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ACUERDO 5 DE 2019

(octubre 30)

Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre 2019

CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL

Por el cual se establece el Reglamento Interno del Comité Técnico de Implementación de la Política de Catastro Multipropósito.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL,

en ejercicio de sus facultades y, en especial, las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 2367 de 2015, el Acuerdo CSAOSR número 001 de 2018 -reglamento interno- y el artículo 11 del Acuerdo CSAOSR número 003 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Decreto ley 2367 de 2015 y los artículos 11 y 12 del Acuerdo CSAOSR número 01 de 2018 disponen que el Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural y señala sus funciones;

Que el artículo 10 del Decreto ley 2367 de 2015, dispone que conforme al artículo 4 del Decreto ley 2367 de 2015, para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural podrá constituir comités técnicos de trabajo intersectoriales los cuales estarán bajo su dependencia directa en lo referente al ejercicio de la función asignada al comité.

Que el artículo 11 del Acuerdo CSAOSR número 003 de 2019 dispone, que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como invitado, ejercerá el rol de presidente del Comité y actuará como Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural del Departamento Nacional de Planeación.

Que por lo expuesto;

RESUELVE:

PRIMERO. Adoptar el reglamento de funcionamiento del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, como sigue a continuación:

REGLAMENTO

COMITÉ TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN PARA LA POLÍTICA DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, CONFORMACIÓN, MIEMBROS Y RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 1o. ALCANCE DEL REGLAMENTO. El presente reglamento contiene las reglas para la organización y el funcionamiento del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito, conformado por el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural en desarrollo de las facultades conferidas en el Decreto Ley 2367 de 2015, los artículos 11 y 12 del Acuerdo CSAOSR número 01 de 2018 y el artículo 11 del Acuerdo CSAOSR número 003 de 2019.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo CSAOSR número 003 de 2019, el Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, es una instancia encargada de prestar el apoyo que requiera el Consejo Superior de la Administración para el cabal desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo número 003 de 2019 del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, el Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito está integrado por las entidades del orden nacional, de la siguiente manera:

1. Presidente de la República o su delegado

2. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado

3. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado

4. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado

5. Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado

6. Ministro de Minas y Energía o su delegado

7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado

8. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado (ejerce la Secretaría Técnica)

9. Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

10. Superintendente de Notariado y Registro o su delegado

11. Director de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado

12. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (como invitado - ejerce la Presidencia)

Las entidades nacionales deberán designar, mediante acto administrativo a sus, delegados con el fin de que se mantenga la continuidad en los temas y sean el enlace de contacto con la entidad para el desarrollo de las funciones asignadas al Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos y particulares que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, con competencia en el tema, o sectoriales con incidencia en el territorio cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones; quienes participarán con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito será ejercida por la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional del Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES. Para el ejercicio de sus funciones como miembros del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito las entidades que lo conforman tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Las instituciones señaladas como miembros permanentes del Comité incluirán en su planeación las responsabilidades hacia el cumplimiento del Plan de Acción de la CSAOSR, en el marco de sus competencias. Unido a esto, delegarán un funcionario para integrar el Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito, tendrán claro dentro de las funciones o actividades a desarrollar, las funciones establecidas en el presente reglamento y el tiempo de dedicación que destinarán para el cumplimiento de estas. En todo caso, su presencia y participación se limita a una labor de acompañamiento y de conocimiento y difusión al interior de sus entidades de los temas discutidos, sin comprometer la independencia del Comité para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito o la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural.

2. En caso de que los miembros del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito a que hace referencia el artículo 3o del presente reglamento no puedan asistir a las reuniones que sean convocadas deberán informar con anticipación a través del correo institucional a la Secretaría Técnica del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito.

3. Las entidades miembros del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito y sus invitados permanentes, deberán comunicar al Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, los datos personales del delegado, señalando nombres completos, dirección institucional, correo electrónico, número de teléfono fijo institucional y número de teléfono celular. Posterior al acto administrativo de delegación.

4. Los cambios en la designación al Comité Técnico, deberán comunicarse de forma inmediata mediante correo electrónico, adjuntando copia del acto administrativo de la nueva designación a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural.

5. Las entidades miembros del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito y sus invitados deberán confirmar a la Secretaría Técnica del Comité, su asistencia a reuniones convocadas, con por lo menos cinco (5) días de anterioridad a la sesión.

6. Así mismo, junto con su confirmación, deberán informar a la Secretaría Técnica del Comité sobre la aprobación y/o sugerencias a las citaciones, documentos o agendas propuestas.

7. Los miembros del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito, invitados permanentes e invitados temáticos, deberán suministrar información a la Secretaría Técnica del Comité, respecto de las actividades relacionadas con los temas incluidos en el plan de acción, adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio, para que estas sean socializadas con los demás miembros tanto del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural como del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito e invitados.

8. Los miembros del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito y sus invitados deberán suministrar la información que les sea requerida para la resolución de cuestionarios, informes, proposiciones, ponencias y demás actividades que se relacionen con las funciones del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural.

9. Las respuestas, cuestionarios, propuestas y cualquier otro documento o información, propuesto, discutido o generado por los miembros del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito o por otras entidades durante las reuniones, o en otros ámbitos (concernientes a la formulación de lineamientos generales de política; coordinación o articulación de la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural) se remitirán a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, por correo electrónico, o correo convencional, con el fin de que estos sean socializados y/o presentados a la totalidad de los miembros del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural o del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito.

10. Dar respuesta oportunamente a las solicitudes, derechos de petición, conceptos técnicos y demás decisiones que deban adoptar en desarrollo de las funciones asignadas.

11. Asumir los gastos de tiquetes y comisiones de sus delegados cuando se trate de convocatorias fuera de Bogotá, D. C. Para efectos logísticos los puntos de reunión y temas logísticos serán concertados entre todos los miembros del comité técnico.

CAPÍTULO II.

FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2367 de 2015, el Acuerdo CSAOSR número 001 de 2018 - reglamento interno y el artículo 11 del Acuerdo CSAOSR número 003 de 2019, el Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito adelantará las siguientes funciones:

De carácter logístico:

1. Atender a las invitaciones a deliberaciones del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural - CSAOSR y la Secretaría Técnica del CSAOSR cuando deban tratarse asuntos de competencia o cuando se requieran conceptos especializados.

2. Adelantar acciones requeridas que permitan llevar a cabo los escenarios de consulta o concertación con otros actores involucrados en el ordenamiento del suelo rural.

3. Brindar apoyo logístico, técnico, de seguimiento y especializado que requiera el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural y la Secretaría Técnica para el desarrollo de sus funciones, para lo cual de requerirse será necesario apoyen con el pago de alimentación y reserva del sitio para realizar los eventos.

4. Preparar para la aprobación previa de los miembros del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural las agendas de trabajo que se requieran en cada una de las reuniones.

5. Apoyar en la definición del Plan de Acción de cada vigencia que oriente el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural y la Secretaría Técnica del CSAOSR.

6. Apoyar la revisión y complementación de las actas de reuniones, el trámite de firmas y devolución de documentos a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural.

De carácter técnico:

1. Actuar como instancia técnica asesora en materias relacionadas con el ordenamiento y la planeación del suelo rural y su articulación con la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito.

2. Apoyar en la coordinación y orientación de las diferentes instancias del Gobierno nacional, el del nivel territorial en materia de ordenamiento del suelo rural con el fin de garantizar la efectividad de la función social y ecológica de la propiedad.

3. Apoyar en la formulación de lineamientos generales, al Gobierno nacional, para el ordenamiento y la planeación del suelo rural, considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, económicos y culturales, entre otros.

4. Apoyar en la definición de criterios que permitan reducir, conciliar y resolver la problemática que se pueda presentar en las intervenciones que lleven a cabo las entidades públicas por el uso del suelo rural y la tenencia de este.

5. Apoyar en la articulación, orientación y coordinación de los procesos de catastro y registro de la propiedad, así como en la implementación de las directrices y los lineamientos a las entidades competentes en estas materias en el marco de la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito.

6. Apoyar en la promoción y adopción de los procesos, metodologías e instrumentos técnicos, económicos, jurídicos, entre otros, destinados a la implementación del catastro multipropósito como herramienta de apoyo para la toma de decisiones en materia de ordenamiento del suelo rural.

7. Apoyar en la definición de lineamientos en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Tierras que permitan la integración, interoperabilidad, y en la articulación de los sistemas e información que administran las entidades, permitiendo un eficiente manejo de los recursos por parte de las entidades competentes en materia de tierras.

8. Apoyar la construcción de propuestas que promuevan la adopción de incentivos para el adecuado ordenamiento y formalización de la propiedad.

9. Recomendar acciones dirigidas a garantizar el adecuado financiamiento en materia de ordenamiento del suelo rural y sus instrumentos.

10. Apoyaren la elaboración, evaluación y revisión de la Política de Catastro Multipropósito y en la formulación de recomendaciones relacionadas con las políticas, desarrollos legislativos y criterios relacionados con el tema.

11. Conceptuar sobre los proyectos de ley, documentos de política e instrumentos relacionados con el ordenamiento del suelo rural, con criterios de equilibrio territorial y de fortalecimiento de vínculos urbano - rurales, de forma concreta y concisa, dejando clara la posición de cada entidad.

12. Apoyar en la elaboración de estudios técnicos y asesoría relacionados con las diferentes políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento del suelo rural.

13. Apoyar a al Consejo en la elaboración de estudios técnicos y asesoría para promover el fortalecimiento del ordenamiento del suelo rural en los POT, POD y demás instrumentos de ordenamiento territorial.

14. Apoyar en la emisión de documentos técnicos de análisis y de desarrollo de temáticas que requiera el Consejo en el desempeño de sus funciones.

15. Apoyar en la elaboración de un informe anual sobre el estado y avances del ordenamiento del suelo rural.

16. Apoyar al Consejo en la elaboración de conceptos técnicos que sobre los diversos temas se requieran para el cabal desarrollo de sus funciones.

17. Apoyar al Consejo en la definición de indicadores y mecanismos de seguimiento al ordenamiento del suelo rural.

18. La elaboración de la propuesta de codificación y compilación de las normas jurídicas vigentes sobre la organización territorial del Estado y de las entidades territoriales.

19. Apoyar en el levantamiento de información y la elaboración de los informes de gestión del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito.

20. Apoyar en la asistencia técnica a departamentos, distritos y municipios, de forma que se promueva el ordenamiento y formalización del suelo rural.

21. Propiciar espacios de consulta o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento del suelo rural.

22. Apoyar en la definición de políticas y desarrollos legislativos y criterios relativos a la organización del suelo rural.

23. Revisar, ajustar, comentar, proponer y evaluar propuestas de políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial.

24. Apoyar en la creación de un observatorio del ordenamiento del suelo rural que permita soportar técnicamente las evaluaciones, revisiones y sugerencias que se formulan al Gobierno nacional y a las demás entidades competentes en el tema.

25. Las demás que señale la ley.

De seguimiento:

1. Apoyar al Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural y la Secretaría Técnica en la definición de indicadores y mecanismos de seguimiento al ordenamiento del suelo rural, a las políticas, instrumentos y mecanismos establecidos en la ley.

2. Promover la creación de un observatorio del suelo rural que cuente con la información que permita soportar técnicamente las evaluaciones, revisiones y sugerencias que se formulen al Gobierno nacional la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios en la materia.

PARÁGRAFO. El Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito, sólo está facultado a presentar y construir conjuntamente con el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural, propuestas técnicas, por lo cual, cualquier pronunciamiento que se quiera hacer ante entidades estatales o terceros deberá canalizarse a través del mismo.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación y aplicación del presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. Celeridad en los procedimientos. Para impulsar el desarrollo de las labores asignadas.

2. Corrección formal de los procedimientos. Su objetivo es evitar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para garantizar el objetivo de las funciones impartidas y el ordenamiento de las discusiones.

ARTÍCULO 7o. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento se presenten vacíos de interpretación en cuanto a sus disposiciones aplicables, se acudirá a lo dispuesto en el Decreto 2367 de 2015, los Acuerdos CSAOSR número 001 de 2018 y 003 de 2019, o demás disposiciones que las modifiquen, complementen o adicionen.

ARTÍCULO 8o. ACTAS. Las decisiones de contenido general adoptadas al interior del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito serán suscritas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (preside) y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 9o. SEDE. Para todos los efectos la sede del Comité Técnico para la Implementación de la Política de Catastro Multipropósito será la ciudad de Bogotá, D. C., sin perjuicio de que pueda reunirse en otras ciudades del país, para el ejercicio y cabal cumplimiento de sus funciones, para lo cual cada entidad asumirá los costos de las comisiones y desplazamiento.

SEGUNDO. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2019.

Presidencia del Consejo, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Diego Molano,

Secretaría Técnica del Consejo, Director de Descentralización y Desarrollo Regional Departamento Nacional de Planeación

Diego Fernando Hau Caicedo

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