minimicen los riesgos en la prestación de los servicios de salud

7. Documentar el Programa de Salud Operacional conforme a las políticas emitidas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares e implementadas por la Dirección General de Sanidad Militar, definiendo las actividades, alcance, cobertura e indicadores de gestión, eficiencia, eficacia, impacto y calidad, para el adecuado desarrollo del mismo.

8. Establecer y proyectar los procesos administrativos, operativos, de capacitación, instrucción, entrenamiento y seguimiento de las diferentes estrategias en salud operacional.

9. Mantener actualizado el sistema de información de Salud Operacional existente, basándose en las investigaciones y estudios especiales relativos a la salud de la población objeto, como son el comportamiento social, tipos de población, comportamientos operacionales de los últimos años, análisis de errores fatales en la evacuación y atención de heridos, personal capacitado en Atención Prehospitalaria (APH), enfermería (técnicos y tecnólogos) y enfermeros de combate, inventario de recursos físicos, materiales y suministros para la atención en salud, medios de transporte, lo que permite ajustar el plan de acción anual, así como evaluar de manera permanente el programa.

10. Coordinar con la Dirección de Educación y Doctrina de las Fuerzas, el apoyo a las actividades de capacitación, entrenamiento y actualización permanente de los profesionales, técnicos profesionales en APH, auxiliares de enfermería y socorristas militares, en el manejo de enfermedades propias del servicio, patologías traumáticas, así como la evacuación del personal lesionado o herido durante las operaciones militares.

11. Coordinar las actividades de comunicación y transporte en desarrollo del proceso de evacuación del personal lesionado, herido o fallecido durante las operaciones militares o actos del servicio.

ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ENCARGADO DE BRINDAR ATENCIÓN EN SALUD OPERACIONAL. El personal encargado de brindar atención en salud operacional tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Aplicar los conocimientos recibidos durante el entrenamiento y reentrenamiento en salud operacional, de manera ética y responsable, sin extralimitarse en la realización de procedimientos que no se encuentren explícitamente definidos como responsabilidad suya, conforme a las Guías de Atención y Manual de Salud Operacional.

b) Desarrollar todas aquellas actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, educación en autocuidado, prácticas saludables en el teatro de operaciones, cuya ejecución esté explícitamente definida en las Guías y Manual de Salud Operacional y sobre las cuales recibe entrenamiento y reentrenamiento.

c) Reportar situaciones especiales y de importancia epidemiológica o estadística.

d) Verificar la existencia de dotación e insumos necesarios a su cargo, para la atención en salud en el teatro de operaciones, constatando su vigencia.

e) Identificar y facilitar la evacuación y atención del personal enfermo o herido, conforme a los lineamientos técnicos establecidos en el Manual de Salud Operacional.

f) Informar oportunamente a sus superiores cuando detecten limitantes para prestar el servicio y requerir los apoyos especializados cuando sea necesario dentro del proceso de atención que brinden.

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL COMPROMETIDO EN OPERACIONES DE LAS FUERZAS MILITARES. Todo el personal comprometido en operaciones militares, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Mantener vigente la aptitud psicofísica especial certificada por los entes designados por la Dirección de Sanidad de cada Fuerza y procurar el cuidado integral de su salud.

2. Participar activamente en la prevención de los riesgos operacionales, mediante el cumplimiento de los lineamientos y normas establecidas para la protección personal en el desarrollo de operaciones.

3. Suministrar información clara, veraz, oportuna y completa sobre su estado de salud.

4. Desarrollar prácticas de autocuidado dentro del teatro de operaciones, que permitan evitar la aparición de eventos prevenibles y complicaciones de su salud, que impidan un desempeño adecuado en las operaciones militares.

5. Solicitar asistencia médica oportunamente, de manera que se detecten e intervengan condiciones de salud que impidan un desempeño adecuado en las operaciones militares.

CAPÍTULO IV.

ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 12. SISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD OPERACIONAL. La Dirección General de Sanidad Militar, establecerá un sistema de información que sirva de base para la operación y gestión de los subprogramas de salud operacional.

En este sistema de información se podrán identificar los procedimientos de salud operacional de manera que se establezcan las frecuencias de uso y costo médico. Con base en dicho sistema de información la Dirección General de Sanidad Militar realizará el control y seguimiento del presupuesto y evaluará la utilización de recursos en salud operacional.

ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OPERACIONAL. La evaluación del programa de salud operacional se realizará por medio de los indicadores de impacto en salud definidos en los planes, programas y proyectos además de la evaluación de los costos en salud y del seguimiento al presupuesto.

Para la evaluación de los costos en salud, en el sistema de información se deberá permitir identificar aquellos servicios y actividades que correspondan a la atención en salud operacional.

ARTÍCULO 14. FINANCIACIÓN. De acuerdo a las necesidades del subsistema de salud de las FFMM y con sujeción a la disponibilidad de recursos presupuestales, la Dirección General de Sanidad Militar destinará los recursos necesarios para la implementación adecuada de la Sanidad en Campaña, Medicina Naval y del Buceo y Medicina Aeroespacial, como apoyo al desarrollo de las operaciones militares y del programa de salud operacional de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo número 018 de 2002 y demás normas y disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2015.

El Presidente CSSMP,

GENERAL (RA) JOSÉ JAVIER PÉREZ MEJÍA.

El Secretario CSSMP,

CAPITÁN (RA) ORLANDO SEGURA GUTIÉRREZ.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1.

GLOSARIO

Apreciación en salud operacional. Identificar y caracterizar los problemas de salud operacional, de acuerdo a su magnitud y severidad para priorizar los problemas de salud, identificar los factores asociados a la presentación de los eventos, las intervenciones sociales, laborales, sanitarias y las barreras existentes en su interacción con los servicios de salud a partir de su comportamiento epidemiológico.

Apoyo de salud operacional en la atención de emergencias y desastres. Apoyo en emergencias y desastres, mediante la articulación con organismos o entidades del orden territorial con base en las políticas de las Fuerzas Militares y la normatividad vigente.

Atención inicial en salud operacional. Es la atención básica prestada por el socorrista o enfermero militar en el área de operaciones, mientras llega la ayuda solicitada o es trasladado a un mayor nivel de complejidad. La calidad de la prestación de este servicio depende también de los niveles de conocimiento del personal sobre las técnicas básicas de primeros auxilios o de soporte vital básico del primer respondiente.

Atención Prehospitalaría (APH). Es un servicio de atención en salud operacional que mediante la atención médica urgente, la evacuación y el traslado del enfermo, lesionado o herido en el área de operaciones, permite su continuidad, oportunidad, accesibilidad, pertinencia y seguridad.

Esta hace parte del sistema integrado de atención, evacuación y traslado en salud operacional.

Atención hospitalaria. Atención en salud especializada que garantiza al enfermo, lesionado o herido en el desarrollo de operaciones, la atención en salud con oportunidad y continuidad en un mayor nivel de complejidad acorde con las lesiones y el pronóstico.

Capacidad psicofísica. Condiciones psicofísicas requeridas para desempeñar adecuadamente actividades propias de su condición de militar. Para el personal comprometido en operaciones se estandarizarán los criterios médicos, que permitan mantener la capacidad psicofísica especial que garantice la permanencia en el servicio.

Centro Nacional de Recuperación de Personal (CNRP). Centro especializado en la recuperación de personal, evacuación y traslado aeromédico, búsqueda y rescate, y desastres naturales en apoyo a las operaciones militares y al personal civil con la participación de las Fuerzas Militares a través de un recurso humano competente y de recursos físicos y de infraestructura que posee. Sirve de centro de comando y control en eventos de emergencia nacional o local en coordinación con entes encargados de emergencias y desastres, autoridades civiles y militares, Defensa Civil entre otros.

Enfermero militar. Personal militar entrenado para desarrollar actividades de atención en salud básica inmediata, estabilización y coordinación de la evacuación del enfermo, herido o lesionado en el área de operaciones (terrestre, fluvial o marítimo).

Evacuación aeromédica. Movimiento de un paciente desde el área de operaciones, hacia un nivel de atención de mayor complejidad donde se logre su estabilización, control de daños y/o atención definitiva, teniendo en cuenta que la vida del mismo depende de esta evacuación.

Grupo Aerotrasportable Avanzado de Trauma (GATRA). Grupo móvil y transportable multidisciplinario compuesto por un cirujano general, un anestesiólogo, un ortopedista, un médico general, un enfermero profesional, un instrumentador quirúrgico y tres auxiliares de enfermería, quienes se encargan de realizar el control de daños al personal militar o civil herido durante las acciones del conflicto y que se activa de acuerdo a la necesidad operacional.

Instructor militar en salud. Personal militar entrenado para desarrollar actividades de capacitación y entrenamiento en Atención Prehospitalaria básica y avanzada. Habilidades: Curso instructor, Auxiliar Técnico y/o Tecnólogo en enfermería, APH básico, manejo de trauma y entrenamiento en maniobras militares.

Inteligencia médica en salud operacional. Es el proceso de recolección, análisis y de los factores de riesgo en salud y los eventos asociados a estos, que impactan negativamente en la salud física y mental de los militares comprometidos en operaciones. Permite direccionar estrategias de promoción, prevención y protección específica para disminuir la probabilidad de ocurrencia de enfermedad y accidentes, así como la identificación de problemas y atención en salud oportuna de la población militar de las FF. MM dentro del teatro de operaciones.

Medicina aeroespacial. Es una rama de la medicina encargada de las actividades en salud física y mental, dirigidas al personal comprometido en operaciones de vuelo orientadas a prevenir, detectar lesiones y enfermedades, en entrenamiento, instrucción militar y actividades operacionales inherentes a la misión de la Fuerza.

Medicina naval y de buceo. Son las actividades de salud física y mental, dirigidas al personal comprometido en operaciones marítimas y fluviales, orientadas a prevenir y detectar lesiones y enfermedades, en el entrenamiento, instrucción militar y en actividades operacionales inherentes a la misión de la Fuerza.

Médico validador. Médico militar especialista capacitado y entrenado en Medicina Aeroespacial, que valida o no un requerimiento de traslado.

Logística médica. La logística es el conjunto de medios, métodos y elementos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de las tareas relacionadas con la salud en el teatro de operaciones.

Modelo de atención. Consiste en el establecimiento y la descripción de las interacciones entre los prestadores y los usuarios de los servicios, sin olvidar que los prestadores no son solo las instituciones de salud, también lo son el usuario, la familia y la comunidad.

Perfil epidemiológico operacional. Es el estudio de la morbilidad, la mortalidad y los factores de riesgo relacionados con las actividades que se realizan dentro del teatro de operaciones, teniendo en cuenta las características geográficas la población y el tiempo, siendo el instrumento soporte para la toma de decisiones.

Planeamiento médico. El planeamiento médico es el conjunto de procesos, procedimientos y actividades en salud operacional, que permiten identificar y mitigar los riesgos del personal que se encuentra en cumplimiento de operaciones militares, garantizando el cuidado, promoción y mantenimiento de la salud; lo anterior basado en la información de apreciación y análisis en salud operacional.

Población objeto. Es el personal activo de las Fuerzas Militares comprometido en el desarrollo de las operaciones militares.

Promoción de la salud y prevención de la enfermedad en salud operacional. Vigilancia, promoción, prevención y mantenimiento de la salud, que favorezcan el mantenimiento de la aptitud psicofísica, con la identificación y control de factores de riesgo causantes de accidentes y enfermedades inherentes al ambiente operacional.

Rescatista. Personal Militar entrenado en operaciones Militares SAR (Búsqueda y rescate y C-SAR (Búsqueda y rescate en combate) que efectúa la extracción segura de la víctima y brinda los cuidados básicos hasta su entrega en el nivel de atención médica más cercana.

Sanidad en campaña. Son las actividades de salud física y mental, dirigidas al personal comprometido en operaciones militares en tierra, orientadas a prevenir y detectar lesiones y enfermedades, en el entrenamiento, instrucción militar y en actividades operacionales inherentes a la misión de la Fuerza.

Saneamiento básico en el teatro de operaciones. Conjunto de actividades para la identificación, evaluación, control y seguimiento de factores de riesgo de las condiciones sanitarias que puedan generar eventos de salud en el teatro de operaciones.

Salud operacional. Conjunto de actividades multidisciplinarias de promoción, prevención, protección y atención del personal militar comprometido en el desarrollo de operaciones Militares que permita minimizar los factores de riesgo operacional propios de cada Fuerza.

Sistema integrado de atención, evacuación y traslado en salud operacional. Secuencia detallada del proceso que debe llevarse a cabo para garantizar la atención del personal herido, lesionado o enfermo (propias tropas, personal civil y adversario), en el nivel de complejidad que corresponda.

Socorrista militar o de combate. Personal militar entrenado para desarrollar actividades de Atención Prehospitalaria básica, relacionadas con la atención de primeros auxilios en combate y estabilización del personal víctima de trauma o enfermedad; además de apoyar la clasificación y evacuación de dicho personal desde el área de operaciones hasta un punto seguro y la atención en la red interna o externa más cercana (terrestre, fluvial o marítimo).

Teatro de operaciones. Está constituido por aquellas áreas terrestres, marítimas, fluviales y espacio aéreo, empleadas para las operaciones militares de acuerdo con la misión asignada a cada Fuerza.

Técnico o tecnólogo en Atención Prehospitalaria (APH). Personal militar entrenado para desarrollar actividades de soporte de vida básico y avanzado prehospitalario, relacionadas con la atención y estabilización del personal herido, lesionado o enfermo; además de apoyar la coordinación para evacuar a dicho personal desde el teatro de operaciones hasta un punto seguro, red interna o externa más cercana. Este personal cuenta con capacitación APH básico, manejo de trauma, entrenamiento en maniobras militares.

Traslado aeromédico. Movimiento de un paciente desde el lugar de atención de menor a mayor complejidad, cuando se encuentra hemodinámicamente estable.

Tripulación aeromédica. Grupo entrenado en medicina aeroespacial y capacitado para realizar traslados aeromédicos, conformado por un médico general, y/o enfermero profesional, auxiliar de enfermería o APH.

Triage. Es el proceso de categorización de lesionados internacional, basado en la urgencia de sus lesiones y la posibilidad de supervivencia.

Vigilancia en salud pública operacional. Proceso sistemático y continuo de recolección, análisis, interpretación y divulgación de datos específicos relacionados con la salud operacional.

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