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ACUERDO 51 DE 2009
(noviembre 10)
Diario Oficial No. 47.565 de 16 de diciembre de 2009
CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA NACIONAL
Por el cual se establece los indicadores Estratégicos en Salud dentro del SSMP.
EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL,
en uso de sus facultades legales y en especial las que confieren los literales a), b) y m) del artículo 9o del Decreto 1795 de septiembre 14 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, como organismo rector y coordinador del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, requiere la información adecuada y oportuna, para orientar la toma de decisiones en desarrollo de la función relativa a adoptar las políticas del SSMP, necesita de una evaluación permanente y ajuste de las mismas, con fundamento en la información estratégica de salud que presenten la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y el Director del Hospital Militar Central.
Que es función de la Secretaría del CSSMP, recopilar e integrar informes, estudios y documentos que deban ser examinados por el CSSMP, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 352/97 y el artículo 10 del Decreto 1795 de 2000,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Establecer los indicadores estratégicos en salud que deben ser presentados al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por parte de la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Hospital Militar Central, así:
FICHA TÉCNICA INDICADORES
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.565 de 16 de diciembre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
INDICADORES PARA HOSPITALES DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICIA NACIONAL
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.565 de 16 de diciembre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
PARÁGRAFO NÚMERO 1. La población en condición de discapacidad de la Fuerza Pública es prioritaria y por eso se debe establecer la siguiente información:
POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA FUERZA PÚBLICA
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.565 de 16 de diciembre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
PARÁGRAFO NÚMERO 2. La información será remitida a la Secretaría del CSSMP, dentro de los plazos y periodicidad que en cada caso se señala en el presente Acuerdo, así como en los términos que se indica en el Anexo 1, y en el momento que se requiera confirmar o actualizar.
ARTÍCULO 2o. La Secretaría del CSSMP, recopilará, integrará, analizará y mantendrá actualizada la información consolidada del SSMP a la que se refiere este Acuerdo y entregará junto con los dos Subsistemas (SSFM-SSPN) un informe anual con recomendaciones a los miembros del CSSMP en la última sesión ordinaria de cada vigencia.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo número 037 de 1998.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2009.
El Presidente CSSM,
ALEJANDRO ARBELÁEZ ARANGO.
El Secretario CSSMP,
RICARDO ARI DUARTE FORERO.
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