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ACUERDO 4 DE 2019

(octubre 30)

Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre 2019

CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL

Por el cual se modifica el artículo 2o del Acuerdo 003 de 2019 y se adiciona una recomendación para los procesos de formación y actualización catastral en el marco de la implementación de la política de catastro multipropósito

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL,

en ejercicio de los numerales 5 y 6 del artículo 2o del Decreto Ley 2367 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la información catastral es el insumo para el fortalecimiento fiscal de los municipios, para la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y base para la definición de políticas locales, la formulación de Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y la transparencia de los mercados locales del suelo; por lo que resulta fundamental que las intervenciones en materia de formación y actualización catastral se realicen sobre el área urbana y rural de la totalidad del municipio.

Que es necesario ajustar, precisiones planimétricas y escalas de representación para la ejecución de los procedimientos catastrales en suelo urbano, rural y zonas extendidas definidas en el Acuerdo número 003 de 2019 del Consejo Superior de la Administración y Ordenamiento del Suelo Rural, para efectos de su efectiva implementación a nivel nacional por parte de los gestores catastrales.

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Consejo Superior de Ordenamiento y Administración del Suelo Rural,

ACUERDAN:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o del Acuerdo número 003 de 2019 del Consejo Superior de la Administración y Ordenamiento del Suelo Rural, así:

Artículo 2o. Escalas de referencia y precisiones planimétricas para los procedimientos catastrales. Para los procesos de formación, actualización, mantenimiento y/o conservación catastral, se recomiendan las siguientes escalas y precisiones planimétricas, de acuerdo con la localización del predio objeto de medición. Dichas especificaciones, deben ser utilizadas en los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural:

Predios en suelo urbano: Los levantamientos planimétricos de los predios ubicados en suelo clasificado como urbano, deben ser representados como mínimo a la escala 1:1.000, con error circular al 95% de 0,52 metros.

Predios en suelo rural: Los levantamientos planimétricos de los predios ubicados en suelo clasificado como rural, deben ser representados a escala 1:10.000, con error circular al 95% de 5,2 metros. Las áreas rurales de municipios con prevalencia de minifundios, se empleará la representación a escala 1:5.000 con error circular al 95% de 2,6 metros.

En las zonas con cobertura predominante de bosque, la representación de los levantamientos planimétricos será a escala 1:25.000 con error circular al 95% de 13,01 metros.

PARÁGRAFO: La autoridad o el gestor catastral correspondiente, estudiará en cada caso, la implementación de ventanas de detalle, en las zonas donde sean requeridas, y de acuerdo con las condiciones y dinámica de ocupación del territorio.

ARTÍCULO 2o. INTERVENCIÓN DE LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL EN MUNICIPIOS Y DISTRITOS. Para la implementación efectiva de la política de catastro multipropósito se recomienda que la ejecución de los procesos de formación y actualización catastral se realicen sobre la totalidad del área rural y urbana del municipio o distrito, según corresponda.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, previa aprobación del Consejo Superior de la Administración del Ordenamiento del Suelo Rural.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2019.

Diego Molano,

Presidencia del Consejo, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Diego Fernando Hau Caicedo

Secretaría Técnica del Consejo, Director de Descentralización y Desarrollo Regional Departamento Nacional de Planeación

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