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ACUERDO 2 DE 2006

(…)

Diario Oficial No. 46.215 de 19 de marzo de 2006

POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
COMITÉ DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL

Por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Salud de la Policía Nacional.

EL COMITÉ DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22, Literal g) del Decreto 1795 de 2000.

ACUERDA:

CAPITULO I.

OBJETO, NATURALEZA Y CONFORMACIÓN.

ARTÍCULO 1o. ALCANCE. Adoptar el siguiente Reglamento Interno para el funcionamiento del Comité de Salud de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2o. OBJETO Y NATURALEZA. El Comité de Salud de la Policía Nacional es un órgano asesor y coordinador de la Dirección de Sanidad, constituyéndose en un ente dinamizador de las políticas, planes y programas del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, propendiendo por la eficiente prestación del servicio de salud para los afiliados y beneficiarios del Subsistema.

ARTÍCULO 3o. INTEGRANTES. El Comité de Salud de la policía Nacional está conformado por los siguientes funcionarios:

a) El Director Operativo de la Policía Nacional, quien lo presidirá;

b) El Director Administrativo de la Policía Nacional;

c) Un representante del personal en goce de asignación de retiro o pensión de la Policía Nacional o su suplente;

d) Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. Hará parte del Comité de Salud de la Policía Nacional, el Director de Sanidad de la Policía Nacional con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. El representante del personal en goce de asignación de retiro o pensión y el profesional de la salud de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Policía Nacional, serán elegidos por sus representados a nivel Nacional por mayoría de votos y para un periodo de dos años. La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, establecerá los mecanismos idóneos para realizar la elección.

PARÁGRAFO 3o. Los integrantes del Comité de Salud de la Policía Nacional, toman posesión ante su presidente.

PARÁGRAFO 4o. Secretaría. El Jefe del Área de Gestión de Servicios, en Salud (AGESA), ejercerá la Secretaria Técnica del Comité de Salud de la Policía Nacional, quien tomara posesión ante el Presidente del Comité.

PARÁGRAFO 5o. Invitados. Podrán asistir como invitados los Jefes de la Asesoría Jurídica y Garantía de Calidad y de Atención e Información al Usuario de la Dirección de Sanidad y las personas que el Presidente del Comité considere conveniente en atención a los temas a tratar.

ARTÍCULO 4o. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

a) Los miembros del Comité de Salud de la Policía Nacional, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo están sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la ley;

b) De conformidad con el artículo 116 de la Ley 489 de 1998, los miembros del Comité de Salud de la Policía Nacional responderán por sus actuaciones y omisiones en los mismos términos que la ley señala para los servidores públicos.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES COMITÉ DE SALUD DE LA POLICIA NACIONAL.

a) El Comité de Salud de la Policía Nacional deberá reunirse una vez cada mes o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con tres de sus miembros y será presidido por el Oficial en servicio activo más antiguo;

b) De las sesiones del Comité de Salud de la Policía Nacional se llevarán Actas, las cuales llevarán la firma de los que intervinieron;

c) Las Actas anteriormente mencionadas se enumerarán sucesivamente con la indicación de día, mes y año y estarán bajo la custodia de la Secretaría del Comité, en el archivo del Area de Gestión de Servicios en Salud (AGESA).

PARÁGRAFO. Los integrantes del Comité de Salud, salvo fuerza mayor o caso fortuito, no podrán delegar su asistencia a las sesiones debidamente convocadas por intermedio de la secretaría.

ARTÍCULO 6o. ACUERDOS DEL COMITÉ DE SALUD. Los proyectos de Acuerdo que se presenten a consideración del Comité de Salud de la Policía Nacional, deberán estar acompañados del concepto técnico de la Secretaría del Comité y del Concepto de viabilidad jurídica expedido por la Asesoría Legal, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. El concepto de la Secretaría General de la Policía Nacional se anexará a los proyectos de acuerdo, cuando el Presidente del Comité de Salud de la Policía Nacional lo considere necesario.

PARÁGRAFO 2o. La divulgación de los Acuerdos aprobados del Comité de Salud estará a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través de la Secretaría Técnica.

CAPITULO II.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL Y DEBERES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS.

ARTÍCULO 7o. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL. Conforme al Artículo 22 del Decreto 1795 de 2000, el Comité de Salud de la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones:

a) Fijar las políticas, directrices y mecanismos para el logro de los objetivos del Comité;

b) Coordinar la ejecución de los planes, programas y estrategias de salud, como apoyo de las actividades propias del servicio policial, conforme a las políticas que establezca el CSSMP;

c) Conceptuar previamente a la presentación al CSSMP sobre el anteproyecto de presupuesto y el proyecto del Plan de Desarrollo del Subsistema de Salud de la Policía Nacional;

d) Formular propuestas de mejoramiento para facilitar la prestación del servicio de salud en el Subsistema de salud de la Policía Nacional;

e) Recomendar y conceptuar sobre mecanismos de evaluación de los procesos de administración y prestación de servicios del SSPN, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 872 de 2004 y el Acuerdo 040 del 2004 del CSSMP;

f) Establecer, desarrollar y aplicar mecanismos para canalizar las necesidades de los usuarios y efectuar las correspondientes recomendaciones.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL. Son funciones:

a) Comunicar con no menos de ocho (08) días a los integrantes del Comité de Salud la agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente;

b) Elaborar, suscribir y custodiar las Actas de las reuniones del Comité de Salud de la Policía Nacional;

c) Llevar los archivos de las Actas, Acuerdos y demás actuaciones del Comité de Salud de la Policía Nacional,

d) Recopilar e integrar los informes, estudios y documentos que deban ser examinados por el Comité;

e) Realizar acompañamiento y seguimiento de las actividades y tareas designadas al Comité en cumplimiento a sus funciones;

f) Definir y documentar los procedimientos para el cumplimiento de las funciones del Comité.

ARTÍCULO 9o. DEBERES DEL PRESIDENTE. Son deberes del presidente:

a) Llevar la representación del Comité;

b) Convocar y presidir las reuniones;

c) Suscribir junto con el secretario las Actas de las reuniones.

ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. Además de los contemplados en la Constitución Política de Colombia y demás normas aplicables, son deberes de los miembros del Comité de Salud los siguientes:

a) Tomar posesión ante el Presidente del Comité;

b) Cumplir con la Constitución, las Leyes y los reglamentos;

c) Asistir cumplidamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen;

d) Cumplir con las tareas que se asignen;

e) Guardar reserva y discreción en los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y obligaciones;

f) Presentar iniciativas, propuestas y proyectos a consideración del Comité de Salud de la Policía Nacional, a través de la Secretaria del mismo, con una antelación de diez (10) días calendario a la sesión ordinaria;

g) Informar si se presenta algún impedimento con relación a cualquiera de los temas objeto de discusión;

h) Tramitar a través de la Secretaria del Comité los documentos, temas e iniciativas que reciba del personal representado;

i) Mantener informados a sus representados sobre las decisiones que ameritan conocimiento por parte de los usuarios;

j) Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de las funciones.

ARTÍCULO 11. DERECHOS. Son derechos de los integrantes del Comité de Salud de la Policía Nacional los siguientes:

a) Ser informados por la Dirección de Sanidad sobre la problemática existente en materia de Salud;

b) A recibir información oportuna por la secretaria del Comité de Salud de la Policía Nacional sobre las iniciativas y proyectos que le sean tramitados directamente a dicha secretaría;

c) A conocer el anteproyecto de presupuesto y el proyecto del Plan de desarrollo del Subsistema de Salud de la Policía Nacional que se presente para su concepto, así como proponer las modificaciones que se consideren debidamente justificadas;

d) Conocer de manera actualizada la situación financiera y ejecución presupuestal de la Dirección de Sanidad.

ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. La publicación en el Diario Oficial de los acuerdos expedidos por el Comité de Salud de la Policía Nacional se efectuará en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. Para el efecto, la Secretaria del CSPN coordinará las diligencias necesarias.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y revoca todas aquellas normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 001 de 2003 del Comité de Salud de la Policía Nacional.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a …

El Presidente Comité de Salud de la Policía Nacional.

BRIGADIER GENERAL ALBERTO RUIZ GARCÍA.

Mayor Médico Psiquiatra,

LUIS ALBERTO VALENCIA ESTRADA,

Secretario Comité de Salud de la Policía Nacional.

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